ATS, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 17/06/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2070 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MPL/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2070/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 17 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Intereconomía Corporación S.A. y Intereconomía Televisión S.L. presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 15 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 663/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 205/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de mayo de 2018 se tuvo por personada a la procuradora Dña. María José Bueno Ramírez, en representación de la parte recurrente.

La misma diligencia de ordenación tuvo por personada al procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz en representación de Radio Sport Plus S.L.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Intereconomía Corporación S.A. y Intereconomía Televisión S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 469 y siguientes de la LEC.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 474 LEC 2000, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Intereconomía Corporación S.A. y Intereconomía Televisión S.L. contra la sentencia dictada con fecha 15 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 663/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 205/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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