SAP Barcelona 398/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2020
Número de resolución398/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120188117824

Recurso de apelación 963/2019 -P

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 657/2018

Parte recurrente/Solicitante: Victor Manuel

Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas

Abogado/a: Noemí Granados Rodríguez

Parte recurrida: SAREB SA, IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 NUM000

Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 398/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 26 de mayo de 2020

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 657/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMª Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de Victor Manuel contra Sentencia - 26/06/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Manuel Jimenez Lopez, en nombre y representación de SAREB SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimar la demanda interpuesta por Don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. y declarar el derecho del actor a obtener la plena posesión de la f‌inca sita en CALLE000 Nº NUM000 DE PREMIÀ DE MAR condenando a IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA Y Victor Manuel a desalojar dicha f‌inca, dejándola libre, vacua y expedita a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no proceden a su desalojo, con imposición de las costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y fue deliberado por los Magistrados del margen, procediéndose al dictado de la resolución def‌initiva.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB) se presentó demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, de Premià de Mar (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Mataró, f‌inca registral NUM001 ), que af‌irmó era de su propiedad. Alegó que dicha f‌inca había sido ocupada por personas desconocidas sin justo título o justif‌icación válida en Derecho que diese cobertura a tal posesión, sin su consentimiento, y sin pagar renta o merced por razón de la posesión de la f‌inca. Añadió que todas las gestiones amistosas llevadas a cabo para recuperar la posesión de la f‌inca habían resultado infructuosas

Emplazados los demandados, compareció D. Victor Manuel, quien contestó a la demanda y se opuso. Alegó que llevaba ocupando la vivienda en compañía de otras personas desde noviembre de 2012, mucho antes de que, en fecha 2 de julio de 2013, la parte actora adquiriera la propiedad del mismo; el concepto de precario, encuadrado en el art. 1750 del Código Civil, nace de una premisa muy distinta a la de la "ocupación", cual es el permiso inicial del dueño de la f‌inca a la posesión de otro, y, tras la reforma de la LEC, el art. 250.1.2º LEC utiliza la expresión " cedida en precario ", por lo que es obvio que el concepto de precario se ha restringido con la nueva LEC, de tal manera que sólo es encuadrable en este concepto los supuestos en los que si se ha "cedido" la posesión, es decir, si existe una relación entre las partes; en caso de no existir esa cesión, existe inadecuación del procedimiento, y la actora debió acudir a otras vías procesales, como las de tutela sumaria de la posesión mediante el correspondiente interdicto o al procedimiento ordinario, mediante la acción reivindicatoria, pero nunca haber utilizado el cauce del juicio verbal por precario.

La sentencia dictada es estimatoria de la demandada. Se parte de que se ejercita una acción de desahucio por precario con base en el art. 250.1.2º LEC, que establece que se decidirán en juicio verbal las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca. Con cita de la SAP de Barcelona, Sección 13ª de 15 de abril de 2009, señala que "Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia (lo que abarca la posesión sin o contra la voluntad del titular, así como la clandestina y sin conocimiento de éste), teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, de forma que, lo que se puede discutir y resolver es acerca del derecho a poseer, aunque vía acumulación o reconvención, pueden conocerse otras cuestiones que puedan ser debatidas en un juicio verbal (con los requisitos y garantías del art. 348 LEC ). Se señala que concurren, además, los requisitos para dar lugar al desahucio por precario, y que el demandado no alega ni acredita título alguno de posesión.

D. Victor Manuel interpone recurso de apelación contra la sentencia y solicita su revocación.

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