ATS, 3 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1459 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GUIPÚZCOA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1459/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 3 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D. Gines, D.ª Araceli, D.ª Asunción, D. Hipolito, D. Humberto, D.ª María Inmaculada, D. Iván, D.ª Adriana, D. Jenaro, D.ª Almudena, D. Juan, y D.ª Andrea presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2.ª) con fecha 5 de febrero de 2018, en el rollo de apelación n.º 2433/2017, dimanante del procedimiento ordinario n.º 740/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Sebastián.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Paseo de los Olivos, 12 de San Sebastián, envió escrito el 20 de abril de 2017, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Ana Lazaro Gogorza, en nombre y representación de D. Gines, D.ª Araceli, D.ª Asunción, D. Hipolito, D. Humberto, D.ª María Inmaculada, D. Iván, D.ª Adriana, D. Jenaro, D.ª Almudena, D. Juan, y D.ª Andrea envió escrito el 28 de marzo de 2018, personándose en concepto de recurrido.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Gines, D.ª Araceli, D.ª Asunción, D. Hipolito, D. Humberto, D.ª María Inmaculada, D. Iván, D.ª Adriana, D. Jenaro, D.ª Almudena, D. Juan, y D.ª Andrea contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2.ª) con fecha 5 de febrero de 2018, en el rollo de apelación n.º 2433/2017, dimanante del procedimiento ordinario n.º 740/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Sebastián.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art 483.5 LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.