STSJ Andalucía 1013/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2019:15128
Número de Recurso226/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución1013/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 226/2018

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Julián Moreno Retamino Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a dos de julio de dos mil diecinueve. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 226/2018, interpuesto por CENTRO MÉDICO SAFER, S.C.A. representado por el Procurador y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE SALUD) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se conf‌irió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, f‌ijándose al efecto el día 1 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de nulidad, presentada el 27 de junio de 2011, del procedimiento administrativo seguido para regularizar actividad del Centro de C/ Real 192 de San Fernando.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del proceso contencioso-administrativo es donde, a tenor del artículo

45.1 de la Ley de la Jurisdicción, queda indicado y, por tanto, acotado el acto que se impugna y frente

al cual exclusivamente podrán articularse en la demanda las pretensiones de las partes; doctrina que una jurisprudencia uniforme viene af‌irmando al señalar que no pueden desviarse las pretensiones del proceso hacia actos distintos de los que fueron indicados en el escrito de interposición.

El escrito de interposición del recurso es el acto de parte que marca la directriz de esta clase de procesos constituyendo, su contenido, los parámetros objetivos y subjetivos de la relación jurídica de esta naturaleza, no alterables posteriormente mediante discordancias entre lo concretado ab initio en aquél y lo que después resulte de la demanda o de cualquier otra actuación o manifestación del recurrente, a menos que se incida en el vicio de desviación procesal.

Es objeto de recurso la desestimación por silencio solicitud de nulidad del procedimiento administrativo seguido para regularizar actividad del Centro de C/ Real 192 de San Fernando, por lo tanto no es posible efectuar pronunciamiento alguno respecto de las pretensiones enumeradas en la demanda en relación con la clausura del centro o a la clausura de centros en distinta...

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