STSJ Andalucía 666/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2020
Fecha14 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 201/2018

Registro General Núm. 1.004/2018

Sentencia nº 666/20

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero

En la ciudad de Sevilla, a catorce de mayo del año dos mil veinte.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 201/2018, interpuesto por don Marino, representado por el Procurador don Ignacio Romero Nieto, y defendido por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución de 30 de noviembre de 2017 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 31 de agosto de 2017 por la que, en expediente de comunicación de uso privativo de aguas públicas por disposición legal a efectos de su inscripción en la Sección B del Registro de Aguas, se acuerda denegar la inscripción del aprovechamiento solicitado, prohibiendo al mismo tiempo la captación de aguas e imponiendo la obligación de retirar todo elemento que haga suponer la detracción de aguas subterráneas.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho, en los términos interesados en el suplico.

TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda.

Sin ser recibido el recurso a prueba, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala, y no pudiendo deliberar la Sección en el día señalado por la declaración del estado de alarma, se procedió a la deliberación, votación y fallo en el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se comunicó con fecha de 23 de marzo del 2015 el aprovechamiento de un pozo para riego de una superficie de 4,27 hectáreas de olivar, en la finca DIRECCION000, Los Adrianes, del término municipal de Utrera, parcela NUM000 del polígono NUM001, con una dotación de 6.405 m3 anuales, aportando memoria técnica y documentación justificativa con las características de la captación y planos de su ubicación.

Consta a continuación en el expediente informe desfavorable del Jefe del Servicio fechado el 17 de agosto de 2017 en el que, invocando lo dispuesto en el art. 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el art. 88 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considera que en la DIRECCION000 existe ya un derecho de aguas privadas que se encuentra incluido en el Catálogo de Aguas Privadas por resolución del Organismo de cuenca de 2 de septiembre de 1998, bajo la clave 19988/1988, dictándose seguidamente la resolución ahora impugnada que deniega la inscripción porque "añadir el uso privativo de aguas por disposición legal" a ese otro título supondría "una aplicación del derecho ajena al propósito de la ley", un abuso de derecho que no encuentra amparo alguno, con cita del art. 50.4 del mismo Reglamento, según el cual: "De acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas, no será amparado el abuso del derecho en la utilización de las aguas, ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare (art. 50.4 del TR de la LA)".

El recurrente formuló recurso de reposición alegando que la finca de su propiedad procede de una segregación y venta efectuada el 4 de abril del 2000,...

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