STSJ Aragón 9/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2020
Número de resolución9/2020

S E N T E N C I A Nº 000009/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. MANUEL BELLIDO ASPAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

  3. JAVIER SEOANE PRADO

    D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

  4. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

    En Zaragoza, a trece de mayo de dos mil veinte.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal número 76/2019 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 13 de noviembre de 2019, en el rollo de apelación Nº 298/2019, dimanante de autos de modificación de medidas Nº 574/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Zaragoza. Son partes, como recurrente, D. Gregorio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigido por el Letrado D. David Barahona Borrego, y como parte recurrida D.ª Belen, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Senao Montesinos y dirigida por el Letrado D. Carlos Rubio Mazas.

    Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González, en nombre y representación de D. Gregorio, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Zaragoza, demanda de modificación de medidas frente a Dª. Belen, con base a los hechos y fundamentos que expresó en la demanda, y terminó suplicando que se procediese a acordar las modificaciones solicitadas aprobando el Plan de Relaciones Familiares que aportaba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándolos para que comparecieran en autos en tiempo y forma.

El Procurador de los Tribunales D. David Sanau Villarroya, en nombre y representación de Dª. Belen, contestó en tiempo y forma a la demanda, solicitando que se dictara sentencia desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas al demandante y el mantenimiento de las medidas a favor de la hija Mercedes durante el plazo de nueve meses.

Solicitó por otrosí la práctica de prueba anticipada documental y testifical.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Zaragoza, tuvo por contestada la demanda y convocó a las partes, a la celebración de la preceptiva vista, la misma tuvo lugar con la presencia de ambas, quienes formularon las alegaciones, pruebas y conclusiones que tuvieron por oportunas, y en fecha veinticinco de marzo de 2019 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Begoña Uriarte, en nombre y representación de D. Gregorio frente a DÑA. Belen, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 13 de marzo de 2009 en autos nº 1.432/08, en los siguientes extremos:

1º/ La extinción de la obligación del Sr. Gregorio de abonar la pensión de alimentos y gastos extraordinarios de la hija común Dña. Mercedes con efectos de 1 de septiembre de 2018.

2º/ Mantener la pensión de alimentos y gastos extraordinarios necesarios del hijo común D. Serafin hasta que apruebe la oposición que prepara en la actualidad o, en su defecto, hasta que cumpla la edad de 26 años.

3º/ Mantener la pensión de alimentos y gastos extraordinarios necesarios del hijo común D. Bernardo hasta que obtenga recursos económicos propios superiores al Salario Mínimo Interprofesional o, en su defecto, hasta que cumpla la edad de 26 años.

4º/ La extinción de la obligación del Sr. Gregorio de continuar abonando la pensión compensatoria a la Sra. Belen con efectos de 1 de abril de 2019.

5º/ La puesta inmediata a la venta de la vivienda familiar sita en c/ DIRECCION000, nº NUM000, de Zaragoza, por el precio que ambas partes acuerden o, en su defecto por el determinado por un agente de la propiedad inmobiliaria designado de común acuerdo por las partes, y en defecto de acuerdo en la designa por el precio medio de aquel que determinen sendos agentes de la propiedad inmobiliaria designados por cada parte, encargándose la venta una o varias agencias inmobiliarias sin exclusividad, debiendo la Sra. Belen facilitar el acceso a la vivienda y visitas de posibles compradores. Ambas partes tendrán derecho de adquisición preferente respecto del precio de venta fijado o respecto de aquella oferta realizada por un tercero en la que ambos estén de acuerdo. En caso de pretender ambas partes ejercitar dicha opción se sorteará a cual de ellos le corresponde, sorteo que de no llevarse a cabo de forma consensuada se realizará ante notario y en ningún caso judicialmente.

La atribución del uso de la vivienda a la Sra. Belen y a los hijos se extinguirá a la fecha del otorgamiento de la escritura de venta del inmueble, y, en su defecto, el 1 de julio de 2021.

Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

CUARTO

Ambas partes formularon recurso de apelación contra la citada sentencia, y la Sra. Belen solicitó por otrosí el acompañamiento de los siguientes escritos:

"Informe de urgencias del HOSPITAL000 de fecha 2 de enero de 2019

Informe de evolución del hijo común Bernardo emitido por el Centro Hospitalario HOSPITAL001 de fecha 8 de abril de 2019

Acreditación de que el paciente Bernardo se encuentra ingresado en dicho centro de fecha 9 de abril de 2019".

Por las representaciones de cada parte se formuló oposición al recurso de la contraria.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, comparecidas las partes y previos los trámites legales, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial acuerdó admitir la prueba documental aportada por Dª. Belen y con fecha 13 de noviembre de 2019, recayó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gregorio y estimando en parte el recurso interpuesto por Dª. Belen contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza el 25 de marzo de 2019, debemosrevocar y revocamos parcialmente la misma en el siguiente sentido:

- Se suprime el límite de los 26 años en el pago de la pensión alimenticia de los dos hijos, Serafin y Bernardo, a cargo del padre, manteniéndose la misma en los restantes términos estipulados, sin perjuicio de su modificación por cambio de circunstancias.

- Se mantiene la pensión compensatoria establecida en favor de la demandada en Sentencia firme de divorcio.

Se mantienen los restantes pronunciamientos que no se opongan a los anteriores, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Gregorio, y devuélvase el depósito a Dª. Belen, en el caso de haberse constituido.

.

QUINTO

La Procuradora Sra. Begoña Uriarte González, en nombre y representación de D. Gregorio, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza por los siguientes motivos conforme consta en su escrito:

A) RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL

ÚNICO.- Como ya se ha indicado en el apartado cuarto anterior referido a los requisitos de admisibilidad, el recurso extraordinario por infracción procesal se interpone junto con el recurso de casación al amparo de la disposición final decimosexta de la L.E.C .

Se fundamenta el recurso extraordinario por infracción procesal en el motivo del artículo 469.1. 4º de la L.E.C . por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución , al incurrir la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en error patente y manifiesto en la valoración de los hechos y de las pruebas alejada de toda lógica, que le han llevado a considerar que no ha existido cambio alguno de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el proceso de divorcio para fijar la pensión compensatoria y a considerar que no consta que haya desaparecido el desequilibrio económico.

B) RECURSO DE CASACIÓN

PRIMER MOTIVO.- Al amparo de los artículos 477.2.3º y 477.3 de la L.E.C., así como del artículo 3.1 de la Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral aragonesa, por infracción del artículo 69 del C.D.F.A. al vulnerar la sentencia recurrida la doctrina jurisprudencial consolidada del TribunalSuperior de Justicia de Aragón dictada para la interpretación del referido precepto, plasmada en sentencias de 09-05-2012 (recurso 2/2012) y de 30-11-2011 (recurso 20/2011). Documentos números Uno y Dos.

Para una adecuada comprensión de este primer motivo, consideramos necesario dividirlo separadamente en dos sub-motivos, si bien ambos sefundan en la misma infracción citada del artículo 69 del C.D.F.A. y de ladoctrina del T.S.J.A. Los sub-motivos son:

Sub-motivo A), Mantenimiento de las pensiones de alimentos de los hijos Serafin y Bernardo en los términos señalados en la sentencia de primera instancia.

Sub-motivo B), Supresión del límite de edad de 26 años en el pago de las pensiones alimenticias de los hijos Serafin y Bernardo

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, por auto de 23 de enero de 2020, la Sala acordó declarar su competencia y admitir a trámite el recurso por infracción procesal y de casación planteado, dando traslado a las partes recurridas para que formalizasen su oposición en el plazo de veinte días.

D.ª Belen presentó escrito de oposición interesando la desestimación del recurso por infracción procesal y de...

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