Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 11 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas190-194
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
190
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de julio de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 11 de
mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio
Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1245/2020 - ECLI: ES:TSJCL:2020:1245
Palabras clave: Suelo rústico. Uso excepcional. Urbanismo. Licencias. Interés público.
Actividad agropecuaria. Desarrollo rural sostenible. Zona inundable.
Resumen:
La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza -ASDEN- formula recurso
contencioso-administrativo frente a la Orden de 24 de julio de 2017 de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente por la que, estimando el recurso de alzada interpuesto por la
mercantil “Patatas Fritas de Soria Garijo Baigorri, S.L.” contra el Acuerdo de la Comisión
Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria adoptado en sesión de 22 de diciembre
de 2016, a través del cual se denegó la autorización de uso excepcional en suelo rústico para
la construcción de fábrica de patatas y productos de aperitivo en una parcela del término
municipal de Garray (Soria), resuelve anular dicho Acuerdo y otorgar a la citada mercantil
autorización en los términos previstos en la documentación técnica del expediente y con el
compromiso de vinculación del terreno al uso en los términos dispuestos en el artículo 308
c) del RUCyL.
La cuestión controvertida se ciñe a determinar si el uso pretendido encaja dentro de los
supuestos sujetos a autorización de uso excepcional en suelo rústico común conforme a lo
previsto en las normas urbanísticas municipales de Garray.
La estimación del recurso de alzada se basó en que el acuerdo recurrido aplica el artículo
181.3.h) de las Normas Urbanísticas Municipales de Garray, que solo cuentan con
aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento de 11 de agosto de 2016, por lo que no se
trata de un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado ni, en consecuencia, vigente.
Tal aplicación no es posible. Por otra parte, la aprobación de estas normas no suspendió
licencias en el ámbito donde se pretende ubicar la fábrica de patatas, habida cuenta que, al
mantener su categoría como suelo rústico común, el Ayuntamiento entendió que el
documento aprobado inicialmente no modifica el régimen urbanístico de la parcela.
Asimismo, la Administración que resolvió el recurso de alzada entendió acreditada la
concurrencia de un claro interés público en un uso como el de la fábrica de patatas, al tratarse
de una actividad vinculada a la producción agropecuaria, para la que no existen otros terrenos
disponibles en el término municipal de Garray, que contribuirá a la dinamización del medio
rural con la generación de empleo y cuya dotación de servicios no perjudicará la capacidad y
funcionalidad de los servicios e infraestructuras municipales.

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