SJS nº 1 318/2019, 23 de Agosto de 2019, de Avilés
Ponente | ESTEFANIA LOPEZ MUÑOZ |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:7581 |
Número de Recurso | 377/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 AVILES
SENTENCIA Nº 00318/2019
En Avilés, a 23 de agosto de 2019.
Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 377/19, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo partes como demandante
D. Gonzalo y como demandada ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.
En fecha 16-7-2019, la parte actora formuló demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que con fundamento en los hechos que son de ver en el escrito presentado, suplicaba sentencia por la que se declare nula o injustificada la modificación sustancial efectuada, con las consecuencias legales inherentes.
Admitida a trámite la demanda, se confirió traslado a la demandada, convocando a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, juicio que se celebró en la audiencia del día 22-8-2019.
Al acto de la vista, compareció el demandante, asistido por el letrado D. José Alberto Alonso Fernández, y la demandada, representada por la letrado Dª Paula Is Antuña.
Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su demanda.
La parte demandada se opuso en los términos que son de ver en el soporte audiovisual unido a los autos.
Una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se oyó a las partes en conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
D. Gonzalo viene prestando servicios como eléctrico integral por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., en el centro de trabajo de Avilés, en el turno C (incontrovertido).
En fecha 12-7-2019, el superior jerárquico de D. Gonzalo le comunicó verbalmente que el 17-7-2019 pasaría al turno B (no controvertido).
Se declara la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones planteadas en el proceso tanto por la condición del litigante como por razón de la materia y el territorio, de conformidad con
lo establecido en los arts. 1, 2.a), 6 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y arts. 9.5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos recogidos en el relato fáctico de la presente resolución se han deducido de la prueba documental y demás elementos de convicción, valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica.
La parte demandante sostiene que ha sido objeto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo puesto que se le ha modificado su régimen de trabajo a turnos, pasando del turno C al B mediante comunicación verbal, solicitando la nulidad o improcedencia de la modificación, a lo que se opone la demandada negando en primer motivo que haya habido modificación sustancial y oponiéndose a las pretensiones del actor.
Con carácter previo, ha de resolverse si nos hallamos ante una modificación sustancial del art. 41 ET o ante el ius variandi propugnado por la demandada.
Este precepto sostiene que hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando se varían la jornada, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones, siempre que éstas excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 ET.
En cualquier caso, tal y como sostiene la jurisprudencia, el cambio debe ser trascendente y esencial. Las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2005, rec. 183/2004, y de 22 de septiembre de 2003, rec.122/2002, sostienen que es sustancial la variación que,...
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