STSJ Castilla-La Mancha 441/2020, 8 de Mayo de 2020
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:721 |
Número de Recurso | 73/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 441/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00441/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 19130 44 4 2016 0001917
Equipo/usuario: RVL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000073 /2019
Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000002 /2017
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Demetrio
ABOGADO/A: ROSARIO ALIRANGUES MARLASCA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION PROVINCIAL DE GUADALAJARA DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: D./Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a ocho de Mayo de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 441/20
En el RECURSO DE SUPLICACION número 73/19, sobre Desempleo, formalizado por la representación de Demetrio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 2/17, siendo recurrido/s SEPE; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 29/5/18, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 2/17, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Demetrio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (Dirección Provincial de Guadalajara) confirmo la Resolución impugnada y absuelvo a la demandada de las peticiones de adverso.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Demetrio ha sido titular desde el 4 de marzo de 2011 al 15 de agosto de 2015 de autorización de residencia que no le autorizaba a trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.
-pág. nº1 de expediente administrativo- SEGUNDO.- Entre las citadas fechas (4 de marzo de 2011 a 15 de agosto de 2015), Demetrio ha estado de alta la Seguridad Social y ha percibido prestación/subsidio por desempleo tras haberse reconocido el derecho a percibir prestación por desempleo en resolución de 18 de agosto de 2011.
- pág.nº1 y ss. expediente administrativo- TERCERO.- Con fecha 30 de octubre de 2015 se dictó Resolución por la Dirección Provincial de Guadalajara del Servicio Público de Empleo revocando la Resolución de 18 de agosto de 2011 y declarando indebida la percepción de prestaciones por desempleo en cuantía de 10.699 euros euros correspondientes al periodo de 4 de marzo de 2011 a 15 de agosto de 2015.
-pág. 8 y 9 del expediente administrativo de cobro indebido - CUARTO.- Dicha Resolución se intentó notificar a través de "Uni Post Servicio Postal Global" mediante intento de entrega domiciliaria a las 11:46 horas del 4 de noviembre de 2015, en el domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Azuqueca de Henares, con resultado de "desconocido".
Con fecha 4 de diciembre de 2015 se publicó en el BOE indicación del acto administrativo a efectos de considerar practicada la notificación referida.
-págs. 12 y 13 del expediente administrativo- QUINTO.- Con fecha 30 de diciembre de 2014, Demetrio cambió su domicilio de la DIRECCION000 NUM000 a la DIRECCION000 15 1 11, de Azuqueca de Henares.
-certificado del padrón municipal, doc. nº12 del actor- SEXTO.- En septiembre de 2016 la Dirección Provincial de Guadalajara de la Tesorería General de la Seguridad Social, remitió Diligencia de Embargo de cuentas corrientes y requerimiento de bienes por deuda contra la Seguridad Social y en noviembre de 2016 diligencia de embargo de vehículos, todas ellas notificadas a Demetrio en la DIRECCION000 nº NUM001 de Azuqueca de Henares.
-docs. nº 8 a 10 del actor- SÉPTIMO.- En fecha 22 de septiembre de 2016 el actor recibió en persona la Resolución de 30 de octubre de 2015 por la que se había declarado indebida la percepción de prestaciones por desempleo en cuantía de
10.699 euros correspondientes al periodo de 4 de marzo de 2011 a 15 de agosto de 2015.
OCTAVO.- Demetrio presentó reclamación previa el 21 de octubre de 2016 frente a la Resolución de 30 de octubre de 2015 de la Dirección Provincial de Guadalajara del Servicio Público de Empleo Estatal, que fue desestimada en Resolución de 11 de noviembre de 2016.
-págs. 14 a 20 del expediente administrativo-
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Demetrio, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 29-5-18 por la que, desestimando la demanda, confirmaba el criterio administrativo de revocación de la prestación por desempleo y declaración de cantidades indebidamente percibidas. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS.
En el primero de los motivos que como ya dijimos se dedican a la revisión jurídica, se invoca la infracción del art. 59 de la Ley 30/1992, aplicable al caso por motivos de orden inter temporal, así como jurisprudencia del TS que luego se cita, por entender que la sentencia cuestionada debió decidir el fondo del asunto, al no poder otorgar virtualidad a la comunicación de la resolución administrativa realizada en su día por el SEPE.
Como informa la sentencia de instancia, el demandante había percibido prestación o subsidio por desempleo del 4-3-11 al 15-8-15, habiendo sido titular en el indicado periodo de autorización de residencia en España, pero no de trabajo por cuenta propia ni ajena. A la vista de tal situación, mediante resolución de 30-10-15 se acordó revocar la previa resolución declarativa de...
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