SAP A Coruña 105/2020, 13 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:667
Número de Recurso571/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución105/2020
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0006606

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387 /2018

Recurrente: BANKIA S.A.

Procurador: Dª. CAYETANA MARÍN COUCEIRO

Abogado: D. MARIO GIL RIOPEDRE

Recurrido: SOGEINVERCA SLU, URBACORUÑA 2010 S.L.U.

Procurador: Dª. MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ

Abogado: D. XOAN ANTÓN PÉREZ-LEMA LÓPEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 13 de mayo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 571-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 387-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandada "BANKIA, S.A.", con domicilio social en Valencia, calle Pintor Sorolla, 8, con número de identif‌icación f‌iscal A-14 010 342, representada por la procuradora de los tribunales doña Cayetana Marín Couceiro, y dirigida por el abogado don Mario Gil Riopedre.

Como apelados, las demandantes "SOGEINVERCA CORUÑA, S.L.U." y "URBACORUÑA 2010, S.L.U.", ambas con domicilio social en A Coruña, calle Casares Quiroga, 7, bajo, con números de identif‌icación f‌iscal B-70 195 375 y B- 70 195 383 respectivamente, representadas por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Camba Méndez, bajo la dirección del abogado don Xoán-Antón Pérez-Lema López.

Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la obligación de informar adecuadamente sobre productos f‌inancieros; ascendiendo la cuantía del recurso a 110.953,37 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de septiembre de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con estimación esencial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Sogeinverca Coruña S,L,U y Urbacoruña 2010 S,L,U frente a Bankia S,A debo declarar el grave incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de asesoramiento por la demandada en la contratación del contrato marco de permuta f‌inanciera de tipos de interés y su anexo de fecha 27 de mayo de 2008, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a los actores la cantidad líquida de 110.953,37€, cifra f‌inalmente abonada por liquidaciones negativas, con extinción del resto de la deuda surgida de las citadas liquidaciones no abonadas, y con los intereses procesales desde la fecha de esta sentencia y hasta al completo pago sobre la cifra de devolución reconocida; con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan f‌in al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto, ART 456.PTO 2 DE LA LEC .

Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la ef‌icacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley, ART. 456 PTO 3 DE LA LEC

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 4280 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y f‌irma, Eduardo Fernández-Cid Tremoya, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Bankia, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Sogeinverca Coruña, S.L.U." y "Urbacoruña 2010, S.L.U." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 20 de noviembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de noviembre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 26 de noviembre de 2019, registrándose con el número 571-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de enero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Cayetana Marín Couceiro en nombre y representación de "Bankia, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de "Sogeinverca Coruña, S.L.U." y "Urbacoruña 2010, S.L.U.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 5 de marzo de 2020 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de marzo de 2020, no llevándose a efecto y retrasándose hasta el día de hoy al haberse suspendido las actuaciones procesales por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de la misma fecha, por el que se acordó la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de licencia por enfermedad, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 27 de mayo de 2008 "Grupo Sogeinverca, S.L." suscribió un contrato de swap con "Bancaja", por un importe nocional de cuatro millones de euros.

  2. - Durante la vigencia del contrato se produjeron las siguientes liquidaciones:

    Fecha Importe €

    16/09/2008 0,00 €

    16/12/2008 1.213,33 €

    16/03/2009 -14.360,00 €

    16/06/2009 -30.135,11 €

    16/09/2009 -32.813,33 €

    16/12/2009 -36.268,55 €

    16/03/2010 -35.230,00 €

    16/06/2010 -35.460,89 €

    16/09/2010 -35.460,89 €

    16/12/2010 -35.075,45 €

    16/03/2011 -34.690,00 €

    16/06/2011 -35.460,89 €

    16/09/2011 -35.460,89 €

    16/12/2011 -35.075,44 €

    16/03/2012 -34.933,89 €

    Total -429.212,00 €

    De los 429.212 euros devengados como liquidaciones negativas, "Grupo Sogeinverca, S.L." tan solo abonó 110.953,37 euros, no haciendo frente a los 318.258,63 euros restantes.

  3. - "Bancaja" fue absorbida por "Bankia, S.A.".

    "Grupo Sogeinverca, S.L." se disolvió, distribuyéndose su patrimonio entre las mercantiles "Sogeinverca Coruña, S.L.U." y "Urbacoruña 2010, S.L.U.".

  4. - El 16 de abril de 2018 "Sogeinverca Coruña, S.L.U." y "Urbacoruña 2010, S.L.U." formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Bankia, S.A.", ejercitando una acción de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del deber de información, al amparo del artículo 1101 del Código Civil, exponiendo que el contrato de permuta f‌inanciera de intereses es un producto de alto riesgo y muy complejo, y vendido como un simple seguro sin especif‌icar su coste, ni desventajas, y el...

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