STSJ Aragón 4/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2023
Fecha02 Febrero 2023

S E N T E N C I A Nº 000004/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a dos de febrero de dos mil veintitrés.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 33/2022 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 21 de julio de 2022, recaída en el rollo de apelación número 93/2022, dimanante de autos de Familia. Divorcio contencioso nº 69/2021 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de la Almunia de Doña Godina, en el que es parte, como recurrente, D. Jose María, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan José García Gayarre y dirigido por la Letrada Dª Carolina Vera García De La Barrera, y como parte recurrida Dª Raimunda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Carmen Maestro Zaldivar y asistida por la Letrada Dª. Marina Ortiz Ibáñez, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Carmen Maestro Zaldivar, en nombre y representación de D. Raimunda, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de la Almunia de Doña Godina demanda de divorcio contenciosa frente a D. Jose María. En la demanda expresó los hechos y los fundamentos de derecho en apoyo de sus pretensiones y terminó suplicando que dicte resolución por la que acuerde el divorcio de los cónyuges y, como medidas definitivas reguladoras del divorcio, se acuerden las siguientes:

1. USO DEL DOMICILIO FAMILIAR.

El uso del domicilio conyugal sito en DIRECCION000 (Zaragoza), en CARRETERA000 nº NUM000, se adjudica a los hijos del matrimonio y a la madre que es su custodia.

La esposa satisfará el importe correspondiente a los gastos de comunidad, luz, agua y todos los servicios correspondientes al uso del mismo.

Como por motivos circunstanciales la esposa y los hijos del matrimonio viven en la actualidad en DIRECCION001, la esposa ocupará la vivienda familiar a partir del mes de Julio del presente año 2021, cuando finalice el colegio de los menores.

Para el caso de que el uso del domicilio conyugal cesara por causas no imputables a la madre (tales como que fuera requerida por los padres del esposo para que lo abandonara), en este caso, la pensión por alimentos se incrementaría en 150 € por hijo.

2. AUTORIZACIÓN FAMILIAR Y GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES.

La autoridad familiar de los hijos comunes del matrimonio será compartida.

La guarda y custodia de los menores se adjudica a la madre DOÑA Raimunda

3-. RÉGIMEN DE VISITAS.

El régimen de visitas del padre con los hijos será de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o de la guardería de los menores o de ser festivo, desde las 17 horas, hasta las 20 horas del domingo. El padre entregará a los menores cenados y duchados.

Un día entre semana, que a falta de acuerdo será el martes, desde la salida del colegio o de la guardería de los menores o de ser festivo, desde las 17 horas, hasta las 20 horas.

El padre recogerá a los menores en el colegio o de ser festivo en el domicilio materno y reintegrará en el domicilio materno.

Como quiera que en la actualidad ya se está realizando este régimen de visitas, la alternancia será la actual.

4.- REGIMEN DE VACACIONES ESCOLARES.

Cada progenitor podrá disfrutar de los hijos como sigue:

4.1 Vacaciones de verano: Tendrán lugar en los meses de julio y agosto. En los años impares será la madre la que elija el mes a disfrutar, y en los años pares, el padre. La elección se comunicará al otro progenitor con al menos dos meses de antelación.

4.2 Navidad: se divide por mitad, con día de intercambio el 30 de diciembre a las 20,00 horas, los años pares el primer turno para el padre y el segundo para la madre, y los años impares a la inversa, el primer turno para la madre y el segundo para el padre. El día 6, día de Reyes, el progenitor al que le haya correspondido, los llevará al domicilio del otro progenitor a las 13 horas.

4.3 Semana Santa: cada progenitor los disfrutará con sus hijos de forma alterna. La madre los años impares, y el padre los pares.

4.4 Las fiestas del Pilar: Las disfrutará cada progenitor un año, correspondiendo dicho disfrute los años pares al padre y los años impares a la madre, y así sucesiva y alternativamente ambos progenitores.

4.5 Respecto a los cumpleaños de los hijos, lo disfrutarán de forma alterna, los años pares el padre y los impares la madre. Si fuera lectivo desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Si fuera vacacional, desde las 17 horas a las 20 horas.

4.6 El día del cumpleaños de cada progenitor lo disfrutarán con sus hijos cada uno de ellos. Si fuera lectivo desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Si fuera vacacional, desde las 17 horas a las 20 horas.

4.7 Para el caso de celebraciones familiares extraordinarias (esto es, bodas, bautizos, comuniones, etc..., sin incluir cumpleaños), de familiares de los menores hasta el cuarto grado de consanguinidad (ya sean por línea materna o paterna), los hijos pasarán el día en compañía del progenitor de quien proceda el vínculo familiar que motive la celebración en cuestión, incluyendo pernocta.

4.8 Para el caso de que coincidan en el mismo día dos eventos extraordinarios de familiares por vía materna y paterna, a falta de acuerdo entre las partes, si es año par primará el evento de parte del padre y si es impar el de la madre. Todo ello sin perjuicio de que, una vez que alcancen la edad de 14 años, se atienda a la voluntad de los menores a la hora de elegir a qué evento extraordinario desean asistir. El evento se comunicará al otro progenitor con un mes de antelación.

4.9 El presente régimen de comunicación y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, cursos de verano, cursos en el extranjero, o cualesquiera otras actividades similares que pudieren ser pactadas por ambos progenitores o que atendiesen al desarrollo educativo o sociocultural de aquellos y sobre las que siempre habrá de existir consenso por parte de ambos progenitores cuando abarquen periodos en los que por turno correlativo hubieran de estar con la otra parte, no pudiendo uno sólo de ellos, bajo su interés y sin concierto con el otro, disponer de aquél o aquellos periodos en los que, por turno correlativo, hubieran de estar los hijos comunes con su contraparte.

4.10 En caso de actividades consensuadas, el tiempo en el que los hijos estén practicándolas, se repartirá por iguales partes, de tal forma que ninguno de los progenitores se perjudique en cuanto al tiempo vacacional que le corresponda estar con sus hijos.

4.11 Durante los periodos vacacionales se suspenderán las visitas fijadas, reanudándose una vez concluido el periodo vacacional.

4.12 Si por alguna circunstancia de especial relevancia, como traslado de trabajo o enfermedad, algún progenitor no pudiere tener consigo a los menores durante algún período de convivencia o vacacional que le corresponda, ni atender la convivencia de sus hijos mediante la asistencia de sus propios parientes cercanos, previo aviso para su constancia, los menores quedarán en compañía del otro progenitor. Esta circunstancia, salvo acuerdo, no dará lugar entre los progenitores a ninguna compensación en cuanto a los periodos de convivencia, ni tampoco a compensación económica siempre que el periodo no sea superior a una semana.

4.13 Caso de enfermedad grave que pudieran padecer los menores deberá ponerse en conocimiento del otro progenitor quien podrá visitarlos, sin ninguna limitación allí donde se encontrare.

4.14 Sin perjuicio de lo anterior, cada progenitor deberá respetar los días de convivencia del otro progenitor con los menores, sin realizar interferencias innecesarias en la misma.

4.15 El padre y la madre podrán comunicar con sus hijos cuando estén con el otro progenitor una vez al día, preferiblemente a las 20 horas de la tarde, sin interferir en su vida cotidiana, y en la ejecución de sus deberes y tareas.

5.- PENSIÓN POR ALIMENTOS PARA LOS HIJOS.

El padre satisfará en concepto de pensión por alimentos para los hijos la cantidad de 600 € para cada uno de ellos mensuales, es decir, 1.800 € en total. Dicho importe se satisfará en la cuenta designada por la madre al efecto, en los cinco primeros días del mes y se actualizará anualmente conforme al IPC.

Esta cantidad la satisfará hasta que los hijos sean mayores de edad, y tengan medios de vida propios y en todo caso hasta los 26 años de cada uno de ellos.

Para el caso de que, por motivos ajenos a la madre, tuvieran que abandonar el domicilio familiar, la pensión por alimentos para cada uno de los hijos se aumentará en 150 € más mensuales

Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios necesarios de los menores, tales como prótesis, gafas, ortodoncia, gastos no cubiertos por la seguridad social, etc.

A su vez satisfarán los gastos extraordinarios no necesarios como campamentos, actividades extraescolares no indicadas por el profesor como necesarias para el menor, o similares, por mitad siempre que haya acuerdo entre ellos.

6.- PENSIÓN COMPENSATORIA.

Se establece a favor de DOÑA Raimunda una pensión compensatoria a cargo de DON Jose María por importe de 600 € mensuales que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la esposa designe al efecto.

Esta cantidad se revalorizará anualmente conforme al IPC.

La pensión compensatoria se satisfará hasta que la esposa encuentre un trabajo por el que...

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