SAP Badajoz 302/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020
Número de resolución302/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00302/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-

Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06015 47 1 2018 0000157

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2018

Recurrente: MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE BV

Procurador: JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES

Abogado: PATRICIA BALADRON GARCIA

Recurrido: Aureliano

Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado: JOSE MANUEL RODRIGUEZ ELIAS

SENTENCIA Nº302/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

=============================== ====

Recurso civil número 493/2019.

Procedimiento ordinario 152/2018.

Juzgado de lo Mercantil de Badajoz.

===================================

En la ciudad de Badajoz, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 152/2018 del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz ; siendo apelante, "Mitsubishi Electric Europe BV, Sucursal en España" (en adelante, "Mitsubishi Electric Europe"), representada por el procurador don Juan Carlos Almeida Lorences y defendida por la letrada doña Patricia Baladrón García; y apelado, don Aureliano, representado por el procurador don Santos Gómez Rodríguez y defendido por el letrado don José Manuel Rodríguez Elías.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, con fecha 25 de marzo de 2019, dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así:

Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Carlos Almeida Lorences, en nombre y representación de "Mitsubishi Electric Europe BV", contra don Aureliano.

Las costas se imponen al demandante

.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Mitsubishi Electric Europe".

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Don Aureliano se opuso al recurso. Tras ello, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia. Por auto de 11 de junio de 2019, se admitió la prueba documental propuesta por don Aureliano. Se dio traslado a "Mitsubishi Electric Europe" para alegaciones. A continuación, se señaló para deliberación y fallo el día 6 de mayo de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

Como se desprenden de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

  1. El demandado don Aureliano era administrador de la sociedad "Transportes y Servicios Eléctricos, SL".

  2. La actora "Mitsubishi Electric Europe", entre el 13 de julio y el 26 de agosto de 2016, suministró material a "Transportes y Servicios Eléctricos, SL" por valor de 9.156,36 euros.

  3. En octubre de 2017, tras el procedimiento cambiario 131/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mérida, "Mitsubishi Electric Europe " presentó demanda de ejecución contra "Transportes y Servicios Eléctricos, SL" por importe de 10.454,49 euros.

  4. En el curso de dicha ejecución, se han abonado a "Mitsubishi Electric Europe" un total de 6.142,02 euros.

  5. En marzo de 2017, ante el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, don Aureliano presentó el concurso voluntario abreviado de "Transportes y Servicios Eléctricos, SL". El Juzgado declaró en estado de concurso a la entidad, así como la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y derechos.

  6. No se ha probado que "Transportes y Servicios Eléctricos, SL" estuviera en situación de insolvencia cuando inició sus relaciones comerciales con "Mitsubishi Electric Europe".

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: responsabilidad legal del administrador de conformidad con los artículos 363.1 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital .

"Mitsubishi Electric Europe" interesa que se revoque la sentencia recurrida y se proceda a estimar la demanda interpuesta por dicha parte, condenando al administrador demandado solidariamente al abono de los importes pendientes a su favor, en tanto en cuanto ha incumplido las obligaciones derivadas de su cargo. Argumenta que "Transportes y Servicios Eléctricos, SL" emitió pagarés en julio y agosto de 2016 estando ya la sociedad en causa de disolución.

El apelado se opone al motivo. Se remite a los informes periciales aportados a las actuaciones, tanto del señor Francisco, como del señor Gerardo, perito judicial. Explica que, ambos peritos, tras el examen de toda la documentación contable, han coincidido en que el demandado no incumplió sus deberes como administrador al momento de formalizar las relaciones comerciales y al tiempo de librar los pagarés.

Este motivo no puede prosperar.

La responsabilidad del administrador por deudas sociales, recogida en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital , se limita a los casos de incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad, restringiendo esta responsabilidad a los créditos posteriores a la aparición de la causa de disolución.

Pues bien, como acertadamente recoge la juez de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, concretamente las periciales, no se ha demostrado que, al tiempo de contratarse el suministro de conglomerado facilitado por "Mitsubishi Electric Europe", la sociedad "Transportes y Servicios Eléctricos, SL" estuviera en causa de disolución.

Por su claridad y precisión, tenemos que hacer nuestras las consideraciones de la juez de instancia: «... Sin embargo, para que la acción prospere es necesario que dicha situación de insolvencia sea anterior a la deuda contraída con el actor, y aunque la Ley contiene una presunción a favor de dicha circunstancia, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2023
    • España
    • 11 d3 Janeiro d3 2023
    ...en España, presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia n.º 302/2020 de fecha 27 de mayo del 20202, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en rollo de apelación n.º 493/2019, dimanante del juici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR