ATS, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/06/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10791/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sec. 2ª A.P. PALMA DE MALLORCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10791/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 16 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca se dictó Sentencia 291/2019, de 26 de julio de 2019 en causa PA 80/2018 dimanante del PA 29/18 del Juzgado de Violencia de Género núm. 1 de Palma de Mallorca seguida contra DON Olegario, por delitos de abusos sexuales, lesiones y maltrato

SEGUNDO

Que por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana María Serra Llull en nombre y representación del acusado Don Olegario se presenta escrito de 20 de agosto de 2019 anunciando la intención de interponer recurso de casación contra la mencionada Sentencia 291/2019, de 26 de julio de 2019 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

TERCERO

Con fecha 5 de agosto de 2019 la Acusación particular presenta escrito solicitando aclaración de la Sentencia 291/19, en el sentido de incluir en la condena en costas las de la acusación particular, que así se hizo por Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 11 de septiembre de 2019.

CUARTO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con fecha 19 de diciembre de 2019 dicta Auto teniendo por preparado el recurso de casación anunciado frente a la Sentencia 291/2019, de 26 de julio de 2019, emplazando a las partes para que comparezcan ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término improrrogable de 20 días.

QUINTO

La Ilma Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta Decreto de fecha 2 de marzo de 2020 en el presente recurso de casación, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

"DISPONGO: TENER POR DESIERTO con imposición de costas el recurso que se preparó por Olegario contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial Sección Segunda de Palma de Mallorca, a que se refiere el presente rollo, lo que se comunicará a dicha Audiencia, interesando acuse de recibo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días ante la Sala.

Así lo acuerdo y firmo".

SEXTO

La Procuradora de los Tribunales Doña Juana María Serra Llull en nombre y representación del acusado Don Olegario presenta escrito de 4 de marzo de 2020 interponiendo recurso de revisión frente al anterior Decreto.

SÉPTIMO

El MINISTERIO FISCAL emite informe con fecha 25 de mayo de 2020, solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

OCTAVO

Con fecha 2 de junio de 2020 se dicta Diligencia de Ordenación pasando las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Julián Sánchez Melgar, para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, de fecha 26 de julio de 2019, por haberse incoado el procedimiento con fecha 2 de enero de 2018, y por aplicación de la Ley 41/2015, podía ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Civil y Penal, y posteriormente, en su caso, ante este Tribunal Supremo, en recurso de casación.

La Audiencia, por error, no concede tal recurso de apelación a la parte disconforme, sino directamente recurso de casación, y la emplaza ante este Tribunal Supremo, una vez preparado el recurso de casación.

La parte recurrente no formaliza su recurso de casación en el tiempo de emplazamiento concedido para ello, y se dicta el Decreto impugnado teniendo por desierto el recurso, frente a cuya resolución, se interpone este remedio procesal (recurso de revisión).

SEGUNDO.- Desde un plano estrictamente formal, no puede revocarse el Decreto citado, toda vez que la parte no formalizó el trámite oportuno (formalización del recurso de casación) en el tiempo concedido para ello. En consecuencia, el recurso será desestimado.

Ahora bien, aunque ahora haya que declararlo así, no es menos cierto que el recurso de casación que fue tenido por preparado a la parte recurrente no era el procedente. Y nosotros no podemos admitir, como es natural, un recurso de apelación, que ni siquiera se ha formulado como tal, ni somos obviamente competentes para su resolución, pero entendemos que la restauración del derecho a la tutela judicial efectiva, entre cuyo haz se encuentra el acceso a los recursos que sean procedentes, exige que la parte tenga acceso al recurso procedente, que en este caso era el correspondiente de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

En consecuencia, procede dejar expuestas estas consideraciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana María Serra Llull en nombre y representación del acusado DON Olegario frente al Decreto de la Iltma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2 de marzo de 2020.

  2. - Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Susana Polo García

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