STSJ Aragón 11/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2020:488
Número de Recurso2/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución11/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000011/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª.CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal número 2/2020 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2019, recaída en el rollo de apelación número 118/2019, dimanante de autos de Modificación de Medidas número 263/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Teodoro, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Patricia Andrea González y dirigido por la Letrada Dª. María Concepción Ruiz Sánchez, y parte recurrida D.ª Adela, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Silvia García Vicente y dirigida por la Letrada D.ª María Jesús Bescós Morales, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, la Procuradora Dª. Patricia Andrea González, actuando en nombre y representación de D. Teodoro, presentó demanda de modificación de medidas definitivas de la sentencia de divorcio contencioso dictada por ese Juzgado el 3 de octubre de 2016, y parcialmente modificada por sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 19 septiembre de 2017, contra D.ª. Adela, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda se acordase:

1º.- La guarda y custodia de las menores Ángela y Clemencia será compartida por semanas alternas por ambos progenitores quienes, como hasta la fecha, ostentarán igualmente de forma conjunta la autoridad familiar.

2º.- La alternancia se desarrollará por periodos semanales desde la salida del colegio de las menores el lunes, de ser festivo escolar, el puente festivo lo disfrutará el progenitor a quien haya correspondido la custodia la semana anterior y la entrega del menor se realizará el martes a la entrada del colegio.

Cada semana el progenitor no custodio podrá tener consigo a las menores una tarde entre semana desde la salida del colegio hasta las 20'30 h, siempre espetando las actividades de las menores, siendo tal tarde, en defecto de acuerdo, la del miércoles. En caso de ser festivo el horario de visita será de 10'00 h hasta las 20'00 h., con entregas y recogidas en el domicilio del progenitor custodio en ese momento.

En cuanto a las vacaciones escolares, se establece el siguiente régimen:

- Las vacaciones de verano se distribuirán por quincenas alternas en los meses de julio y de agosto, eligiendo periodos el padre los años pares y terminados en 0 y la madre los impares, con preaviso antes del 15 de mayo con pérdida de derecho de elección en caso contrario. La distribución de quincenas será la siguiente:

* Desde las 10'00 h del día 1 de julio hasta las 10'00 h del 16 de julio

* Desde el 16 de julio a las 10'00 h hasta las 21'00 h del 31 de julio

* Desde el 31 de julio a las 21'00 h hasta las 21'00 h del 15 de agosto

* Desde el 15 de agosto a las 21'00 h hasta las 21'00 h del 31 de agosto.

El periodo no lectivo de junio lo disfrutara el progenitor al que le corresponda la primera quincena de Julio, y el periodo no lectivo de Septiembre le corresponderá al progenitor que tenga a las menores durante la segunda quincena de Agosto.

- Las vacaciones escolares de Navidad se disfrutarán por mitades correspondiendo los años pares la primera mitad al padre y la segunda a la madre y los años impares a la inversa. Las vacaciones escolares comprenderán desde el último día lectivo hasta la entrada en el colegio el primer día lectivo. Los periodos serán: 1.- Desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 12'00 h del día 31 de diciembre, y 2.- Desde las 12'00 h. del día 31 de diciembre hasta la entrada en el colegio el primer día lectivo.

El progenitor no custodio podrá tener a las menores en su compañía el día de Reyes de 17'00 a 20'00 h.

- Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 20'00 h. el día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos periodos de igual duración, debiendo llevarse a cabo el intercambio a las 18'00 h. del día intermedio, correspondiendo los años pares la primera mitad al padre y la segunda a la madre y los años impares a la inversa.

- Las Fiestas del Pilar quedan sometidas al régimen ordinario de estancias.

Durante los periodos de vacaciones se suspende el régimen de la alternancia de los periodos de custodia. Finalizadas, la semana natural siguiente, completa o incompleta, corresponderá al progenitor que no disfrutó de los días previos a las vacaciones.

En todo caso, las entregas y recogidas de las menores cuando no tenga lugar a la salida del colegio se realizarán por quien inicie la custodia o periodo vacacional en el domicilio del progenitor que en ese momento ostente la custodia o finaliza periodo de vacaciones, pudiendo llevarse a cabo por familiares directos o personas conocidas y de plena confianza de la menor.

- El hijo disfrutará con la madre el día de la madre, e igualmente pasará con el padre el día del padre; si éste fuera laborable, disfrutarán de sus hijas por la tarde, desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas cuando no le corresponda a éste la guarda y de ser festivo desde las 14'00 h. hasta las 20'30 h.

-El día del cumpleaños de las hijas ambos progenitores tendrán derecho a ver y estar con ella del siguiente modo:

* Si es día lectivo: se repartirán la tarde por mitad, desde la salida del colegio hasta las 19'00 h. y desde las 19'00 h. hasta las 21'00 h., teniendo preferencia de elección el no custodio en ese momento.

* Si es día festivo: se repartirán el día por mitad, desde las 10'00 h. hasta las 15'30 h. y desde las 15'30 h. hasta las 20'30 h., teniendo preferencia de elección el no custodio en ese momento.

- El día del cumpleaños del padre o de la madre, el progenitor en cuestión tendrá derecho a ver y estar con sus hijas del siguiente modo:

* Si es día lectivo: podrá pasar la tarde con las hijas desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas.

* Si es día festivo: se repartirá el día por mitad desde las 10'00 h hasta las 16'00 h. y desde las 16'00 h. hasta las 20'30 h., teniendo preferencia de elección el progenitor que cumple años.

Ambos progenitores podrán estar con sus hijas en el caso de que tuvieran acontecimientos familiares importantes, tales como bodas, comuniones o bautizos de familiares directos o asimilado (posible pareja e hijos ésta de los progenitores), sin que en estos casos tenga preferencia al progenitor que le corresponda el fin de semana.

Igualmente, para acontecimientos importantes de la vida de las hijas deberán acordar el modo de celebración de mutuo acuerdo, y en su defecto:

* Si es día lectivo: podrá pasar la tarde con las hijas desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas.

* Si es día festivo: se repartirá el día por mitad desde las 10'00 h hasta las 16'00 h. y desde las 16'00 h. hasta las 20'30 h.

Ambos progenitores facilitarán la comunicación fluida de las menores con el progenitor que no lo tenga en cada momento vía telefónica, webcam en su caso, etc...

3º.- Cada progenitor se hará cargo de los gastos de manutención básica (comida, luz, vivienda, etc...) de las menores cuando estas se encuentre en su compañía.

En cuanto al resto de los gastos ordinarios (colegio, comedor escolar en su caso, ropa, libros de texto, uniforme escolar en su caso, material escolar de inicio del curso, actividades extraescolares consensuadas, etc...), ambos progenitores deberán abonarlos al 50%.

Respecto de los gastos extraordinarios necesarios serán abonados al 50%, tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, entre otras. Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano y otros periodos vacacionales etc... se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

4º.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria en caso de oponerse a la presente demanda.

.

Solicitó por otrosí:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código Civil, en relación con el artículo 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que las partes podrán solicitar en la demanda la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, a tal efecto, se solicita la apertura de pieza separada de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS, que se basa en los hechos y fundamentos de derecho anteriormente relatados, y al Juzgado,

SUPLICO: Que se cite a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 775.3 del mismo texto legal y, tras los trámites legales oportunos, dicte en su día Auto por el que, estimando íntegramente la presente demanda, se adopten provisionalmente las siguientes medidas hasta que recaiga sentencia en el procedimiento principal:

1) Atribuir la guarda y custodia...

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