ATS, 26 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 523 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 523/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 26 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Claudio presentó recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 9 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª), en el rollo de apelación núm. 436/2017, dimanante del juicio ordinario núm. 1081/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche.
Mediante diligencia de ordenación se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere envió escrito a esta sala personándose, en nombre y representación de la entidad Editorial Prensa Alicantina, S.A., en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Noelia Gómez Nortes envió escrito, personándose en nombre y representación de D. Claudio, en concepto de parte recurrente.
Por providencia de fecha 30 de octubre de 2019 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas. La parte recurrente envió su escrito de alegaciones el 19 de noviembre de 2019, en el que se oponía a la inadmisión. La parte recurrida envió su escrito de alegaciones el 20 de noviembre de 2019, en el que se mostraba favorable a la inadmisión del recurso. Por último, el Ministerio Fiscal presentó informe de fecha 18 de diciembre de 2019 en el que consideraba que concurría la causa de inadmisión indicada en la providencia.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Claudio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 LEC, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Claudio contra la sentencia dictada, con fecha 9 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª), en el rollo de apelación núm. 436/2017, dimanante del juicio ordinario núm. 1081/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.