SJS nº 5 372/2019, 3 de Julio de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:6545
Número de Recurso382/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00372/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 382/2019 -d

SENTENCIA: 372/2019

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a tres de julio de dos mil diecinueve.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 382/2019, sobre DESPIDO en el que ha sido parte como demandante D. Raúl que comparece representado por la letrada Dª Mónica Alonso García de otra como demandada CAFÉS EL GLOBO S.L. representada por el letrado D. Ignacio Izquierdo Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de mayo de 2019, la representación legal de D. Raúl presentó escrito de demanda, que fue turnada en este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2019 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, con las consecuencias legales así como el abono de la cantidad de 241,68€ brutos por el concepto de salarios de mayo de 2019 y liquidación de parte proporcional de vacaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha once de enero de dos mil dieciocho se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art.80 y Art. 103 y ss la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose a las partes a juicio, para el día tres de julio de dos mil diecinueve, oponiéndose la demandada a los términos de la demanda y la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en el escrito de demanda.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes consistente en documental practicada la prueba, en conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus pretensiones, quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor D. Raúl prestó servicios para la empresa CAFÉS EL GLOBO S.L. en virtud de contrato de trabajo indef‌inido en la modalidad de apoyo a los emprendedores suscrito en fecha 12 de marzo de 2018 con la categoría de conductor repartidor, a jornada completa con centro de trabajo en C/ Zorrina Salas, iniciándose la relación laboral el día 12 de marzo de 2018 y estableciéndose un período de prueba de 1 año, percibiendo un salario de 40,28€/día con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. En la relación laboral a falta de Convenio Colectivo de Torrefacción de cafés, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Mayoristas.

SEGUNDO

En fecha 3 de mayo de 2019 la empresa notif‌ica al actor carta fechada el día 2 de mayo de 2019 con el siguiente sentido literal:

Estimado señor:

Por medio de este escrito, y en su condición de empleado de esta empresa, se le notif‌ica su cese por NO SUPERACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA a tenor de lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación y en el propio contrato.

La fecha de efecto del cese será 2 de mayo de 019 siendo este el último día de prestación de servicios.

sirva la presente como denuncia de la f‌inalización de la relación laboral, por la causa citada en el primer párrafo de este escrito.

le remusgo tenga a bien f‌irmar el duplicado adjunto, como acuse de recibo de esta comunicación.

TERCERO

El actor causó baja en situación de incapacidad temporal el día 4 de marzo de 2019 en la contingencia de enfermedad común del que se ha cursado el alta médica con efectos de 6 de mayo de 2019.

CUARTO

La empresa adeuda al trabajador 2 días de salario del mes de mayo de 2019 por importe bruto de 80,56€ (situación de IT 2 días x 75%=60,42€, complemento 20,14€) y la liquidación de vacaciones (4 días pendientes) por importe de 161,12 €/brutos

QUINTO

El actor formuló Papeleta de Conciliación en fecha 15 de mayo de 2019 y se celebró el acto de conciliación en fecha 28 de mayo de 2019 con el resultado de sin avenencia. Se formuló la presente demanda en fecha 29 de mayo de 2019.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de D. Raúl solicita frente a CAFÉS EL GLOBO S.L. la declaración de improcedencia con los efectos legales correspondientes, junto con el abono de la cantidad de 241,68€/brutos por el concepto de salarios del mes de mayo de 2019 y liquidación de la parte proporcional de vacaciones pendientes, todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidos. Por su parte la representación de la demandada se opone argumentando la válida extinción de la relación laboral todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas y que a continuación pasamos analizar.

SEGUNDO

En cuanto a la validez del periodo de prueba en los contratos de trabajo indef‌inidos de apoyo para los emprendedores procede traer a colación la sentencia del TSJ de Aragón de fecha 21 de marzo de 2018 que indica El Tribunal Supremo mantiene una consolidada jurisprudencia sobre el carácter fraudulento de las cláusulas obrantes en Convenios Colectivos que dan una amplitud excesiva e injustif‌icada al periodo de prueba, como se indica en la Sentencia de 20-7-2011, rcud. 152/10 (RJ 2011, 6680) :"una regulación convencional en la que se f‌ije una duración excesivamente dilatada de dicho período, bien puede sugerir -como ha puesto de manif‌iesto la doctrina científ‌ica- que se esté dando amparo a un resultado que, en la práctica, puede asemejarse a la funcionalidad real de los contratos temporales, lo que podría encubrir situaciones de fraude de ley al poder utilizarse para enmascarar unos f‌ines no queridos por el citado precepto estatutario. Dichas cláusulas son radicalmente nulas por contrarias a la ley y al orden público social... En este sentido, la sentencia de esta Sala de 27-12-1989 (RJ 1989, 9088), ya calif‌icó de fraudulenta la libertad empresarial de desistimiento a la que hace referencia el n. 2 del art 14 ET (RCL 2015, 1654), "...en tanto que descansara en consideración ajena a las experiencias que constituyen el objeto de esta prueba." Más recientemente esta Sala en sentencia de 12-11-2007 (rcud. 4341/06 (RJ 2008, 701) ), tuvo ya ocasión de abordar supuesto semejante: "...no parece razonable admitir que el empresario necesite de un periodo de prueba tan largo (dos años) para advertir la capacitación profesional en una actividad de estas características (la captación de clientes para anunciarse en una guía telefónica), que en principio no presenta -ni se describen- circunstancias tan particulares como para necesitar un período de prueba tan prolongado. ...el objeto de la prueba puede satisfacerse sobradamente en un lapso temporal más reducido... La desvirtuación de la razón de ser en el presente caso de la institución del

período de prueba, conlleva a que declaremos nula por abusiva la cláusula contractual de un año de duración del período de prueba, y siendo ello así, es claro que el cese -transcurridos ya 360 días de prestación de serviciosamparado en la no superación de tal período de prueba, constituye un despido improcedente..."Pero, hasta el momento, no se ha pronunciado sobre el dilatado periodo de prueba establecido en el art. 4 de la Ley 3/2012 (RCL 2012, 945), inadmitiendo, por falta de contradicción, sucesivos recursos de casación: Autos de 4-11-2015 (JUR 2015, 306626) (r. 926/15), 7-2-2017 (JUR 2017, 46449) (r. 1983/16), y 4-7-2017 (JUR 2017, 194099) (r. 1817/16).QUINTODECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl T. Constitucional en las sentencias 119/2014, de 16 de julio (RTC 2014, 119 ) ; 8/2015, de 22 de enero (RTC 2015, 8 ), y 140/2015, de 22 de junio (RTC 2015, 140), ha rechazado la inconstitucionalidad de la medida, con argumentos -de todas ellas- que en síntesis reproducimos:"...la f‌ijación de un período de prueba de un año se dirige en esta nueva modalidad contractual no solo a facilitar el mutuo conocimiento de las partes y de las condiciones de prestación de la actividad laboral y a acreditar que el trabajador posee las aptitudes necesarias para su contratación (como sucede con el periodo de prueba regulado con carácter general en el art. 14 LET (RCL 1995, 997) ), sino también, desde la perspectiva empresarial, a verif‌icar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en el tiempo. Esta f‌inalidad adicional justif‌ica que el legislador haya f‌ijado un período de duración de un año para todos los trabajadores, sin distinguir por su categoría o cualif‌icación......no se aprecia, en el supuesto examinado que la Ley

recurrida establezca discriminación de ningún tipo; la norma persigue una f‌inalidad razonable y no se muestra desprovista de fundamento, pues como hemos señalado, no solo pretende facilitar el mutuo conocimiento de las partes y de las condiciones de prestación de la actividad laboral, sino verif‌icar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible, lo que justif‌ica un período de prueba de un año para todos los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual....se dirige sobre todo a facilitar y promover decisiones de creación de empleo de pequeñas y medianas empresas, reduciendo las incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial, favoreciendo además que tales decisiones se orienten hacia la contratación de carácter estable. Atendido el contexto de grave crisis económica y alto desempleo a que responde la introducción y mantenimiento del contrato de trabajo por tiempo indef‌inido de apoyo a los...

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