STSJ Castilla-La Mancha 439/2020, 5 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2020:603
Número de Recurso45/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución439/2020
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00439/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0000694

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000045 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000217 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Jose María

ABOGADO/A: MARIA LUISA DEL CAMPO INIESTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEPE

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: D./Dª. MARIA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS

En Albacete, a cinco de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 439/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 45/19, sobre Desempleo, formalizado por la representación de Jose María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 217/17, siendo recurrido/s SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO; y en el que ha actuado como Magistrado/aPonente D./Dª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 217/17, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose María asistido por el Letrado D. Augusto Villena Motilla, en sustitución de la Letrada Dª María Luis del Campo Iniesta frente al Servicio Público de Empleo Estatal representado y asistido por el Letrada D. Emilio Encarnación Mirasol, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Servicio Público de Empleo Estatal de los alegatos y pedimentos formulados en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - D. Jose María, con DNI nº NUM000, solicito subsidio por desempleo con fecha 21 de enero de 2016, siéndole reconocido con esa misma fecha por resolución del Director Provincial del SPPE, por el período de 21/01/2016 al 20/07/2016 (folios 1 a 3 del expediente administrativo).

Con fecha 27 de julio de 2016 solicitó reanudación del subsidio por desempleo (folio del expediente administrativo) al que adjuntó la declaración de la renta del año 2015 y una nómina de junio de 2016. Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 11 de agosto de 2016, se resolvió en base a los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron de aplicación, denegar la reanudación del subsidio solicitada, resolución que se da aquí por íntegramente reproducida (folios 9 a 11 del expediente administrativo); dictándose comunicación con sea misma fecha sobre Propuesta de Extinción de Prestaciones y percepción indebida de la misma, que se da aquí por reproducida, folio 12 del expediente administrativo, de la que cabe destacar:

"Con fecha 05/08/2013 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se aprobaba el derecho a percibir un subsidio por desempleo.

Según la información obrante en este Servicio público de Empleo Estatal, se han producido determinadas circunstancias que podrían afectar a la resolución mencionada.

Dichas circunstancias consisten en:

No comunicar venta de inmueble el 15/04/2015 y perder responsabilidades familiares por ello

Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Of‌icina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 6248,00 euros, correspondientes al período del 01/05/2015 al 20/07/2016, que deberá reintegrar a este Servicio Público de empleo Estatal....

Se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, se ha procedido a cursar su baja cautelar e su derecho con fecha 01/05/2015, en tanto se dicte la mencionada resolución...

SEGUNDO. - El Sr. Jose María formuló con fecha 13 de septiembre de 2016 alegaciones a la comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, en base a los motivos que tuvo por oportunos (folios 13 y 14 del expediente administrativo).

TERCERO. - Con fecha 5 de octubre de 2016 por la Dirección Provincial del SPEE se dicto Resolución declarando el archivo de actuaciones sin perjuicio, que se pudiesen iniciar otras, conforme al ordenamiento jurídico (folio 15 del expediente administrativo.

CUARTO. - Por Resolución de fecha 5 de octubre de 2016 se dictó comunicación sobre Propuesta de Extinción de Prestaciones y Percepción indebida de la misma (folio 16 del expediente administrativo).

Con fecha 24 de octubre de 2016, la representación de D. Jose María formuló alegaciones a la Comunicación sobre Propuesta de Extinción de Prestaciones y Percepción Indebida que le había sido notif‌icada con fecha 14 de octubre de 2016 (folios 17 a 19 del expediente administrativo).

QUINTO. - Con fecha 15 de noviembre de 2016 se dictó Resolución que acordó la extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades indebidamente percibida de 6.475,20€, correspondientes al período 15 de abril de 2015 al 20 de julio de 2016 (folio 19 del expediente administrativo), Resolución que se da aquí por reproducida.

SEXTO. - Con fecha 5 de enero de 2017, la representación de D. Jose María presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional social (folios 20 a 21 del expediente administrativo); la cual fue desestimada por Resolución de fecha 6 de febrero de 2017 (folio 58 del expediente administrativo; interponiéndose posteriormente la presente demanda.

SÉPTIMO. - El actor declaró como propietario, en la declaración del IRPF de 2015, la transmisión de un bien inmueble por importe de 22.911,10€ y una ganancia patrimonial de 13.355,01€, que dividida entre 12 meses, da lugar a que dejase de reunir el requisito de carencia de rentas propias. No comunicó al SPEE la variación de rentas, siendo esta una situación determinante de suspensión, que consideró que había percibido indebidamente la prestación, por lo que le era de aplicación el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se inició el procedimiento sancionador por falta grave.

OCTAVO. -El salario Mínimo Interprofesional para el año 2016 era de 655,20€ y el 75% de tal cantidad es 491,4€.

NOVENO. - Se da íntegramente por reproducido el Expediente Administrativo obrante en autos y la documental aportada por las partes.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Jose María, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor sobre extinción del subsidio por desempleo, se alza en suplicación dicha parte mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 LRJS, para revisar hechos probados, y examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, respectivamente.

SEGUNDO

En el primer motivo la parte recurrente pretende la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: " DÉCIMO.- Ha quedado acreditado que la transmisión del bien inmueble por importe de 22.911,10 €, y la ganancia patrimonial de 13.355,01€, declarada por el actor en la declaración del IRPF de 2015, no se corresponde con la realidad, y ello en base a que el Sr. Jose María no se quedó dinero alguno para sí, habiéndose limitado su actividad el traslado de una cantidad de dinero de su cuenta corriente a la de Don Bernardo .

A la vista del contenido de la prueba documental obrante en autos, se desprende que Don Bernardo, actuando en nombre y representación de Don Jose María y Doña Eloisa, es quien procedió a la venta del inmueble sito en la AVENIDA000, número NUM001, NUM002 planta de pisos del edif‌icio llamado " DIRECCION000 ", apartamento letra NUM003, de la localidad de Alicante, por un precio de noventa y cinco mil euros (95.000 Euros), a Don Erasmo y Doña Jacinta, el día 15 de abril de 2015 para adquirir el día 24 de junio de 2015 una nueva vivienda sita en la CALLE000, número NUM004, de la localidad de La Roda, de la provincia de Albacre, y donde estableció su nuevo domicilio junto a su cónyuge, Doña Martina .

En dicha gestión, la actividad del actor se limitó a transferir el importe de 35.000 Euros ingresado en su cuenta corriente -dinero que no era de su propiedad y procedente de la referida venta-, para ingresarlo en la cuenta corriente número NUM005 de la entidad bancaria BBVA de...

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