SJCA nº 1 155/2019, 17 de Junio de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
ECLIES:JCA:2019:6580
Número de Recurso122/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00155/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JHP

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000268

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2018 A

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2017

Sobre: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

De D/Dª: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA RIOJA

Abogado: DANIEL PROVEDO VALLE

Procurador D./Dª: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE AUTOL, COGITIR

Abogado: ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE, FERNANDO ROMAN BERGANZO DE PABLO

Procurador D./Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA LAURA REINARES LLANOS

SENTENCIA 155/2019

En LOGROÑO, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

-El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 122/18 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

-Son partes en dicho recurso: como recurrente el Colegio OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA RIOJA(COAR), representado por la Procuradora Sra. RAMIREZ MARIN y dirigido por el Letrado D. Daniel PROVEDO VALLE, como demandada el AYUNTAMIENTO DE AUTOL, representado por la Procuradora Sra. ZUECO CIDRAQUE y dirigida por el letrado D. Jesús ZUECO y como codemandado el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE LA RIOJA (COGITIR)., representado por la Procuradora Sra. REINARES LLANOS y dirigida por el Letrado

D. Fernando BERGANZO DE PABLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO .

  1. - La Procuradora Doña Ana Rosa RAMÍREZ MARÍN, actuando en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA RIOJA (COAR en adelante) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Autol por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la Junta de Gobierno del COAR contra el acuerdo de Pleno de 3 de octubre de 2017 por la que se aprobaba el Proyecto de las Obras de ejecución de Cubierta Interior en un patio del Colegio Público " Villa de Autol".

2 .- El colegio profesional accionante es asistido por el Letrado del ICAR Sr. PROVEDO VALLE .

SEGUNDO

REPARTO, Y ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO.

  1. - Turnado a este Juzgado, previa declaración de incompetencia se incoó el recurso por los cauces del procedimiento ordinario 122/2018.

  2. - Se personó la Procuradora Sra. ZUECO CIDRAQUE en nombre y representación del Ayuntamiento de Autol, bajo la asistencia y defensa del Letrado del ICAR Sr. ZUECO.

  3. - Se personó en calidad de codemandado bajo postulación de la Procuradora Sra. REINARES LLANOS, y asistencia letrada del Abogado del ICAR Sr BERGANZO, el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE LA RIOJA (COGITIR).

TERCERO

Admitido el recurso y recabado el expediente con emplazamiento del demandado, la actora dedujo escrito de demanda, en la que invocó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, interesando que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase Sentencia por la que: estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra el Ayuntamiento de Autol, declare nulo de Pleno Derecho el acuerdo adoptado por el Pleno el 8 de enero de 2018 que desestima el recurso del COAR, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

CUARTO

Conferido traslado de la misma a la demandada, la representación procesal del Ayuntamiento de Autol quien tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que a su derecho pluguió interesaba que se declara la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación.

QUINTO

Habiendo comparecido en calidad de codemandado, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos contestó a la demanda, interesando su inadmisibilidad y subsidiariamente su desestimación.

SEXTO

Por Decreto se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

SÉPTIMO

Por Auto se acordó recibir el procedimiento a prueba.

OCTAVO

Practicada que fue la admitida, y presentados por las partes los pertinentes escritos de conclusiones, han quedado los Autos vistos para Sentencia.

NOVENO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

  1. - Según se indica el COAR impugna el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Autol por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la Junta de Gobierno del COAR contra el acuerdo de Pleno de 3 de octubre de 2017 por la que se aprobaba el Proyecto de las Obras de ejecución de Cubierta Interior en un patio del Colegio Público " Villa de Autol ".

1.1.- El precitado Proyecto había sido redactado por un Ingeniero Técnico Industrial.

SEGUNDO

PRETENSIONES DE LA ACTORA .

La actora interesa que se dicte una sentencia por la que se declare nulo de Pleno Derecho el acuerdo adoptado por el Pleno el 8 de enero de 2018 que desestima el recurso del COAR, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. - Señala la demandante como el pleno del Ayuntamiento de Autol en sesión del 3 de octubre de 2017 " aprobó el Proyecto de las obras de Ejecución de la cubierta interior en un patio del Colegio de la Villa de Autol.

    1.1.- Que el citado proyecto fue sometido a exposición pública mediante anuncio publicado en el BOR nº 117 de 9 de octubre de 2017.

    1.2.- El COAR formuló las correspondientes alegaciones que fueron calificadas como recurso de reposición por la corporación demandada y la corporación desestimó el recurso (folios 21 a 23 del expediente)

  2. - Entiende la demandante que obran el expediente dos informes de D. Sabino emitidos el 1 de septiembre de 2017 (folio 1 del expediente) anterior, por tanto, a la aprobación del proyecto, y otro posterior, emitido el 13 de diciembre de 2017 (folio 12 del expediente) que sí es posterior a la aprobación del proyecto y a la recepción por el Ayuntamiento del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del COAR.

    2.1.- Según la actora, el primer informe era preceptivo, ya que los proyectos de obras de las AAPP tienen que ser informados previamente mientras que el segundo, el correspondiente al 12 de diciembre de 2017 fue redactado motu proprio.

    2.2.- Recalca la demandante que la corporación autoleña no cuenta con arquitecto municipal, sino que únicamente cuenta con un " contrato de servicios profesionales con un equipo de arquitectos autónomos colegiados en el Colegio de Arquitectos de La Rioja que prestan al Ayuntamiento servicios como arquitectos.

    2.2.1.- Señala la recurrente cómo desde lo dispuesto en el artículo 10 (contrato de servicios) y el artículo 301 de la LCSP, un arquitecto contratado en los términos indicados no podría emitir los informes o dictámenes que le corresponden a un funcionario público, por lo que a juicio de la actora, el arquitecto D. Sabino, en la emisión de los informes de 1 de septiembre de 2017 (folio 1 del expediente) y 13 de diciembre de 2017 (folio 12 del expediente) no tenía habilitación legal para suscribir los mismos. NO es funcionario de carrera ni interino. Es un profesional autónomo que tiene suscrito un contrato de prestación de servicios con el Ayuntamiento.

  3. - Sostiene el recurrente que el acuerdo plenario de 8 de enero de 2018 (folios 21, 22 y 23) que se funda en lo que denomina tres documentos no es ajustado a derecho.

    3.1.- Así en el propio Informe del Colegio de Ingenieros Técnicos,

    3.2.- En segundo lugar en el informe emitido por D. Sabino el 13 de diciembre de 2017, cuyo contenido se transcribe literalmente en el acuerdo del Pleno.

    3.3.- Y en el informe del Secretario de la corporación (folios 18 y 19 del expediente.

  4. - La representación del COAR se centra y desglosa, en su escrito de demanda, las atribuciones profesionales de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales que vienen establecidas en el grupo normativo formado por: a) el Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales. (BOE nº 144/17-06-1977); b) la ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. (BOE nº 79/02-04-1986), que fuere modificada por Ley 33/1992, de 9 de diciembre. (BOE nº 296/10-12-1992); c) el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en escuelas técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. (BOE nº 39/14-02-1969), y d) los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial se regulan en la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

  5. - Añade la actora que desde el punto de vista del derecho positivo, la principal legislación viene representada por las siguientes normas:

    5.1.- En primer término la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Dentro de esta norma destacan la descripción de las funciones atribuidas a los deferentes agentes de la edificación. En ese sentido y, por lo que se refiere a profesionales del mundo de la arquitectura y de la ingeniería (tanto superior como técnica), sobresalen los siguientes preceptos:

    1. El art. 10 LOE (que estudia la...

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