STSJ Castilla-La Mancha 478/2020, 8 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha08 Mayo 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00478/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0001315

Equipo/usuario: IMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000113 /2019

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000431 /2017

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Víctor

ABOGADO/A: GREGORIO RODRIGUEZ LOZANO

PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS-INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  2. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a ocho de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 478/20 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 113/2019, sobre SANCIÓN, formalizado por la representación de Víctor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3-BIS DE CIURAD REAL en los autos número 431/2017, siendo recurrido/s TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27/06/2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3-BIS DE CIUDAD REAL en los autos número 431/2017, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO la demanda ejercitada por DON Víctor frente a INSS y TSGSS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones realizadas ratif‌icando las resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO- El 25 de octubre de 2016 se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real Acta de infracción número, NUM000, obrante en el expediente administrativo y que se da por reproducida en su integridad, en cuyos hechos se recogen, entre otros, los siguientes: El día 30.08.16, a las 11:20 horas se inicia visita de inspección al centro de trabajo conocido como "Campo de Ureña", en el municipio de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), dedicado al cultivo de pimientos. Se constata la prestación de servicios de cuatros trabajadores recolectando pimientos y cargándolos en unas cajas ubicadas junto a un tractor. Se procede a la identif‌icación de los mismos, resultando ser Rogelio, Romualdo, Rosendo y Salvador . Los dos últimos de nacionalidad Boliviana, carecen de permiso de trabajo vigente. Interrogados al respecto, los cuatros trabajadores manif‌iestan prestar servicios para la empresa persona física Víctor . Se persona en la f‌inca agraria el SR. Víctor . Indicando que ha contratado a los cuatros trabajadores para recoger los pimientos. Rogelio, fue solicitada el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Sr. Víctor el mismo día 30.08.16 a las 12:06 horas. Romualdo, fue solicitada el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Sr. Víctor el mismo día 30.08.16 a las 12:06 horas. Rosendo no f‌igura de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Salvador, no f‌igura de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

Los hechos descritos, consistentes en no haber solicitado en tiempo y forma el alta de dos trabajadores con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, constituye una vulneración de los dispuesto en los artículos 139, 140 y 254 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho comportamiento supone una infracción tipif‌icada y calif‌icada como grave en el artículo. 22.2 de la LISOS, sancionable en la cuantía establecida en el art. 39.2 de la misma norma sancionadora, graduándose a efectos de la sanción en su grado mínimo, proponiendo por dichas infracciones una sanción por importe de 3.126 euros por cada trabajador, si bien, en atención a lo dispuesto en el art. 40.1.d) LISOS, la sanción debe ser incrementada en un 20% al ser dos el número de trabajadores identif‌icados, razón por la cual, f‌inalmente resulta una sanción por cada uno de 3.126 euros y total de 7.502,40 euros.

SEGUNDO.- Notif‌icada el 07.11.16 dicho acta al empleador, éste presentó escrito de alegaciones.

La Inspección emitió informe en relación a las alegaciones presentadas y con fecha 28 de diciembre de 2016 la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social propuso a la Tesorería General de la Seguridad Social la conf‌irmación del acta de infracción notif‌icada.

En fecha 20.01.17 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, acordó dictar propuesta de resolución en cuya virtud se interesa la conf‌irmación de la sanción propuesta en el acta de infracción por una cuantía de 7.502,40 euros, y conf‌irmar la propuesta de la perdida automática de las ayudas, bonif‌icaciones y en general, los benef‌icios derivadas de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde e l30.08.16, fecha en que se cometió la infracción.

TERCERO.- Con fecha 7 de marzo de 2017, se interpuso recurso de alzada, solicitando la nulidad de pleno derecho o la anule por ser contraria a Derecho.

El recurso fue desestimado mediante resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Ciudad Real de fecha

22.03.17 obrante en las actuaciones y que también se da por reproducida, conf‌irmando la sanción impuesta a la empresa, agotándose con ello el trámite administrativo previo.

CUARTO.- El alta de los dos trabajadores no se produjo hasta las 12:06 del día 30.08.16 después a producirse la visita de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo conocido como "Campo de Ureña", en el municipio de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), dedicado al cultivo de pimientos, donde los trabajadores estaban prestando sus servicios.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Víctor, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Víctor se formuló demanda frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) para postular que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 22 de marzo de 2017 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL en CIUDAD REAL de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial en Ciudad Real de la TGSS de fecha 20 de enero de 2017 dictada en el expediente sancionador derivado de Acta de Infracción nº NUM000 .

La demanda se tramitó en el proceso 431/2017 del Juzgado de lo Social nº 3 BIS de CIUDAD REAL y concluyó por sentencia de 27 de junio de 2018 que desestima la demanda y absuelve a la entidad demandada. Contra la sentencia indicada se interpone recurso de suplicación por el actor, instrumentado en cinco motivos de recurso, dos para la revisión fáctica y otros tres para efectuar la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario, que plantea la irrecurribilidad de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de resolverse sobre la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia dictada en la instancia.

Como se desprende de las resoluciones administrativas que se impugnan, la infracción administrativa por la que se sanciona al demandante y recurrente es la prevista en el art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), precepto que se incluye en el Capítulo III ( Infracciones en materia de Seguridad Social ), Sección 1.ª, relativa a las "Infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados"; infracción grave consistente en "No solicitar la af‌iliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados".

La cuantía de la sanción impuesta asciende a 7.502,40 euros, que ha sido declarada conforme a derecho por la sentencia de instancia, que en su parte dispositiva la declara susceptible de recurso de suplicación. De otro lado, el art. 191.3 g) de la LRJS dispone que: "Procederá en todo caso la suplicación: g) Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros".

El anterior precepto ha sido interpretado por la doctrina jurisprudencial...

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