STSJ Galicia 206/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2020
Fecha15 Mayo 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00206/2020

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2019 0000514

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015249 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, Remigio

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª. , MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, quince de mayo de dos mil veinte.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15249/2019, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA, representada por EL LETRADO DE LA COMUNIDAD, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL DE 28-06-2018,SOBRE PROVIDENCIA APREMIO.EXPEDIENTE: NUM000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada D. Remigio representado por la procuradora DÑA.MARIA FARA AGUIAR BOUDIN.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 376.798,97 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objetodel recurso contencioso-administrativo y motivos de impugnación:

Los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia interponen recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 28 de junio de 2018, que estima la reclamación económico-administrativa número NUM000, presentada por Don Remigio, y anula la providencia de apremio de deudas tributarias dictada por la Agencia Tributaria de Galicia, por la cuantía de 452.158,76 €.

La razón en base a la cual el TEAC anuló la providencia de apremio a que se refiere la presente litis, ha sido por entender que la Administración Tributaria Gallega (ATG), antes de acudir a la notificación edictal de la liquidación practicada en el expediente de NUM001, no ha agotado las posibilidades de notificación en el domicilio fiscal del interesado, y en su defecto, en otros domicilios de los que tuviera conocimiento.

Y es que, según se razona en el acuerdo del TEAC, la ATG intentó notificar la liquidación tributaria por 4 veces en el domicilio sito en la TRAVESIA000, NUM002, de Madrid, domicilio que no era el fiscal del interesado, y si bien intentó hacerlo por 2 veces en el domicilio fiscal de la CALLE000, número NUM003, de Madrid, en todos los intentos practicados no consta que el empleado de Correos hubiese procedido a dejar el correspondiente aviso de llegada, ni señaló en diligencia los motivos que le hubiesen imposibilitado dejar tal aviso, tal y como exige el artículo 114.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En consecuencia, a criterio del TEAC, los dos intentos de notificación practicados en el domicilio de la CALLE000 resultan inválidos, y por tanto no resulta ajustada a derecho la notificación de la liquidación practicada por medio de edictos en el DOG, lo que le llevó a anular la providencia de apremio impugnada por la vía del artículo 167.3 c) de la LGT.

Frente a este criterio, la letrada de la Administración tributaria gallega, en su escrito de demanda, después de indicar que la notificación no es un requisito de validez, sino de eficacia del acto, y después de transcribir lo preceptuado en el artículo 109 de la LGT en sede de notificaciones, resalta que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la notificación se practicará en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o su representante, o en su defecto en el domicilio fiscal de uno o de otro, y sostiene que los intentos de notificación practicados tanto en el domicilio sito en la TRAVESIA000 número NUM002 de Madrid, los días 6 y 11 de junio de 2014, como los practicados los días 7 y 8 de julio de 2014 en el mismo domicilio, son válidos. Y que respecto de los intentos de notificación practicados los días 25 y 28 de julio de 2014 en el domicilio de la CALLE000 de Madrid, también deben de considerarse válidos, sin que sirva de contrario el hecho de que no resulte acreditado en el expediente que el servicio de correos hubiese dejado el correspondiente aviso de llegada de los intentos de notificación

Por su parte, el codemandado personado en las actuaciones, en su escrito de contestación a la demanda, alega que se ha incumplido la normativa legal en todos los intentos de notificación practicados pues en todas las ocasiones en las que el destinatario figura como "ausente", se ha omitido por el Servicio de correos la entrega del "aviso de llegada", además de denunciar otras irregularidades e incumplimientos a la hora de practicar la notificación.

SEGUNDO

Sobre la normativa de aplicación:

Desde un punto de vista legislativo el artículo 110.2 de la LGT dispone que:

"En los procedimientos iniciadas de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario a su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica a en cualquier otro adecuada a tal fin".

El artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -vigente en la fecha en que se intentaron las notificaciones a que se refiere esta litis-, a la que remite el artículo 109 de la LGT, establece lo siguiente:

"Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Mayo de 2021
    • España
    • 6 Mayo 2021
    ...la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que estimó el recurso contencioso-administrativo nº 15249/2019, interpuesto por la Agencia Tributaria de Galicia contra la resolución de 28 de junio de 2019 dictada por el Tribunal Económico-administrati......
  • STS 1322/2022, 18 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 18 Octubre 2022
    ...Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 15 de mayo de 2020, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 15249/2019, en el que se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 28 de junio de 2018, que estima la reclamación económico-......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR