STSJ Asturias 1847/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2940
Número de Recurso1236/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1847/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01847/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0000374

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001236 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000064 /2019

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Romulo

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ALIN Y ADRY TRANS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CALVO GONZALEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 1847/19

En OVIEDO, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001236/2019, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO-JAVIER MARTINEZ LÓPEZ en nombre y representación de D. Romulo, contra la sentencia número 135/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000064/2019, seguidos a instancia de D. Romulo frente a ALIN Y ADRY TRANS S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Romulo presentó demanda contra ALIN Y ADRY TRANS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 135/2019, de fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Romulo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 1 de febrero de 2.017, ostentando la categoría profesional de conductor, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de transporte por carretera del Principado de Asturias. La empresa venía abonándole una cantidad neta mensual de 2.000 euros.

  1. - Conforme al registro tacógrafo del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.018, el actor realizó un total de 197 horas extraordinarias, 176,30 horas de espera y 230,30 horas nocturnas. Copia de los registros de tacógrafo obran unidos al procedimiento, aportados por la empresa a requerimiento del actor, dándose su contenido por íntegramente reproducido. El salario bruto diario que le corresponde percibir, a efectos indemnizatorios, asciende a 71,21 euros.

  2. - El día 28 de diciembre de 2.018 la empresa le entrega comunicación en los siguientes términos "Estimado Romulo :

    Por medio del presente escrito, le comunicamos que el próximo 15 de enero de 2.019, quedará extinguido su contrato laboral por causas objetivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 c) y 53 del Estatuto de los trabajadores.

    La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en causas económicas puesto que en lo que va de este ejercicio, estamos soportando pérdidas debido a que nuestros clientes principales nos han venido imponiendo una reducción en los precios y con ello, en el margen y un alargamiento de los plazos de vencimiento, que provoca que tengamos que asumir mayores gastos financieros y todo ello que implica que hayamos entrado en pérdidas.

    Pudiendo acreditar que de acuerdo con los últimos datos contables de los que disponemos, a 30 de septiembre de 2.018, llevamos acumulando pérdidas por importe de 10.001,23 euros, cifra de pérdidas que se incrementa hasta los 11.890,91 euros a finales de octubre, siendo el mes de noviembre muy malo en cuanto a trabajo, como usted bien conoce y esperándose un diciembre muy difícil, por cuanto a que a los problemas de reducción de márgenes de trabajo se une el hecho de que con las fiestas navideñas y cierres de inventarios la actividad de muchas empresas se reduce, por lo que no es descabellado poder prever unas pérdidas a final de año superiores a los 40.000 euros.

    Encontrándonos, además, ante unas malas perspectivas de negocio futuras, que confirman que no se está atravesando una crisis coyuntural, sino que, para el 2.019 será muy difícil, incluso, acercarse a las cifras de facturación del 2.018, lo que provoca que se haya tomado la decisión de extinguir su contrato, siendo lo cierto que, en la actualidad no tenemos portes que adjudicar a su camión ni tenemos perspectivas de hacerlo en los próximos meses.

    Con lo que existen pérdidas actuales y previsión de pérdidas futuras, cumpliéndose con ello el requisito exigido para que se valore la existencia de causas económicas, de acuerdo con lo determinado en el artículo 51.1 párrafo tercero del ET.

    Pudiendo solicitar del departamento de administración, que le mostremos la documentación contable, fiscal y analítica que justifica lo manifestado más arriba, datos que por otra parte le deben ser conocidos, de forma directa, porque no son ajenos a ningún trabajador de la plantilla.

    Situación que está conllevando una importante falta de liquidez para hacer frente a los pagos corrientes. Resultando lo cierto, que la única posibilidad de viabilidad para la empresa, parte de reducir la plantilla, por lo que ante este estado de cosas y ante la existencia de unas previsiones negativas, se hace preciso la amortización de un puesto de trabajo, habiendo optado por usted, valorando que se encuentra entre los conductores de menor antigüedad.

    Y es que, ante la situación referida, existe verdadera necesidad de reducir la plantilla de personal, siendo lo cierto que no podemos mantener la plantilla actual y su coste, consiguiéndose con la extinción de su contrato un ahorro cercano a los 35.000 euros anuales entre nóminas y seguros sociales.

    Valorando su fecha de incorporación a esta empresa, que fue el 1 de febrero de 2.017, por lo que cuenta con una antigüedad de casi dos años, en el momento en que se produzca la extinción, por lo que el importe de la posible indemnización que le pudiera corresponder, ascendería a 2.448,41 euros, cantidad que es abonada en este acto.

    Asimismo, se le manifiesta que le habría de corresponder un preaviso de 15 días, durante el cual usted tendría derecho a una licencia de 6 horas semanales, en el que podría incorporarse una hora y cuarto más tarde a su trabajo, respecto a su horario habitual, sin embargo teniendo pendiente de disfrutar 15 días de vacaciones, puede llevarlo a cabo desde la referida fecha hasta el momento de su extinción, no siendo preciso su reincorporación.

    De conformidad con todo lo anteriormente indicado, la extinción efectiva se producirá en el plazo de 15 desde la notificación de la presente comunicación, y habrá de ser el próximo 15 de enero de 2.019, fecha en la que se extinguirá su contrato, por lo que, al mismo tiempo, se le hará entrega de la oportuna liquidación y de la documentación necesaria para que pueda percibir la prestación de desempleo.

    Asimismo, se le comunica que no se remite copia de la representación sindical al no existir en la empresa.

    Agradeciéndole, sinceramente, los servicios prestados y lamentando, sinceramente, el tener que haber tomado tal decisión".

  3. - La empresa efectuó una transferencia al actor por importe de 2.448,41 euros el día 17 de enero de 2.019.

  4. - Conforme a la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa de enero a diciembre de 2.018 el resultado del ejercicio fue de - 21.354,93...

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