SAP Toledo 84/2020, 8 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2020
Fecha08 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO SENTENCIA: 00084/2020

Rollo Núm...........................9/2020.-Juzg. de lo Penal Núm. 1 de Toledo.-P. Abreviado Núm.............60/2018.- SENTENCIA NÚM. 84

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a ocho de mayo de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SEN TENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 9 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado Núm. 60/2018, por impago de pensiones, y en Diligencias Previas Núm. 333/2016, del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Victor Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por el Letrado Sr. Arjona Pérez, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Mariola, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Marques Pons.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martin, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 5 de diciembre de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Victor Manuel como autor penalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES previsto en el artículo 227.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancia modif‌icativa alguna de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y a las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, DON Victor Manuel deberá indemnizar a DOÑA Mariola en los términos expresados en el fundamento jurídico número octavo".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Victor Manuel, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se conf‌irme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "-El acusado, Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Mariola, se casaron el día 19 de mayo de 1995 y tuvieron, constante matrimonio, un hijo en común, Aquilino, nacido el día NUM000 de 1995.

- Victor Manuel y Mariola se separaron de mutuo acuerdo mediante sentencia que recogía el convenio regulador presentado por ambos, de fecha 15 de mayo de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de DIRECCION000 .

-La cláusula del convenio recogido en sentencia dispone: "Fijar en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo, hasta la mayoría de edad o hasta que adquiera independencia económica, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil, la cantidad de 15.000 pesetas, que deberá abonar el padre a la madre antes del día cinco de cada mes. Se establecen como bases para la actualización de estas cantidades los índices generales del coste de la vida publicados por el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que en el futuro pudiera asumir su función".

-El día 7 de junio de 2016 Mariola presentó denuncia por abandono de familia frente a Victor Manuel .

- Victor Manuel no ha abonado cantidad alguna en concepto de pensión de alimentos a la que venía obligado desde el 15 de mayo de 1997 hasta el 16 de enero de 2017, habiendo tenido capacidad económica para ello".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo en PA 60/2018 por la que se condena a Victor Manuel como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227.1 C.P. a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al abono como responsable civil a Mariola de la suma de 20250€, más el IPC desde la fecha de la sentencia civil, Mayo de 1997, con costas procesales.

SEGUNDO

Los hechos que se derivan y se mantienen son que Victor Manuel y Mariola contraen matrimonio el día 19 de Mayo de 1995 de cuya unión nace y vive un hijo, Aquilino, nacido el NUM000 de 1995.

Los cónyuges se separan por sentencia de fecha 15 de Mayo de 1997 dictada por el Juzgado de Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 que aprueba convenio regulador de los efectos, se establece pensión alimenticia para el hijo menor de 15000 pts mensuales, actualizable conforme al IPC, hasta la mayoría de edad ó hasta que adquiera independencia económica, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil.

El 7 de Junio de 2016 Mariola presenta denuncia por abandono de familia frente a Victor Manuel .

Victor Manuel no ha abonado cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia desde la sentencia hasta el 16 de Enero de 2017 cuando el condenado conoce la denuncia.

Objeta el recurso que el delito ha prescrito, no se trataría de un delito permanente y aun de considerarse así, como el hijo alcanza la mayoría de edad en Octubre de 2013, la denuncia posterior de la madre ya no sería válida para sostener la acción penal.

TERCERO

Como se indica en la sentencia objeto de recurso, el delito de impago de pensiones no prescribe mientas se sigan produciendo impagos tratándose de un delito permanente cuyo plazo de prescripción se iniciaría desde que se elimina la situación ilícita ó desde que cesa la conducta.

Así lo af‌irma la sentencia de esta Audiencia Provincial de 11 de Mayo de 2018, se trata de un delito permanente de tracto sucesivo acumulativo, pues para su consumación exige una pluralidad de omisiones, que son consecuencia del incumplimiento de una obligación de tracto sucesivo, pero que una vez producido el primer período típico de omisiones, las posteriores se acumulan de forma que la consumación se mantiene en el tiempo y cesa con la reanudación del pago ó el enjuiciamiento de las omisiones que constituyen un único delito.

El delito permanente es una forma delictiva caracterizada porque la conducta del agente, no obstante haberse consumado en un momento determinado, crea un estado delictivo que se dilata y se extiende...

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