STSJ Islas Baleares 380/2020, 30 de Julio de 2020

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2020:571
Número de Recurso379/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución380/2020
Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00380/2020

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000372

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000379 /2018

Sobre HACIENDA ESTATAL

De Efrain

Abogado: Efrain

Procurador: MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL ISLAS BALEARES

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 30 de julio de 2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 379/2018 seguido a instancia de D. Efrain representado por la Procuradora Sra. Dª. María Cinta Gómez Plasencia y defendido por él mismo dada su condición de Letrado contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.

El acto administrativo es la Resolución del TEARIB de 26 de septiembre de 2018 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por el recurrente contra la providencia de apremio con clave de liquidación NUM000 de 9 de diciembre de 2017 dictada para el cobro de la deuda derivada del IRPF actas de inspección 2008-2010 expediente sancionador.

La cuantía del procedimiento se fijó en 11.303,93 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 20 de julio de 2018 que se registró al número 379/2018 que se admitió a trámite el 5 de septiembre de 2018 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Tras solicitar completación de expediente administrativo la Procuradora Sra. Gómez Plasencia formalizó la demanda el 2 de enero de 2019 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia estimando el recurso y declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, anulándola y en consecuencia se declarara la prescripción del derecho de la administración a la liquidación y/o exigir el pago de la deuda tributaria y condenando en costas a la parte demandada si se pusiere al recurso. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 5 de abril de 2019 y solicitó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El 15 de mayo de 2019 se dictó Decreto fijando la cuantía en 11.303,93 euros y en fecha 10 de julio de 2019 se expide Auto por el que se abrió el procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 11 de noviembre de 2019 y la mismo hizo la demandada en fecha 2 de diciembre de 2019. Tras solicitar impulso procesal se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 30 de julio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Efrain interpuso en su día recurso de reposición contra la providencia de apremio con clave de liquidación NUM000 de fecha 9 de diciembre de 2017 dictada para el cobro de la deuda derivada del expediente sancionador seguido en el procedimiento de inspección IRPF Actas de Inspección 2008-2010, por un importe total de 11.303'93 euros ( 3.419'94 euros de principal y un recargo de apremio ordinario de 1.883'99 euros). Ese recurso de reposición fue desestimado por silencio y contra ese acto presunto se interpuso reclamación económico administrativa. El 20 de julio de 2018 considerando la parte que transcurridos seis meses se había producido la desestimación presunta de esa reclamación, lo que no era así de conformidad con el artículo 240-1 de la LGT que exige el transcurso de un año para que pueda considerarse desestimada por silencio la reclamación económico administrativa, la parte interpuso recurso contencioso contra esa desestimación presunta, si bien finalmente, el TEARIB dictó Resolución el 26 de septiembre de 2018 que desestimó esa reclamación económico administrativa y que ha sido impugnada en estos autos por el recurrente.

En vía administrativa la parte alegó la prescripción del derecho de la Administración a liquidar y a exigir el pago de la deuda y la nulidad de pleno derecho de lo actuado por la AEAT ya que hasta el 20/01/2018 no había recibido el recurrente notificación alguna en respuesta a la reclamación económico administrativa NUM001 y acumulada NUM003 interpuestas el 29/07/2013 donde se confirmó el acuerdo sancionador dictado por la Inspección en relación con la liquidación dictada por IRPF 2008-2009-2010 del que trae causa la providencia de apremio impugnada, siendo la primera notificación recibida la de la providencia de apremio, lo que supone que no ha habido interrupción de la prescripción en más de cuatro años. Y por ello demandaba se declarase prescrita la deuda.

El TEARIB en su resolución señala que la resolución de la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación y sanción relativos al IRPF con cuantías respectivas de 19.379'11 y 9.419'94 euros respectivamente seguidas ante ese Tribunal a los nº NUM001 y NUM003 fueron notificadas a la parte el 29/07/2013. Y en Portugal fueron notificadas en el domicilio de Lisboa designado por el recurrente el 17/07/2017, mediante envío del servicio de Correos con código de localización NUM002 constando en el expediente testimonio de la entrega por el operador de destino en el elemento electrónico denominado acuse de recibo resolución TEAR. Y al interponer interponer la reclamación económico administrativa quedó paralizada la posibilidad de cobro de esa suma hasta que fue notificada el 17/07/2017 en Lisboa la resolución desestimatoria de esa reclamación, de forma que transcurrido el plazo para pago voluntario tras esa notificación sin haber ingresado el recurrente la suma del importe de la sanción impuesta, se inició el periodo ejecutivo y en definitiva no había transcurrido el plazo cuatrienal para que hubiera operado la prescripción del derecho a reclamar esa deuda.

En la demanda la parte actora alega...

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