STSJ Islas Baleares 186/2020, 5 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2020
Fecha05 Mayo 2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00186/2020

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000338

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000346 /2018 /

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña. Avelino

Abogado: JUAN ANTONIO GATA DIAZ

Procurador: MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA

Contra D/ña. AGENCIA TRIBUTARIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 5 de mayo de 2020

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 346 de 2018, seguidos entre partes; como demandante, D. Avelino , Letrado, representado por la Procuradora Sra. Gómez; y como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogada.

El objeto del recurso es la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado el 27/11/2017 contra la providencia de apremio de la liquidación NUM000, dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración de Palma de Mallorca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante AEAT, correspondiente al concepto tributario impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 2008 a 2010.

La cuantía del recurso se ha fijado en 24.000,00 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 28/06/2016, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando que la sentencia declare "[...] no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, anulándola y en consecuencia se declare la prescripción del derecho de la administración a la liquidación y/o exigir el pago de la deuda tributaria y condenando en costas a la parte demandada si se opusiere al recurso". Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30/03/2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo

Se trata de un acto presunto de la ahora demandada, Administración General del Estado, en concreto el acto presunto de la AEAT por el que se entiende desestimado recurso de reposición presentado el 27/11/2017 por el aquí demandante, Sr. Avelino, contra la providencia de apremio dictada el 25/11/2017 respecto a la liquidación NUM000, correspondiente al concepto tributario impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 2008 a 2010.

Esa providencia de apremio era susceptible de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa.

El Sr. Avelino optó por el recurso de reposición; y no habiendo sido resuelto expresamente ese recurso de reposición, debió tenerse presente que para agotar la vía administrativa hubiera sido preciso formular una reclamación económico- administrativa, lo que no se hizo - artículos 222.1 y 227.2.g) de la Ley 58/2003-.

Así las cosas, no agotada, pues, la vía administrativa, se instaló la controversia en esta sede y en la demanda se pretende que la Sala dicte sentencia en la que declare "[...] "[...] no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, anulándola y en consecuencia se declare la prescripción del derecho de la administración a la liquidación y/o exigir el pago de la deuda tributaria y condenando en costas a la parte demandada si se opusiere al recurso".

En esa demanda se aduce, en resumen, que en cuanto a la liquidación tributaria -al parecer con ejecutividad suspendida en sede administrativa- llegó a recaer resolución de la reclamación que al respecto se presentó, residiendo el problema del apremio del caso en que, pese a considerar la Administración que la resolución de la reclamación se notificó regularmente en un domicilio de Portugal el 17/07/2017, sin embargo, no fue...

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