SAP Girona 395/2019, 19 de Agosto de 2019

PonenteVICTOR CORREAS SITJES
ECLIES:APGI:2019:1970
Número de Recurso949/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución395/2019
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 949-2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 129-2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 395/2019

D. FRANCISCO ORTI PONTE

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS I CARRERA

D. VÍCTOR CORREAS SITJES

En Girona a 19 de agosto de 2019

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25-05-2018 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 129-2016 seguido por un delito robo con violencia en las personas con utilización de instrumento peligroso y por un delito leve de lesiones, habiendo sido parte recurrente Dª. Carina, representada por el Procurador de los Tribunales D. PERE FERRER I FERRER y asistido por el Letrado D. JOSÉ JESÚS RIBES NAVARRO, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado D. VÍCTOR CORREAS SITJES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carina como autora criminalmente responsables de undelito de robo c on violencia en las personas con uso de instrumento peligrosos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carina como autora criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena a cada uno de ellos de multa de UN (1) mes a razón de una cuota diaria de SEIS (6) euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C. penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, debiendo abonar las costas procesales.

Asimismo, Carina deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al Sr. Desiderio, en la cantidad de 2.500 euros por el dinero en efectivo sustraído, en la cantidad de 155 euros por los objetos sustraídos y no recuperados y en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas.

Estas cantidades habrán de incrementarse con los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Carina, con los fundamentos que expresan en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1. Contra la sentencia que condena a Dª. Carina como autora de un delito de robo con violencia en las personas con utilización de instrumento peligroso y de un delito leve de lesiones se alza su representación procesal alegando como motivos de impugnación: nulidad de la sentencia recurrida por infracción del principio acusatorio; nulidad de la sentencia recurrida por la utilización en el relato de los hechos probados de una fórmula de significación netamente jurídica; irracionalidad y/o error en la valoración de la prueba practicada; vulneración del principio de presunción de inocencia; indebida aplicación de preceptos penales; y vulneración del principio de proporcionalidad de la pena.

1.2. El recurso merece prosperar parcialmente.

SEGUNDO

2.1. El principio acusatorio forma parte de las garantías esenciales del proceso penal incluidas en el artículo 24 CE, hasta el extremo de que en ningún caso puede darse condena sin acusación. Las exigencias del principio acusatorio son así las siguientes: a) Es preciso en primer lugar que exista una acusación formal contra persona determinada; b) El juzgador no puede tener en cuenta hechos distintos de los comprendidos en la acusación y de los que hubieran sido objeto de debate entre las partes; y c) No puede recaer condena por infracción (delito o delito leve) que no hubiera sido imputada o por infracción distinta o más grave que la que hubiera sido objeto de acusación y tampoco pueden apreciarse subtipos agravados o agravantes no invocados por la acusación;

2.2. Que en el caso de autos apreciamos la infracción del principio acusatorio por cuanto se establece la obligación de la recurrente de indemnizar al denunciante "(...) en la cantidad de 2.500 euros por el dinero efectivo sustraído (...)" siendo que no aparece referencia alguna a dicha cantidad de dinero ni en el auto de transformación de las actuaciones a los trámites del procedimiento abreviado ni en las conclusiones de la parte acusadora, si bien la Sala estima que pudiera deberse a un error material en la confección de la sentencia, como también lo es la referencia a "(...) a cada uno de ellos (...)" en relación al delito leve de lesiones.

2.3. Procede la eliminación de los referidos redactados del fallo de la sentencia recurrida, no apreciándose que dichas referencias constituyan ningún vicio de nulidad de la sentencia recurrida.

TERCERO

3.1. Interesa la recurrente la nulidad de la sentencia recurrida por la utilización en el relato de los hechos probados de una fórmula de significación netamente jurídica. No procede estimar el presente motivo de impugnación.

3.2. Que la predeterminación del fallo es un vicio procesal que se comete, como tiene reiteradamente declarada la Jurisprudencia, entre otras, SSTS de 17-12-1996, 24-4-1997, 22-1-1998 y 22-6-1998, cuando concurren las siguientes circunstancias:1.- Que se utilicen en el relato...

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