ATS, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 17/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2189 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GUIPÚZCOA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MCA/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2189/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 17 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000, n.º NUM000, de Rentería; D. Teofilo; D.ª Crescencia; D.ª Daniela; D.ª Delia; D. Jose Francisco; y de D. Jose Enrique presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, en el rollo de apelación n.º 2448/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 889/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Sebastián.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa tuvo por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Azucena Sebastián González, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Rentería; D. Teofilo; D.ª Crescencia; D.ª Daniela; D.ª Delia; D. Jose Francisco; y de D. Jose Enrique, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Andrea de Dorremoechea Guiot, en nombre y representación de D. Carlos Francisco y de D. Abilio, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrido.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Rentería; D. Teofilo; D.ª Crescencia; D.ª Daniela; D.ª Delia; D. Jose Francisco; y de D. Jose Enrique, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000, n.º NUM000, de Rentería; D. Teofilo; D.ª Crescencia; D.ª Daniela; D.ª Delia; D. Jose Francisco; y de D. Jose Enrique, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, en el rollo de apelación n.º 2448/2017, dimanante del juicio ordinario nº 889/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Sebastián.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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