SJS nº 1 262/2019, 19 de Junio de 2019, de Avilés

PonenteESTEFANIA LOPEZ MUÑOZ
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:7584
Número de Recurso218/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILES 00262/2019

SENTENCIA Nº 262/2019

En Avilés, a 19 de junio de 2019.

Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 218/19, sobre modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo partes como demandantes Dª Miriam, D. Roque, Dª Regina y Dª Rosalia y como demandada ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30-4-2019, la parte actora formuló demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que con fundamento en los hechos que son de ver en el escrito presentado, suplicaba sentencia por la que se declare nula o injustif‌icada la modif‌icación sustancial efectuada, con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado a la demandada, convocando a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, juicio que se celebró en la audiencia del día 18-6-2019.

Al acto de la vista, comparecieron los actores, defendidos por el letrado D. Fernando Prendes Fernández-Heres, y la demandada, representada por la letrado Dª Paula Is Antuña.

Abierto el acto, la parte actora se ratif‌icó en su demanda.

La parte demandada se opuso en los términos que son de ver en el soporte audiovisual unido a los autos.

Una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se oyó a las partes en conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los trabajadores demandantes Dª Miriam, D. Roque, Dª Regina y Dª Rosalia, cuyas circunstancias personales y laborales obran en la demanda y se dan por reproducidas, vienen prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. en el Servicio de Laboratorio, que estaba formado por dos secciones: control de circuitos, análisis medioambientales y biología; y análisis orgánico (incontrovertido).

SEGUNDO

En fecha 2-4-2019, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. les comunicó por escrito que, debido al cambio del proceso productivo, el aumento de actividad y los problemas derivados de la actual organización del

departamento en relación con la demanda de servicios y los índices de absentismo, había tomado la decisión de fusionar las dos secciones habidas dentro del Servicio de Laboratorio, pasando a denominarse sus puestos de trabajo "analista de sección multisección", todo ello con fecha de efectos del 1-5-2019 (el contenido literal de la comunicación obra en los folios 5-7, que se dan por reproducidos íntegramente habida cuenta que las cuatro comunicaciones eran iguales).

El mismo día se remitió correo electrónico al Comité de Empresa informando de la decisión y adjuntando las comunicaciones (folios 41-59).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones planteadas en el proceso tanto por la condición del litigante como por razón de la materia y el territorio, de conformidad con lo establecido en los arts. 1, 2.a), 6 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y arts. 9.5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos recogidos en el relato fáctico de la presente resolución se han deducido de la prueba documental y demás elementos de convicción, valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica.

TERCERO

Los demandantes sostienen que han sido objeto de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo puesto que se les ha aumentado la carga de trabajo, se ven en la obligación de realizar tareas para las que no están formados, no se les ha aumentado la categoría ni el nivel retributivo y no se han respetado las formalidades prevenidas legalmente. La demandada se opone negando la existencia de una verdadera modif‌icación sustancial.

Con carácter previo, ha de resolverse si nos hallamos ante una modif‌icación sustancial del art. 41 ET o ante el ius variandi propugnado por la demandada.

Este precepto sostiene que hay modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo cuando se varían la jornada, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones, siempre que éstas excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 ET.

En cualquier caso, tal y como sostiene la jurisprudencia, el cambio debe ser trascendente y esencial. Las Sentencias del TS de 10 de octubre de 2005, rec. 183/2004, y de 22 de...

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