AAP Barcelona 214/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2020
Número de resolución214/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188101454

Recurso de apelación 618/2019 -D

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 64/2018

Parte recurrente/Solicitante: INVERSIONS I PROMOCIONS EN RENDA ANTIGA, S.L.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Carolina Romera González

Parte recurrida: SAREB S.A.

Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez, Francisco Jose Abajo Abril

Abogado/a: Jose Manuel Jimenez Lopez

AUTO Nº 214/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou

Barcelona, 22 de mayo de 2020

Ponente: Inmaculada Zapata Camacho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 64/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona, a instancia de INVERSIONS I PROMOCIONS EN RENDA ANTIGA, S.L. representado/a por el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, contra SAREB S.A. representado/a por el/la Procurador/a Jose Manuel Jimenez Lopez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por INVERSIONS I PROMOCIONS EN RENDA ANTIGA, S.L. contra el Auto dictado el día 19/ 3/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la oposición formulada por la representación procesal de "INVERSIONS I PROMOCIONS EN RENDA ANTIGA, S.L" y mando seguir adelante la ejecución, con imposición de las costas derivadas del presente incidente a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por INVERSIONS I PROMOCIONS EN RENDA ANTIGA, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 19/05/2020.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

En junio de 2018 despachó el Juzgado la ejecución hipotecaria que, como sucesora de Caixa d'Estalvis Laietana, había instado Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) frente a Inversions i Promocions en Renda Antiga SL, por razón del impago del préstamo con garantía real convenido mediante escritura otorgada el 28 de mayo de 2004, novada los siguientes 22 de abril de 2010 y 14 de febrero de 2012.

Inversions i Promocions en Renda Antiga SL formalizó oposición al amparo de las causas segunda y cuarta del artículo 695-1 LEC; oposición que desestimó el Juzgado mediante auto dictado el 19 de marzo de 2019.

La expresada deudora impugna tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Error en la determinación de la deuda

Insiste la recurrente en el motivo opuesto al amparo de la causa 2ª del artículo 695-1 LEC ("Error en la determinación de la cantidad exigible cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado").

Además de que incumplió de forma palmaria Inversions i Promocions en Renda Antiga SL el requisito de "expresar con la debida precisión" los puntos de discrepancia con "la liquidación efectuada por la entidad" que ordena el propio precepto, la inviabilidad del recurso en este punto es manif‌iesta.

Recordemos que, conforme al artículo 695.4 de la LEC, solo son apelables los autos que ordenen el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Es claro, pues, que la decisión del Juzgado de desestimar el motivo de oposición al que ahora nos referimos no era susceptible de recurso de apelación, lo que ha de conducir, sin más, a su desestimación ( SSTS de 21 de febrero de 2003, 26 de enero y 27 de febrero de 2006, 12 de noviembre de 2013, 26 de marzo y 23 de octubre de 2015, 22 abril de 2016, 12 de junio de 2019; STSJ Cataluña de 5 de enero de 2012; SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo y 200/2012, de 12 de noviembre).

TERCERO

Improcedencia del control de abusividad y/o transparencia material de las cuestionadas cláusulas contractuales

Invocando para sí la condición de consumidora y, en cualquier caso, la oponibilidad del carácter abusivo por la vía del control de transparencia previsto en la Ley 7/1998, de 13 abril, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), reitera Inversions i Promocions en Renda Antiga SL la nulidad de las cláusulas contractuales tercera B/, sexta y sexta bis de la escritura que, por lo que ahora nos interesa, preveían (i) el límite a la variabilidad del interés remuneratorio estableciendo un "suelo" del 3'25%; (ii) como tipo de intereses de demora, el resultante de incrementar en cinco puntos el remuneratorio vigente y, (iii) el vencimiento anticipado de la operación ante el impago "de uno, varios o todos los plazos establecidos".

Dando por reproducidos los acertados razonamientos expuestos por la juez a quo, únicamente haremos hincapié en lo siguiente:

1/ Recordemos que de conformidad con el RDLeg. 1/2007, de 16...

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