STSJ Comunidad Valenciana 230/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2020
Fecha12 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, doce de mayo de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Carlos Altarriba Cano

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Lainez. Dña. Desamparados Iruela Jiménez

D. Antonio López Tomás.

SENTENCIA NUM: 230/2020

En el recurso de apelación núm. AP- 387/2018, interpuesto como parte apelante por D. Luis Manuel, representada por el Procurador D. RAÚL MARTÍNEZ GIMÉNEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ HERNÁNDEZ CORREDOR contra " Sentencia nº 185/2018 de 6 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, que desestima recurso frente a desestimación presunta de solicitud formulada por la parte demandante/apelante el 23 de septiembre de 2014 en que solicitaba indemnización por la falta de actuación municipal al no llevar a efecto materialmente las previsiones urbanísticas contenidas en el PEPRI CABAÑAL, respecto de la zona donde se ubica una finca propiedad del mismo ( CALLE000 núm. NUM000) considerada como "fuera de ordenación. La cantidad reclamada la cifra en 150.300,64 €, resultado de multiplicar su valor unitario 191,71 €/día desde el momento de su petición 23 de septiembre de 2014 hasta el momento en que se produjo el recurso jurisdiccional 23 de noviembre de 2016".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y defendida por el SERVICIO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA (Letrado D. DANIEL MICO BONORA); MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Dña. ANA MARÍA GARRIGOS SORIANO y defendida por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO PIZCUETA PEDRA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO. - Se señaló la votación para el día veintidós de abril de dos mil veinte.

QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante D. Luis Manuel interpone recurso contra " Sentencia nº 185/2018 de 6 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, que desestima recurso frente a desestimación presunta de solicitud formulada por la parte demandante/apelante el 23 de septiembre de 2014 en que solicitaba indemnización por la falta de actuación municipal al no llevar a efecto materialmente las previsiones urbanísticas contenidas en el PEPRI CABAÑAL, respecto de la zona donde se ubica una finca propiedad del mismo ( CALLE000 núm. NUM000) considerada como "fuera de ordenación. La cantidad reclamada la cifra en 150.300,64 €, resultado de multiplicar su valor unitario 191,71 €/día desde el momento de su petición 23 de septiembre de 2014 hasta el momento en que se produjo el recurso jurisdiccional 23 de noviembre de 2016".

SEGUNDO. - Para la resolución del caso examinado, tras hacerse el ponente de la presente sentencia con una lupa para poder leer la demanda y anexos en letra minúscula, debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Con fecha 11 de marzo de 2014, D. Luis Manuel presentó escrito ante el Ayuntamiento de Valencia poniendo de relieve los siguientes elementos fácticos:

    1. Que es propietario del inmueble sito en Valencia CALLE000 núm. NUM000, siendo la superficie de la parcela -según Catastro- 311 metros cuadrados. Según el actor, se trataba de suelo urbano consolidado desde hace décadas y se viene considerando fuera de ordenación por estar destinada a "espacios libres" según el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabañal.

    2. Tras varios lustros, se puede constatar que la Administración no ha ejecutado el planeamiento, su obligación era llevar a cabo la ejecución habiendo elegido como sistema el de "expropiación".

    3. Por lo expuesto en los puntos anteriores, a juicio del demandante, se ha producido un manifiesto funcionamiento defectuoso de la actuación del Ayuntamiento, por lo que hace a la ejecución de las susodichas previsiones del planeamiento urbanístico. Esa inactividad es la llave para poder instar, por vía de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, una indemnización que atienda al resarcimiento de los indubitados perjuicios que se nos han producido y vienen produciendo por tal inacción administrativa.

    4. En el suplico del escrito solicitaba una indemnización no inferior a 69.975 /año, o séase 191,71 €/diarios, contados a partir de hoy, hasta que por el órgano municipal competente se acuerde el inicio de la susodicha expropiación. El cálculo, según la parte demandante, corresponde a una operación de capitalización, tomando como base 500 €/m2 (estimando un 25% sobre el valor de venta de viviendas y locales cifrado en 2000 €/m2) sobre una superficie de terreno de 311 m" y considerando un aprovechamiento de nueve alturas con un coeficiente de ponderación de 5%. La operación es la siguiente: 500 x 9 x 311= 1.399.500 x5 : 100= 69975 año : 365 = 191,71 €/día.

  2. Iniciado expediente administrativo ( NUM001) se solicitó informe al Servicio de Gestión Urbanística y Expropiaciones y se dio traslado a la aseguradora del Ayuntamiento MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SEG Y REA. S.A.

  3. Los informes dieron el siguiente resultado:

    1. Dirección General de Ordenación urbanística (Servicio de Planeamiento), coincidente con el informe del "servicio de disciplina urbanística de 27 de marzo de 2007 (exp. NUM002).

    (...) Efectivamente, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabañal, aprobado definitivamente por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 2 de abril de 2001 (BOP 16 de junio de 2001 con publicación de sus NN.UU y DOGV 26.6.2001), afecta parte de la parcela de referencia a uso dotacional Sistema Local de Espacios Libres (EL) y el resto al Patrimonio Público del Suelo. Se desconoce si se ha iniciado o no un procedimiento expropiatorio (...).

    (...) Con arreglo al punto "b", el inmueble se encuentra fuera de ordenación por ocupar espacios libres previstos por el Plan ( art. 111.2 de la LUV /192 LOTUP (...).

    El informe de 2007 añade:

    (...) Consultados los planos de gestión correspondientes, la parcela sita en CALLE000 NUM000 está incluido en la Unidad de Actuación 4.01, a ejecutar mediante expropiación.... Se desconoce por este Servicio si se ha presentado por AUNSA para su tramitación el proyecto de expropiación de la Unidad de Actuación 4.01, aspecto de deberá ser informado por la Sección de Expropiación del Servicio de Gestión Urbanística (...).

  4. Con fecha 5 de agosto de 2015, se dio traslado para audiencia a Sociedad "Plan...

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