STSJ Galicia 1531/2020, 30 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1531/2020
Fecha30 Abril 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2018 0003473

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003793 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000861 /2018

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña María Rosa

ABOGADO/A: IGNACIO MARQUINA GARCIA

PROCURADOR: RAMON MONTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS TONO CRUZ 2016 SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, WILSON DOMINGO JONES ROMERO, IGNACIO MARQUINA GARCIA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a treinta de abril de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003793 /2019, formalizado por Dª María Rosa, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000861 /2018, seguidos a instancia de Dª María Rosa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS TONO CRUZ 2016 SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Rosa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS TONO CRUZ 2016 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora solicitó pensión de viudedad el 12 julio 2018 (folio 16) con base en el fallecimiento de

D. Adolfo ., acaecido el 1 junio 2018, como consecuencia de accidente de trabajo acaecido el 22 mayo 2018 (folios 96 y ss).

La solicitud fue desestimada por la Mutua protectora de la contingencia el 14 septiembre 2018 "por no cumplir con todos los requisitos establecidos por el art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social, señaladamente al no acreditar, mediante el correspondiente certif‌icado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años" (folio 23 vuelto). Interpuesta reclamación previa el 30 octubre 2018 (folio 24 y ss.) fue desestimada por la mutua el 9 noviembre 20188, conf‌irmando la impugnada (folio 29 vuelto).

SEGUNDO

Al folio 40 obra certif‌icado del Registro de Parejas de Hecho en la Provincia de Ourense expedido el 29 mayo 2018 en que consta inscrita la formada por la actora y el causante por resolución de 12 enero 2010.

TERCERO

A los folios 30, 31, 37 y 49 obran certif‌icados de empadronamiento según los cuales el causante estuvo empadronado en:

Ourense, en Urb. DIRECCION000 NUM000, NUM001 desde el 1 mayo 1996 al 21 abril 2009;

DIRECCION001, Lugar DIRECCION002 ( DIRECCION003 ) 5, diseminado desde el 21 abril 2009 al 5 septiembre 2011;

DIRECCION004, DIRECCION005 NUM002, DIRECCION006, desde el 5 septiembre 2011 hasta el 6 febrero 2012;

DIRECCION004, Rua DIRECCION007, NUM003 DIRECCION006, desde el 7 febrero al 16 octubre 2012;

DIRECCION001, Lugar DIRECCION008, DIRECCION009 ( DIRECCION003 ) NUM004, Diseminado desde el 21 agosto 2014 hasta el 28 enero 2015;

DIRECCION010, DIRECCION011 NUM005 desde el 28 enero 2015 al 30 mayo 2018 ; y nuevamente en el domicilio de Ourense desde el 30 mayo 2018 hasta su defunción al día siguiente 1 junio 2018.

CUARTO

En DIRECCION001, Lugar DIRECCION002 ( DIRECCION003 ) NUM004, diseminado, f‌iguró empadronada también la actora del 21 abril 2009 al 5 septiembre 2011 y del 21 agosto 2014 al 28 enero 2015 (folio 37 vuelto). Asimismo, en DIRECCION004, DIRECCION005 NUM002, DIRECCION006, desde el 5 septiembre 2011 hasta el 6 ferero 2012 y en DIRECCION004, DIRECCION007, 1 DIRECCION006, desde el 7 febrero al 16 octubre 2012.

QUINTO

Al folio 41 obra documento del Banco Santander S.A. fechado el 4 octubre 2018 en que consta que a actora y el causante fueron titulares de un préstamo en dicha entidad cuya fecha de apertura fue el 17-07-2008 a un plazo de 96 meses.

SEXTO

Al folio 50 obra certif‌icado de titularidad conjunta de cuenta corriente/ahorro en el Banco de Santander, fechado el 4 julio 2018.

SÉPTIMO

A los folios 124 y ss. obran conversaciones de "wathsapp" que se dan por reproducidas.

OCTAVO

A los folios 166 y ss. obra reproducción de manifestaciones de la actora en la red social "Facebook" que se dan por reproducidas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. María Rosa y en virtud de ello absuelvo al INSS y TGSS; MUTUAL MEDIAT CYCLOPS y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS TONO CRUZ S.L. de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por MUTUAL MIDAT CYCLOPS y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS TONO CRUZ 2016 SL. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre viudedad, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora solicitando, con cobertura en el apartado b) y c) del art. 193 L.R.J.S., revisión fáctica y alegando vulneración del artículo 174.3 de la LGSS y jurisprudencia, siendo el recurso impugnado.

SEGUNDO

La revisión que se solicita es la siguiente:

1- adición al HDP 4º un párrafo que deberá decir lo siguiente: " De los diferentes certif‌icados de empadronamiento conjunto, realizado el cómputo en días, se desprende que la pareja ha permanecido empadronada en el mismo domicilio TRES AÑOS, NUEVE MESES y VEINTIDÓS DÍAS"

2- adición de un párrafo en el HDP 6º que deberá decir lo siguiente: " Que a los folios 46, 47 y 48 consta que Doña María Rosa, es benef‌iciaria de una asignación por hijo menor a cargo de un importe de 24,26 euros, constando la misma ingresada en la cuenta cuya titularidad corresponde a María Rosa y Adolfo "

3- adición de un párrafo en el HDP 7º que deberá decir lo siguiente: "Las conversaciones obrantes en los folios referidos, son conversaciones mantenidas entre María Rosa, y la esposa del jefe de Adolfo, Lorena, también conocida como Lucía, en las fechas que van desde el día 22 de Mayo de 2018, día en el que se produjo el accidente, hasta el día 4 de Junio de 2018, después del fallecimiento de Don Adolfo el día 1 de Junio de 2018"

4- adición de un párrafo en el HDP 8º que deberá decir lo siguiente: "Respecto a las referidas publicaciones o manifestaciones, Doña María Rosa, puso de manif‌iesto que había habido inf‌idelidades en la pareja por ambas partes".

5- adición de un nuevo hecho probado, que sería el 9º, que debe decir lo siguiente: "A los folios 95 a 127, obra informe de la inspección laboral, en virtud del cual se establece que el accidente laboral se ha producido como consecuencia del incumplimiento de normas en materia de prevención de riesgos laborales, con propuesta de sanción y de recargo de prestaciones económicas en una cuantía de un 30%. Circunstancia que de adquirir f‌irmeza podría suponer un grave perjuicio para la empresa en la que trabajaba Adolfo a la fecha de producirse el accidente laboral y su posterior fallecimiento".-

TERCERO

La pretensión de reforma fáctica se desestima. Debe indicarse...

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