STSJ Castilla y León 93/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2020:1245
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución93/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00093/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 93/2020

Fecha Sentencia : 11/05/2020

URBANISMO

Recurso Nº : 17 / 2018

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Contra Consejeria de Fomento y Medio Ambiente, resuelve recurso de alzada, denegación autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de una fábrica.

URBANISMO Num.: 17/2018

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 93 / 2020

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a once de mayo de dos mil veinte.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 17/2018 interpuesto por la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza -ASDEN-, representada por la procuradora Dª Ana-Marta Miguel Miguel y defendida por el letrado D. Claudio Sartorius Alvargonzález, contra la Orden de 24 de julio de 2.017 de la Consejería de Fomento y Medio ambiente de la Junta de Castilla y León por la que resuelve estimar el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Patatas Fritas de Soria Garijo Baigorri, S.L. contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria adoptado en sesión de 22 de diciembre de 2.016 por el que se deniega la autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de fábrica de patatas y productos de aperitivo en la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de Garray (Soria). Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letradoJefe de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta; y como parte codemandada Patatas Fritas de Soria Garijo Baigorri, S.L., representada por el procurador D. Jorge Aparicio Casero y defendido por el letrado D. Ignacio Fraile Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso mediante escrito presentado el día 2 de marzo de

2.018. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se conf‌irió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 9 de septiembre de

2.01811 de junio de 2.018, en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso declare la nulidad, anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, y todo ello con la condena expresa al pago de las costas a la Administración y a los demandados.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a las partes, demandada y codemandada, con el siguiente resultado:

  1. ).- Por la Administración demandada se ha presentado escrito de fecha 21 de noviembre de 2.018 en el que se opone a la demanda, solicitando que se inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

  2. ).- Por la parte codemandada se ha presentado escrito de fecha 9 de enero de 2.019, en el que solicita que se dicte sentencia que inadmita el recurso o, subsidiariamente, desestime íntegramente el recurso, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Verif‌icado el trámite de prueba y también el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 3 de octubre de 2.019 para votación y fallo.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación administrativa impugnada.

Es objeto del presente procedimiento la Orden de 24 de julio de 2.017 de la Consejería de Fomento y Medio ambiente por la que, estimando el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Patatas Fritas de Soria Garijo Baigorri, S.L. contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria adoptado en sesión de 22 de diciembre de 2.016 por la que se denegó la autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de fábrica de patatas y productos de aperitivo en la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de Garray (Soria), resuelve anular dicho Acuerdo y otorgar a dicha mercantil mencionada autorización en los términos en que obra en la documentación técnica del expediente referenciado y con el compromiso de vinculación del terreno al uso en los términos dispuestos en el art. 308.c) del RUCyL.

Así, referido Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria:

"ACUERDA, por unanimidad de los asistentes con derecho a voto:

La denegación de la autorización de uso excepcional solicitada por no considerar que esté incluido en los supuestos del art. 181.3 h) de las Normas Urbanísticas Municipales de Garray, aprobadas por el Ayuntamiento inicialmente el 11 de Agosto de 2016, que establecen como usos sujetos a autorización de uso excepcional

en suelo rústico común los usos comerciales, industriales y de almacenamiento que deban emplazarse en suelo rústico por sus específ‌icos requerimientos en materia de ubicación, superf‌icie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales o por su incompatibilidad con los usos urbanos; apreciándose,asimismo, que la instalación propuesta necesita para su funcionamiento la realización de una dotación de servicios propia de suelo urbano.

Y el recurso de alzada interpuesto contra dicho acuerdo resulta estimado con base entre otros en los siguientes argumentos:

  1. ).- Así, en primer lugar, considera erróneo el razonamiento trascrito del Acuerdo impugnado por lo siguiente:

    "Hechas las anteriores aclaraciones, y entrando ya al análisis de la decisión denegatoria que se recurre, vemos que aplica un artículo, concretamente el 181.3.h) de las Normas Urbanísticas Municipales de Garray, que solo cuentan con aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento de 11 de agosto de 2016, por lo que no se trata de un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado ni, en consecuencia, vigente. Tal aplicación no es posible.

    La aprobación inicial de un instrumento de planeamiento solo despliega efectos suspensivos de licencias "en las áreas donde se prevea alterar el régimen urbanístico vigente" según el artículo 53 de la LUCyL o, más precisamente, "en las áreas donde se altere la calif‌icación urbanística o cualquiera de las determinaciones de ordenación general, y en general donde se modif‌ique el régimen urbanístico vigente" conforme señala el artículo 156 del RUCyL.

    El acuerdo de aprobación inicial de las NUM de Garray de 11 de agosto de 2016 no suspendió licencias en el ámbito donde se pretende ubicar la fábrica de patatas objeto de este recurso, habida cuenta que, al mantener su categoría como suelo rústico común, el Ayuntamiento entendió que el documento aprobado inicialmente no modif‌ica el régimen urbanístico de la parcela. Es una conclusión correcta.

    El planeamiento que resulta aplicable a la solicitud de autorización es el contenido en las actuales Normas Subsidiarias Municipales de Garray".

  2. ).- Y en segundo lugar accede a otorgar la autorización de uso para la construcción de referida fábrica por lo siguiente:

    "Toda la problemática se concentra entonces en la valoración de la concurrencia o no de interés público en la autorización de uso solicitada y para ello, aparte de los razonamientos expuestos en el Fundamento de Derecho III sobre la reducción de la indeterminación operada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, obran en el expediente los informes municipales f‌irmados por el Alcalde de Garray de 24 de mayo de 2016, 1 de agosto de 2016 y 29 de noviembre de 2016, que asumimos y damos por reproducidos y que resultan suf‌icientes para entender acreditada la concurrencia de un claro interés público en un uso como el de la fábrica de patatas y productos de aperitivo objeto de este recurso, al tratarse de una actividad vinculada a la producción agropecuaria, para la que no existen otros terrenos disponibles en el término municipal de Garray, que contribuirá a la dinamización del medio rural con la generación de empleo y cuya dotación de servicios, según se expresa en los mencionados informes, no perjudicará la capacidad y funcionalidad de los servicios e infraestructuras municipales.

    Por lo que hace a la cuestión referida a la declaración municipal sobre la no existencia de otros terrenos disponibles o aptos para su uso inmediato en el término municipal, ha de señalarse que, en la letra e) del artículo 308 del RUCyL en su redacción anterior a la reforma operada por el Decreto 6/2016, que es la que ha de entenderse de aplicación al expediente, se exige la acreditación de la justif‌icación de la necesidad de emplazamiento en suelo rústico con la que tal circunstancia, la de la indisponibilidad, está íntimamente ligada.

    El Ayuntamiento justif‌ica que los dos suelos industriales del municipio están aquejados de paralización en su gestión administrativa y urbanística, los unos, o sujetos a medidas cautelares decretadas en el proceso contencioso abierto contra el instrumento que los ordena, los otros. Ambas circunstancias deparan, efectivamente, que no haya suelo industrial apto o disponible para acoger el uso propuesto. Y no habiendo disponibilidad de suelo industrial, concebida como aptitud para acoger de modo inmediato el uso, la consecuencia no puede ser otra que entender justif‌icada la necesidad de emplazamiento en...

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