STSJ Castilla-La Mancha 441/2020, 8 de Mayo de 2020

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2020:721
Número de Recurso73/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución441/2020
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00441/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2016 0001917

Equipo/usuario: RVL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000073 /2019

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000002 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Demetrio

ABOGADO/A: ROSARIO ALIRANGUES MARLASCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION PROVINCIAL DE GUADALAJARA DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: D./Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a ocho de Mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 441/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 73/19, sobre Desempleo, formalizado por la representación de Demetrio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 2/17, siendo recurrido/s SEPE; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29/5/18, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 2/17, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Demetrio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (Dirección Provincial de Guadalajara) conf‌irmo la Resolución impugnada y absuelvo a la demandada de las peticiones de adverso.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Demetrio ha sido titular desde el 4 de marzo de 2011 al 15 de agosto de 2015 de autorización de residencia que no le autorizaba a trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.

-pág. nº1 de expediente administrativo- SEGUNDO.- Entre las citadas fechas (4 de marzo de 2011 a 15 de agosto de 2015), Demetrio ha estado de alta la Seguridad Social y ha percibido prestación/subsidio por desempleo tras haberse reconocido el derecho a percibir prestación por desempleo en resolución de 18 de agosto de 2011.

- pág.nº1 y ss. expediente administrativo- TERCERO.- Con fecha 30 de octubre de 2015 se dictó Resolución por la Dirección Provincial de Guadalajara del Servicio Público de Empleo revocando la Resolución de 18 de agosto de 2011 y declarando indebida la percepción de prestaciones por desempleo en cuantía de 10.699 euros euros correspondientes al periodo de 4 de marzo de 2011 a 15 de agosto de 2015.

-pág. 8 y 9 del expediente administrativo de cobro indebido - CUARTO.- Dicha Resolución se intentó notif‌icar a través de "Uni Post Servicio Postal Global" mediante intento de entrega domiciliaria a las 11:46 horas del 4 de noviembre de 2015, en el domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Azuqueca de Henares, con resultado de "desconocido".

Con fecha 4 de diciembre de 2015 se publicó en el BOE indicación del acto administrativo a efectos de considerar practicada la notif‌icación referida.

-págs. 12 y 13 del expediente administrativo- QUINTO.- Con fecha 30 de diciembre de 2014, Demetrio cambió su domicilio de la DIRECCION000 NUM000 a la DIRECCION000 15 1 11, de Azuqueca de Henares.

-certif‌icado del padrón municipal, doc. nº12 del actor- SEXTO.- En septiembre de 2016 la Dirección Provincial de Guadalajara de la Tesorería General de la Seguridad Social, remitió Diligencia de Embargo de cuentas corrientes y requerimiento de bienes por deuda contra la Seguridad Social y en noviembre de 2016 diligencia de embargo de vehículos, todas ellas notif‌icadas a Demetrio en la DIRECCION000 nº NUM001 de Azuqueca de Henares.

-docs. nº 8 a 10 del actor- SÉPTIMO.- En fecha 22 de septiembre de 2016 el actor recibió en persona la Resolución de 30 de octubre de 2015 por la que se había declarado indebida la percepción de prestaciones por desempleo en cuantía de

10.699 euros correspondientes al periodo de 4 de marzo de 2011 a 15 de agosto de 2015.

OCTAVO.- Demetrio presentó reclamación previa el 21 de octubre de 2016 frente a la Resolución de 30 de octubre de 2015 de la Dirección Provincial de Guadalajara del Servicio Público de Empleo Estatal, que fue desestimada en Resolución de 11 de noviembre de 2016.

-págs. 14 a 20 del expediente administrativo-

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Demetrio, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 29-5-18 por la que, desestimando la demanda, conf‌irmaba el criterio administrativo de revocación de la prestación por desempleo y declaración de cantidades indebidamente percibidas. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO

En el primero de los motivos que como ya dijimos se dedican a la revisión jurídica, se invoca la infracción del art. 59 de la Ley 30/1992, aplicable al caso por motivos de orden inter temporal, así como jurisprudencia del TS que luego se cita, por entender que la sentencia cuestionada debió decidir el fondo del asunto, al no poder otorgar virtualidad a la comunicación de la resolución administrativa realizada en su día por el SEPE.

Como informa la sentencia de instancia, el demandante había percibido prestación o subsidio por desempleo del 4-3-11 al 15-8-15, habiendo sido titular en el indicado periodo de autorización de residencia en España, pero no de trabajo por cuenta propia ni ajena. A la vista de tal situación, mediante resolución de 30-10-15 se acordó revocar la previa resolución declarativa de...

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