ATS, 17 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/06/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2070 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MPL/rf
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2070/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 17 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Intereconomía Corporación S.A. y Intereconomía Televisión S.L. presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 15 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 663/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 205/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de mayo de 2018 se tuvo por personada a la procuradora Dña. María José Bueno Ramírez, en representación de la parte recurrente.
La misma diligencia de ordenación tuvo por personada al procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz en representación de Radio Sport Plus S.L.
Por la parte recurrente se han efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Intereconomía Corporación S.A. y Intereconomía Televisión S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 469 y siguientes de la LEC.
De conformidad con el art. 474 LEC 2000, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Intereconomía Corporación S.A. y Intereconomía Televisión S.L. contra la sentencia dictada con fecha 15 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 663/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 205/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.