STSJ Aragón 361/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2019:1934
Número de Recurso351/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución361/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000361/2019

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso- administrativo número 351 de 2016, seguido entre partes; como demandante la mercantil SIGNUS ECOVALOR, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Baringo Giner y asistida por el Letrado D. Pedro Poveda Gómez; y como demandadas la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y la mercantil GESTIÓN DE NEUMÁTICOS DE ARAGÓN, S.A. -GESNEUMA-, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Díaz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Nicolás González-Cuéllar Serrano. Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón de fecha 7 de diciembre de 2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la mercantil Signus Ecovalor, S.L., contra la resolución de la Directora General de Sostenibilidad de fecha 16 de junio de 2016, por la que se opuso al traslado de neumáticos fuera de uso desde Aragón a Cataluña notificada por la mercantil Gestión Medioambiental de Neumáticos, S.L., contratada por la mercantil recurrente.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 29 de diciembre de 2016, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de

derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se acordara la satisfacción extraprocesal de la pretensión o, en su caso, la carencia sobrevenida de objeto, y, subsidiariamente, que se dictara sentencia desestimando el recurso por ser conforme a Derecho el acto impugnado.

CUARTO

La mercantil codemandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia desestimando íntegramente el recurso con expresa imposición de costas a la demandante.

QUINTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 18 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del presente recurso contencioso administrativo requiere partir de los siguientes antecedentes:

- La Ley Aragonesa 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, declaró, en su artículo 36.1.c), como servicio público de titularidad autonómica, la valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso -NFU- en la Comunidad Autónoma de Aragón; acordándose por el Gobierno de Aragón el 22 de noviembre de 2005, y de conformidad con lo previsto en los apartados segundo y tercero de dicho artículo, que tal servicio público se prestase mediante la modalidad de concesión gestión de servicio público, resultando adjudicataria de la concesión, tras el correspondiente proceso de licitación, la mercantil Industrias López Soriano, promotora de la sociedad GESNEUMA, con la que se suscribió el contrato concesional el 23 de febrero de 2007.

- La mercantil recurrente, Signus Ecovalor, S.L. -SIGNUS-, es una entidad gestora del Sistema Colectivo de responsabilidad ampliada de NFU en la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental -INAGA- de 14 de marzo de 2014, por la que se acordó la renovación de la autorización de la que hasta entonces disponía. Dicha mercantil efectuó una convocatoria para " la selección y contratación de servicios de valoración de neumáticos al final de su vida útil ", suscribiendo el 1 de junio de 2016 el oportuno contrato con la que resultó adjudicataria, la sociedad Gestión Medioambiental de Neumáticos, S.L. -GMN-, con sede en la localidad de Maials (Lérida).

- La citada mercantil GMN dirigió escrito de 14 de junio de 2016 a la Dirección General de Sostenibilidad, solicitando que se tuviera por presentada ante la Comunidad Autónoma de Aragón la notificación previa del traslado de neumáticos al final de su vida útil desde Aragón a Cataluña, si bien haciendo constar expresamente en el mismo que, a su juicio, no era necesario realizar tal notificación previa, la que, no obstante, se hacía al conocer el criterio de esa Administración, reservándose el derecho a esgrimirlo como motivo de impugnación, entre otros, en sus reclamaciones, caso de que se denegase el traslado.

- Por resolución de la Directora General de Sostenibilidad de fecha 16 de junio de 2016, y pese a lo argumentado por GMN, se mantuvo que sí estaba sometido al requisito de la notificación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, teniendo en cuenta: que las operaciones de valorización y eliminación de NFU en Aragón son servicio público de titularidad autonómica desde su declaración en la referida Ley 26/2003 -posteriormente modificada por la Ley 2/2013-, que venía prestando la concesionaria GESNEUMA desde 2008; y que se encontraba vigente el Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de Neumáticos Fuera de Uso y del Régimen Jurídico del Servicio Público de Valorización y Eliminación de Neumáticos Fuera de Uso en la Comunidad Autónoma de Aragón, invocando específicamente lo establecido en su artículo 15.1. Añadiéndose que estaba vigente en Aragón el plan GIRA 2008-2015 -plan de gestión integral de residuos de Aragón-, que preveía en su programa de NFU, como objetivos, valorizar materialmente el 100 % de acero y caucho de los neumáticos recogidos y gestionados valorizables, que no sean reutilizados o regenerados, y estableció como umbral o masa crítica de NFU gestionados en las instalaciones del servicio público al menos 13.000 toneladas anuales. Y concluyéndose que, dado que no se estaba cumpliendo con el objetivo de gestionar en las instalaciones del servicio público la referida masa crítica, esa Dirección General se oponía a la salida de Aragón de NFU aun cuando se destinen a plantas autorizadas para valorizarlos materialmente.

- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada por la aquí recurrente, el cual fue desestimado por la Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón de fecha 7 de diciembre de

2016, que constituye el objeto de impugnación del presente recurso contencioso administrativo. Insistiéndose en dicha Orden, frente a lo argumentado por la recurrente, y por las razones que ampliamente se exponen, que sí era precisa la notificación previa del traslado de NFU a Cataluña y en la posibilidad de oposición al traslado por incumplimiento de los objetivos establecidos en la planificación autonómica aragonesa; concluyéndose que " los servicios públicos autonómicos de gestión de residuos declarados en Aragón son de titularidad autonómica y que pueden prestarse a través de las fórmulas de gestión directa o indirecta de los servicios públicos, sin más excepciones que los supuestos de autogestión y las operaciones autorizadas con anterioridad a la declaración de los servicios públicos (derechos históricos), y para dar cumplimiento debido a los objetivos previstos en el GIRA, dado que el modelo de gestión seguido en Aragón es mediante el servicio público, y puesto que así se recoge en el mencionado artículo 15.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 40/2006, de 7 de febrero, queda justificada la oposición al traslado por esta causa ".

A...

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