SAP Baleares 204/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2020
Fecha21 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00204/2020

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07026 42 1 2017 0005431

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0001117 /2017

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AVENIDA000 NUM000

Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ

Abogado: RAMON JOAN BARADAT FONTANET

Recurrido: Jose Ángel, Flor, Seraf‌in, Carlos Manuel, Carlos Ramón

Procurador: RAFAEL ROS FERNANDEZ, ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, SUSANA PILAR NAVARRO MARI, ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, RAFAEL ROS FERNANDEZ

Abogado: IVAN VARELA SANZ, MARÍA DE LA O DE HOYOS DIEZ, CRISTINA MARÍ AGUILAR, MARÍA DE LA O DE HOYOS DIEZ, ALEXANDRA NUA AGREDA NACHER

Rollo núm.: 73/20

S E N T E N C I A Nº 204/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Doña María-Encarnación González López

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ibiza, bajo el número 1117/17, Rollo de Sala número 73/20, entre:

  1. La comunidad de propietarios del edif‌icio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Ibiza, con la representación procesal del procurador de los tribunales D. José López López y la dirección letrada de D. Ramon Baradat Fontanet, como parte actora-apelante.

  2. Don Carlos Ramón, con la representación procesal de la procuradora de los tribunales Dª. Ana López Woodcock y la dirección letrada de Dª. Alexandra Nua Àgreda Nàcher, como parte demandada-apelada.

  3. Doña Jose Ángel, con la representación procesal del procurador de los tribunales D. Juan Antonio Landaburu Riera y la dirección letrada de Dª. Ana Elola Tur, como parte demandada-apelada.

  4. Don Carlos Manuel y doña Flor, representados por el procurador de los tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y defendidos por la letrada doña María de la O de Hoyos Díez, allanados a la demanda.

  5. Don Seraf‌in, representado por la procuradora de los tribunales doña Susana Navarro Marí y defendido por la letrada de doña Cristina Marí Aguilar, allanado a la demanda.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, DESESTIMO la demanda presentada a instancias de CP Edif‌icio AVENIDA000 nº NUM000 con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. José López López y la dirección letrada de D. Ramon Baradat Fontanet contra Carlos Ramón con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana López Woodcock y la dirección letrada de Dª. Alexandra Nua Àgreda Nàcher, y contra Jose Ángel con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Landaburu Riera y la dirección letrada de Dª. Ana Elola Tur. Se imponen las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 12 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La comunidad de propietarios actora, que comprende los locales nº 10 (propiedad de don Carlos Manuel y doña Flor y del que es arrendatario don Seraf‌in ) y nº 17 (propiedad de doña Jose Ángel y del que es arrendatario don Carlos Ramón ), se dirige contra todos ellos formulando las siguientes pretensiones:

  1. - Se declare que no existe constituido derecho o servidumbre de salida o paso de humos alguno que autorice a los respectivos propietarios de las f‌incas registrales núms. NUM001 (Dña. Jose Ángel ) y NUM002 (D. Carlos Manuel y Dña. Flor ) a mantener las salidas de humos denunciadas con este escrito de demanda:

  1. Finca registral núm. NUM001 : habilitación como chimeneas de los conductos de ventilación del local que discurren por el patio de luces del edif‌icio.

  2. Finca registral núm. NUM002 : instalación de una salida de humos sobre el patio del edif‌icio.

2o.- Que por lo anterior, se condene a los codemandados, tanto a los respectivos propietarios de los locales como a sus arrendatarios codemandados, a cesar en las perturbaciones que causan a la Comunidad de Propietarios.

3o.- Se condene tanto a Dña. Jose Ángel como al arrendatario del local de su propiedad, D. Donato, a eliminar la salida de humos instalada en la cocina del restaurante Churrasquería Brasas aprovechando los conductos de ventilación del local (tuberías de PVC) previamente existentes en al patio de luces del edif‌icio.

4o.- Se condene tanto a los consortes D. Carlos Manuel y doña Flor como a la arrendataria del local de su propiedad doña Emilia, a eliminar la salida de humos instalada en la cocina del bar-restaurante "Como en Casa"

abriendo en la pared trasera del local un hueco donde ha sido colocado un tubo de PVC para la evacuación de dichos humos en el patio común del edif‌icio.

5o.- Se advierta a todos los codemandados que de no realizar voluntariamente las actuaciones decretadas dentro del plazo que al efecto resulte concedido se autorizaría a mi representarla a ejecutarlas a su costa en fase de ejecución de Sentencia.

6o.- Se condene a los codemandados a abstenerse de realizar perturbaciones futuras y previsibles del mismo género.

A lo largo del proceso se ha constatado que el arrendatario del local nº 10 no era la Sra. Emilia sino el Sr. Seraf‌in y que, en cuanto al nº 17, el ocupante ya no era el Sr. Donato sino el subarrendatario Sr. Carlos Ramón .

Prescindiendo del local nº 10 puesto que respecto del mismo se ha producido el allanamiento de los dueños y del arrendatario, alega la demandante que en el local nº 17 se desarrolla una actividad de restauración (Churrasquería Brasas) y que se ha conectado el sistema de extracción de humos con un conducto de PVC previsto para la ventilación del local, en lugar de instalar la chimenea metálica prevista en el proyecto original elaborado por el ingeniero Sr. Melchor, lo cual provoca olores molestos para algunos de los vecinos.

Los codemandados se oponen a la reclamación aduciendo que " sí están previstas las salidas de humos para los locales ", que " no ha causado perjuicio alguno a los propietarios del edif‌icio " y " que plantear una acción transcurridos 31 años desde la ejecución de las obras de instalación de salida de humos comporta un ejercicio abusivo del derecho ".

En esta segunda instancia, la actora se alza contra la sentencia que ha desestimado su demanda no por acoger alguno de los motivos esgrimidos por los codemandados sino por la siguiente argumentación:

  1. E l régimen jurídico que debería seguirse queda constituido por la LPH, por lo que la acción negatoria planteada no podría prosperar .

  2. En el escrito rector presentado, sólo se ejercita dicha acción, que acumula respecto de dos propietarios -uno de ellos allanado-, cuando, a pesar de sólo citarse, debería haberse accionado conforme el art. 7 LPH, que se cita, pero que no se acaba de cumplimentar adecuadamente. Si bien se incorporan las actas correspondientes de la junta de propietarios, la demandante no incorpora los requerimientos que el meritado precepto exige, sin que resulte viable accionar sin su debida concreción. Ni tan siquiera el mero requerimiento de cesación de la actividad es suf‌iciente para dar este trámite por cumplimentado; será necesario, también que, conjuntamente con él, se aperciba al requerido de la posibilidad de iniciar contra él las acciones judiciales procedentes .

SEGUNDO

Comenzando por la razón que ha dado pábulo a la desestimación de la demanda, hay que poner de manif‌iesto que no es compartida por este tribunal, y ello no porque se entienda que sí es idónea la acción negatoria de servidumbre en el ámbito de las relaciones de propiedad horizontal sino porque no se interpreta que la acción esgrimida por la comunidad de propietarios sea exclusivamente esa. Cierto es que en el encabezamiento de la demanda se expresa que se ejercita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 185/2022, 2 de Mayo de 2022
    • España
    • 2 Mayo 2022
    ...las pretensiones verdaderamente formuladas ". De esta misma doctrina se ha hecho eco esta Sección en sentencia de 21 de mayo de 2020 (ROJ: SAP IB 851/2020 - En segundo lugar, se niega la legitimación activa por cuanto, cuando acaecieron los hechos litigiosos, no existía relación contractual......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR