STSJ Asturias 13/2019, 29 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2019
Número de resolución13/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 20018/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ASTURIAS - SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2019 0000023

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000018 /2019

DEMANDANTE/S: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UGT ASTURIAS

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MONICA ALONSO GARCÍA

DEMANDADO/S: SERUNION SA

ABOGADO/A : RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ

Sentencia núm. 13/2019

En OVIEDO, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

Habiendo visto el T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS NÚM. 18/2019 seguido a instancia de los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representado por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS, representado por la Letrada Dª Mónica Alonso García, contra la empresa SERUNION SA, representada por el Letrado D. Rafael Rodríguez Pérez, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO .

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS presentaron demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa SERUNION S.A., en la que exponían los hechos en que fundaban su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que

entendían aplicables al caso y f‌inalizaban con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación y juicio en fecha 18 de julio de 2019 con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Serunión, S.A., gestiona en Asturias, en virtud de la contrata correspondiente, el servicio de cafetería del Hospital Universitario Central de Asturias, Hospital Monte Naranco, Centro Médico de Asturias, Hospital de Cabueñes y Residencia de Inf‌iesto del organismo autónomo Establecimientos Residenciales de Ancianos de Asturias (ERA).

El número de trabajadores y trabajadoras afectados por este conf‌licto colectivo es de unos 110 aproximadamente.

Las relaciones laborales se rigen por el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva.

SEGUNDO

En los meses de septiembre y octubre de 2018 el servicio de auditoría interna de la empresa llevó a cabo una auditoría en la que el principal problema detectado fue la gestión del efectivo, así se advirtió descontrol de la trazabilidad del efectivo en el centro de trabajo, los cajeros no se identif‌icaban en el uso de la terminal punto de venta (TPV), los cajones de ésta permanecían abiertos, había dinero fuera del cajón o de la máquina cashDro.

A consecuencia de lo anterior por la empresa se dio orden al departamento de auditoría de establecer un plan de acción. Testif‌ical Zaida . Así se elaboraron unas recomendaciones por parte del citado servicio consistentes en las siguientes:

". Deben establecerse controles alrededor de los procedimientos de efectivo en lo que respecta a la separación de funciones (emisión de Z, segregar el proceso de conteo de efectivo, cierres de caja a ciegas, verif‌icar f‌ianzas) para reducir el riesgo de fraude y aumentar el nivel de trazabilidad de los f‌lujos f‌inancieros.

. Las discrepancias de efectivo deben ser monitoreadas por el cajero y se deben establecer indicadores de fraude para detectar actividades inusuales e identif‌icar una posible malversación de activos.

. El conteo de las cajas fuertes deben realizar, documentar y mantener en el centro.

. Los cajeros deben leer y aceptar los procedimientos de efectivo de Serunion.

. El proceso de ventas y el monitoreo del efectivo se podrían mejorar creando un acceso individual a las TPV y asegurándose de que las TPV no queden abiertas durante el servicio".

TERCERO

El día 5 de noviembre de 2018 la dirección de la empresa remitió a Eva María, Directora Regional Serunión Sanidad Norte, junto con otros trabajadores y trabajadoras, un correo electrónico sobre la gestión de efectivo para mejorar los procedimientos y sistemas asociados a la gestión de efectivo, a f‌in de alcanzar "el objetivo de rigor y control que nos hemos marcado como compañía". Se indicaba a los destinatarios que había que asegurar que las prácticas propuestas se respetaran en los centros donde gestionan efectivo.

Las prácticas en concreto eran las siguientes:

".Lo que sí hay que hacer:

- Dejar trazabilidad de todos los movimientos del centro relativos al efectivo.

- Identif‌icación por usuario.

- Validar datos en Caja Serunet diariamente.

- Minimizar el efectivo en el centro: Promover ventas en tarjetas bancarias o de f‌idelización.

- Entrega a Loomis de toda la recaudación en billetes (monedas max. una vez al mes).

. Lo que no hay que hacer:

- No picada de ventas.

- Traspaso de dinero entre centros, sin dejar evidencia documental.

- Acceso a las cajas fuertes por parte de personal no autorizado previamente.

- Realizar compras sin registro del gasto.

- Entrega a Loomis al último momento sin verif‌icación previa / Cambios sistemáticos por el mismo importe.

- Permitir uso de "botes" en los centros".

Eva María el mismo día 5 de noviembre de 2018 reenvió el correo electrónico citado anteriormente a su equipo de colaboradores y colaboradoras, a quienes solicitó colaboración en el asunto.

En el centro de trabajo donde presta servicios Amelia, destinada desde 1997 en cafetería, se presentó el encargado y cogió el bote de propinas y manifestó que tenía órdenes del jefe superior de retirar el citado bote. Testif‌ical Amelia .

CUARTO

En el mes de noviembre de 2018 la empresa elaboró unas "instrucciones y normas básicas de caja", con indicaciones sobre la forma de realizar el trabajo en la zona y con las cajas registradoras/TPV/CashDro, en los términos que f‌iguran en los folios 63 y 64, que se dan por reproducidos.

El sindicato Comisiones Obreras recomendó a los trabajadores no f‌irmar las instrucciones elaboradas por la empresa.

QUINTO

En los tickets de caja de la empleadora f‌igura la expresión "no se admiten propinas".

El día 14 de noviembre de 2018 Eva María remitió a la dirección de la empresa un correo electrónico en el que indicaba que "se está generando sensibilidad en los clientes de cafeterías de Asturias ante la prohibición de propinas (política de compañía)", solicitando a la empresa que preparara una comunicación a los clientes en la que se les informara que no se aceptan propinas.

La empresa elaboró el cartel que f‌igura al folio 161 en el que se dice que "nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos por eso no aceptamos propina".

El día 30 de enero de 2019 algunas trabajadoras y trabajadores de la cafetería del Centro Médico de Oviedo solicitaron a la empresa dejar sin efecto la prohibición de aceptar propinas.

SEXTO

En otros lugares del territorio nacional en los que la empresa ha operado de la misma manera respecto a las propinas no hubo quejas por parte del personal afectado.

SÉPTIMO

El importe anual que recibe cada trabajador o trabajadora por las propinas es de unos 90 ó 100 euros aproximadamente, dinero que se reparte solamente entre los trabajadores f‌ijos pero no entre los temporales.

OCTAVO

El día 5 de abril de 2019 se celebró una reunión del comité de empresa de cafeterías HUCA, en el que acordaron enfocar el asunto de las propinas como conf‌licto colectivo, lo que fue comunicado a la empresa el mismo día.

NOVENO

Con fecha 3 de junio de 2019 la empresa demandada y la Asociación Española contra el Cáncer suscribieron un convenio de colaboración, cuyo objeto era la recaudación de fondos mediante la cesión por parte de la Asociación de sus huchas de establecimiento y folletos informativos, a distribuir en los 196 establecimientos de hostelería que regenta Serunión en territorio español.

DÉCIMO

El día 2 de mayo de 2019 por la parte actora se promovió acto de mediación ante el SASEC, celebrándose el mismo el siguiente día 16 de mayo de 2019 con el resultado de sin avenencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el artículo 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados han resultado acreditados de la prueba practicada a instancia de las partes, según se especif‌ica a continuación:

. El primero, no controvertido

. El segundo, de la declaración testif‌ical de doña Zaida y de la documental obrante al folio 128.

. El tercero, de la documental obrante a los folios 153 y 154 y 156 y 157, así como de la testif‌ical de doña Amelia .

. El cuarto, de la documental obrante a los folios 63, 64 y 65.

. El quinto, de la documental obrante a los folios 160, 161, 164 y 69.

. El sexto, de la declaración testif‌ical de doña Eva María .

. El séptimo, de la declaración testif‌ical de don Abilio .

. El octavo, de la prueba documental que f‌igura a los folios 70 y 73.

. El noveno, de la prueba documental obrante a los folios 166 y siguientes.

. El décimo, de la documental que f‌igura a los folios 5 y siguientes.

SEGUNDO

La parte actora en este procedimiento interesa que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la decisión adoptada por la mercantil demandada de suprimir las propinas en los centros de trabajo indicados en la demanda,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 635/2021, 17 de Junio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 17 Junio 2021
    ...interna desvela diversas irregularidades (Resolución del caso). De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima el recurso frente a STSJ Asturias 13/2019 de 29 julio. Voto ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO SÉPTIMO FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUART......
2 artículos doctrinales
  • Tribunal supremo
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 45, Agosto 2021
    • 1 Agosto 2021
    ...interna desvela diversas irregularidades (Resolución del caso). De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima el recurso frente a STSJ Asturias 13/2019 de 29 julio. Voto Particular SALARIO/ MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO STS CO 15/06/2021 (Rec. 180/2019) SEMPERE NAVARRO ST......
  • Sobre las propinas en el sector de hostelería. Sentencia Tribunal Supremo 635/2021, de 17 de junio
    • España
    • Revista de Derecho Laboral vLex Núm. 3, Julio 2021
    • 1 Julio 2021
    ...por el art. 41 ET, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas. [1] STSJ Asturias 13/2019 de 29 de julio (proc. 18/2019). [2] En SSTS como las de 11 de diciembre de 1997 (rec. 1281/1997), 22 de septiembre de 2003 (rec. 122/2002), 10 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR