ATS, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 25/06/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8063/2019

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 8063/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 25 de junio de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia -25 de septiembre de 2019- por la que, desestimando el recurso de apelación nº 336/18 deducido frente a la sentencia -12 de enero de 2018- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, se desestima el Procedimiento Ordinario nº 216/16 interpuesto frente a la resolución del Gerente de la Agencia de Actividades, integrada en la Subdirección General de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid -30 de marzo de 2016-, por la que se deniega a la mercantil PARCESA PARQUES DE LA PAZ S.A licencia única de obra y actividad para la instalación de horno crematorio en el tanatorio de la M-40, sito en Avenida Los Rosales, nº 36, al resultar inviable por no respetar la distancia mínima de 250 m. respecto de otros usos exigida en el art. 52.3 de la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente de Madrid, precepto que a su vez es recurrido de forma indirecta.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la mercantil PARCESA PARQUES DE LA PAZ S.A se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales:

* Arts. 5 apdos a) y c) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; 84 bis) apdo. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; 22 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica; 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

TERCERO

Como supuestos de interés casacional objetivo ex art. 88.2 y 88.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) se invocaron los apartados a), c) y g) del art. 88.2 LJCA.

CUARTO

Mediante auto -29 de noviembre de 2019- la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo. Se han personado en tiempo y forma las representaciones procesales de la recurrente y del Ayuntamiento de Madrid, en su calidad de parte recurrida, articulando esta última oposición a la admisión del recurso ex art. 89.6 LJCA.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA. Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa, en lo que al presente recurso respecta, ha versado sobre la distancia mínima -250 m- respecto de viviendas u otros lugares de permanencia habitual de personas, que el art. 53.2 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente de Madrid exige para la instalación de hornos crematorios. La recurrente estima que dicha exigencia constituye una restricción a la libre prestación de servicios que resulta desproporcionada -al existir medidas menos restrictivas que permiten obtener el mismo resultado-, discriminatoria -respecto de empresas de titularidad municipal que prestan análogo servicio, con incumplimiento en dos casos de la referida distancia mínima- y carente de sustento normativo habilitante -vulnerándose la reserva de ley exigida para el establecimiento de un régimen de autorización previa a las actividades económicas- según se desprende, todo ello, de los arts. 5 apdos a) y c) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y 84 bis) apdo. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

La vigencia de tales preceptos es posterior a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, de 5 de junio de 2007, rec. 238/2003, -confirmada por sentencia de esta Sala de 27 de diciembre de 2011, rec. 5385/2017-, desestimatoria del recurso directo interpuesto en su día por la recurrente frente al precepto controvertido, de modo que las razones de impugnación ahora planteadas son novedosas y aún no valoradas jurisdiccionalmente.

TERCERO

Respecto de la concurrencia en el caso de interés casacional, la Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto de los supuestos previstos e invocados de los apartados 2.c) y 2.g) del art. 88.2 LJCA.

CUARTO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite el recurso de casación reseñado, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

* Si la distancia mínima (250 m) a viviendas u otros lugares de permanencia habitual de personas, exigida en el art. 52.3 de la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente de Madrid para la instalación de hornos crematorios, posee sustento legal habilitante y cumple los requisitos de proporcionalidad y no discriminación legalmente establecidos.

Y en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación en sentencia son:

* Arts. 5 apdos a) y c) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y 84 bis) apdo. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación nº 8063/2019 preparado por la representación procesal de la mercantil PARCESA PARQUES DE LA PAZ S.A frente a la sentencia -25 de septiembre de 2019- de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que, desestimando el recurso de apelación nº 336/18 deducido frente a la sentencia -12 de enero de 2018- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, se desestima el Procedimiento Ordinario nº 216/16 interpuesto frente a la resolución del Gerente de la Agencia de Actividades, integrada en la Subdirección General de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid -30 de marzo de 2016-, por la que se deniega a la recurrente licencia única de obra y actividad para la instalación de horno crematorio en el tanatorio de la M-40, sito en Avenida Los Rosales, nº 36, al resultar inviable por no respetar la distancia mínima de 250 m. respecto de otros usos exigida en el art. 52.3 de la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente de Madrid, precepto que a su vez es recurrido de forma indirecta.

SEGUNDO

Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

* Si la distancia mínima (250 m) a viviendas u otros lugares de permanencia habitual de personas, exigida en el art. 52.3 de la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente de Madrid para la instalación de hornos crematorios, posee sustento legal habilitante y cumple los requisitos de proporcionalidad y no discriminación legalmente establecidos.

TERCERO

Identificar como normas jurídicas que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra/s si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes:

* Arts. 5 apdos a) y c) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y 84 bis) apdo. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.

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