SAP Lugo 254/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2020
Número de resolución254/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

00254/2020

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 42 1 2017 0003201

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000688 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: JVP JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000616 /2017

Recurrente: Macarena

Procurador: MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO

Abogado: JOSE MANUEL POMBO INJERTO

Recurrido: Carolina, Casiano

Procurador: MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS, JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA

Abogado: RAFAEL LOPEZ RATON, JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

S E N T E N C I A Nº 254/2.020

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Doña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

Doña. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000616/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000688/2018, en los que

aparece como parte apelante, Doña. Macarena, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO, asistida por el Abogado D. JOSE MANUEL POMBO INJERTO, y como parte apelada, Doña. Carolina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS, asistida por el Abogado D. RAFAEL LOPEZ RATON y D. Casiano, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA, asistido por el Abogado, JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ, sobre reclamación posesión de bienes-acción declarativa de dominio, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que, desestimando la demanda formulada por doña Macarena, representada por la Procuradora Sra. Villasol Busto, contra don Casiano, representado por el Procurador Sr. Longarela Acuña y contra doña Carolina, representada por la Procuradora Sra. Iglesias Penelas, debo absolver y absuelvo a los demandadas de todas las peticiones formuladas en la demanda. Con imposición de las costas procesales a la parte actora", que ha sido recurrido por la parte Macarena .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 2 de enero de 2020 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Macarena ejercita acción declarativa de dominio frente a Casiano y Carolina .

Los demandados contestan la demandada oponiéndose a la misma e interesando su desestimación.

La sentencia de instancia desestima la demanda.

SEGUNDO

Se alza en apelación la parte actora alegando error en la valoración de la prueba que llevó a la juzgadora de instancia a entender que no se ha acreditado el título de propiedad ni la identidad de la f‌inca; se denuncia defecto en la aplicación del derecho.

Por la representación de los demandados se presentan sendos escritos de oposición interesando la desestimación del recurso y, en consecuencia, la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Siendo el error en la valoración de la prueba el primer motivo alegado por la demandante en su recurso de apelación habrá que analizar, en esta segunda instancia, si dicha valoración se ha realizado acertadamente, no apartándose de las reglas de la sana crítica, ni llegando a conclusiones absurdas, pero dejando claro, como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1997 que: no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes.

En ese sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 28 de abril de 2016: "Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes y los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia, exigencia que no se cumple ni siquiera con el visionado del soporte informático del acta, pues, como ya hemos dicho, no tiene la posibilidad de intervenir que posee el Juez "a quo". De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990, 4 de diciembre

de 1992 y 3 de octubre de 1994,...

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