STSJ Andalucía 1282/2019, 4 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA JOSE PEREIRA MAESTRE
ECLIES:TSJAND:2019:14960
Número de Recurso518/2016
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución1282/2019
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

REGISTRO NÚMERO 518/2016

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres. Magistrados

Don Pablo Vargas Cabrera. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero.

Dña. María José Pereira Maestre.

En la ciudad de Sevilla, a 4 de septiembre de 2019.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 518/2016, interpuesto por D. Alejo, representado por la Procuradora Dña. Rocío Santos Barba y siendo parte demandada la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fecha 30 de marzo de 2016, dictada en el expediente NUM000, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de fecha 30/10/2015 por la que se declara la disconformidad con un aprovechamiento cuya inscripción se pretendía en la Sección B del Registro de Aguas.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni vista o trámite de conclusiones, se acordó dejar el recurso concluso, pendiente de señalamiento de votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo analizar y decidir sobre la conformidad a Derecho de la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fecha 30 de marzo de 2016, dictada en el expediente NUM000, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de fecha 30/10/2015 por la que se declara la disconformidad con un aprovechamiento cuya inscripción se pretendía en la Sección B del Registro de Aguas.

En el presente supuesto, se efectuó comunicación de alumbramiento de aprovechamiento de aguas subterráneas para volumen inferior a 7000 m3 amparándose en el art.54.2 TRLA, aprovechamiento destinado a regadío de frutales, para un volumen anual de 1.000 m3 para una superf‌icie de 0,2 has, en la f‌inca "Moral y Matorral" polígono 4, parcela 106, en Aguadulce (Sevilla).

La Administración resuelve denegando la inscripción al constar que el interesado es titular de un derecho al uso privativo de las aguas en la f‌inca objeto de la comunicación efectuada, inscrito en la Sección "C" del Registro de Aguas, en virtud de resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fecha 17 de diciembre de 2008, bajo la clave R-10405/1988. Y que añadir el uso privativo de aguas por disposición legal a otro título, individual o colectivo, supondría una aplicación del derecho ajena al propósito de la ley, no estando amparado por el art.50.4 RDPH.

Se aduce por la parte recurrente que no existe duplicidad...

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