SAP Madrid 140/2020, 29 de Abril de 2020

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2020:3522
Número de Recurso60/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución140/2020
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0115612

Recurso de Apelación 60/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 698/2018

APELANTE: D./Dña. Filomena y D./Dña. Pablo

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: FIDERE VIVIENDA, SLU

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DEL CARMEN OTERO GARCÍA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veinte.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 698/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid a instancia de Dña. Filomena y D. Pablo apelante - demandado, representado por el Procurador D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE contra FIDERE VIVIENDA, SLU apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN OTERO GARCÍA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/05/2019.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/05/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Otero García, en nombre y representación de FIDERE VIVIENDA S.L.U. contra D. Pablo y Dña. Filomena, y por ende, debo declarar haber lugar al desahucio de los demandados por transcurso del plazo contractual del contrato de fecha 04/03/2008 de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 PLAZA DE GARAJE Nº NUM001 Y TRASTERO Nº NUM002, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la f‌inca descrita dentro del término establecido y en todo caso en la fecha señalada de lanzamiento; todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en los términos de la presente, debiendo sustituirse en lo necesario.

PRIMERO

La entidad "FIDERE VIVIENDA S.L.U.", actual propietaria y arrendadora del piso sito en la CALLE000 NUM000, que tiene anejos vinculados e inseparables una plaza de garaje y trastero, formuló demanda frente a D. Pablo y Dª Filomena, en la que señala resumidamente, que con fecha 4 de marzo de 2008 quedó perfeccionado el contrato de arrendamiento sobre la indicada vivienda, en cuya cláusula 2ª se estableció una duración de dos años, desde su entrada en vigor, prorrogable por pazos anuales hasta que el contrato alcance una duración de 10 años; de manera que, f‌inalizando el mismo el 4 de marzo de 2.018, en fecha 26 de diciembre de 2.018, comunicó fehacientemente a los demandados la resolución del contrato, sin que éstos hayan abandonado el inmueble, por lo que interesan se declare extinguido el mismo, por transcurso del plazo pactado, con la condena a dejar libre y expedita la f‌inca, reservándose las acciones oportunas en reclamación de la cantidad que le corresponda por la privación ilegítima de la posesión y ganancia dejada de obtener, en función de la renta mensual que venía pagando., desde la f‌inalización del contrato, en el mes de mayo de 2.018, hasta la entrega efectiva de la posesión.

Los demandados se opusieron a las pretensiones formuladas en su contra. Alegan las excepciones de falta de legitimación activa de la demandada, prejudicialidad civil y penal, incumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 de la LAU y así como no haber comunicado a los dos arrendatarios su voluntad de resolver el contrato. Respecto de la cuestión de fondo, sostienen que siendo el contrato de una vivienda de protección of‌icial, para determinar su duración, debe tenerse en cuenta que, además de vulnerar sus derechos de adquisición preferente, conforme a la normativa autonómica aplicable, tenían derecho a la prórroga forzosa, en aplicación de las previsiones establecidas en los Decretos de la Comunidad de Madrid, nº 100/86 y nº 11/2005, invocando jurisprudencia que entiende es aplicable al caso. Alega también la f‌inalidad social perseguida por las viviendas de protección y Promoción Pública, por lo que solicita se resuelva la controversia, conforme a una aplicación del derecho tuteladora de los derechos de los más débiles.

La sentencia de instancia, tras rechazar las excepciones planteadas, estimo la demanda, declaró haber lugar al desahucio con los apercibimientos legales.

Frente a dicha resolución interpuesto recurso de apelación la parte demandada. Insistiendo en que la vivienda debe calif‌icarse como de Protección Of‌icial, distinta de las Viviendas de Protección Pública a la que es de aplicación el Decreto 100/1986 de 22 de octubre, reitera como motivos de impugnación la falta de legitimación activa de la demandante y la falta de comunicación válida de la decisión de rescindir el contrato. Por otro lado discrepa de la aplicación que se hace en la sentencia de la normativa administrativa respecto del plazo de duración del contrato, así como por la no aplicación de la jurisprudencia invocada. Finalmente señala que la sentencia omite cualquier referencia a la f‌inalidad social que tienen los alquileres de este tipo de viviendas; por lo que desconoce la función social de la propiedad y la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional a favor de las partes contractualmente más débiles.

La entidad demandante se opuso al recurso. Sostiene en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso, al no haber consignado las cantidades a cuyo pago condena la sentencia, vulnerando el requisito establecido en el artículo 449.1 de la LEC, dada la f‌inalidad del mismo y haberse decretado el lanzamiento en la sentencia de

primera instancia. Solicita por otro lado, la desestimación del recurso interpuesto de contrario, discrepando de los diferentes motivos en que sustenta la apelación la parte demandada.

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se acordó requerir a la parte apelante a f‌in de que acredite estar al corriente en el pago de las rentas, manifestando por un lado, que nos encontrarnos ante un desahucio por expiración de plazo y no por falta de pago, y por otro lado aportó 12 resguardos de haber consignado diferentes cantidades desde el mes de marzo de 2018, mes en que la demandante dejó de girar el correspondiente recibo de las rentas.

SEGUNDO

Plantea la parte arrendadora en primer lugar, la inadmisión del recurso por no haber dado cumplimiento la parte arrendataria y apelante el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 449.1 de la LEC, según el cual, en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirá el recurso de apelación, si al interponerlo no acredita tener por satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Tales alegaciones deben rechazarse. Dicho requisito, de ineludible cumplimiento, debe ser interpretado, conforme señalan reiteradamente el Tribunal Supremo y el Constitucional, ponderando en cada caso las circunstancias concurrentes, evitando formalismos rigurosos y en la forma más favorable para la admisión del recurso. Pues bien, en el supuesto aquí analizado, en la demanda sólo se ejercitaba la acción de resolución contractual y la demandante hacía expresa reserva de las acciones que pudieran corresponderle, por los perjuicios que se le estaban causando por la privación ilegítima de la posesión de la f‌inca, luego aunque la estimación de la acción de dar por f‌inalizado el contrato, lleva aparejado el lanzamiento, como exige el citado artículo 449.1, una vez f‌inalizado el contrato, las cantidades solicitadas y por las que se condena, ni son debidas a rentas vencidas, ni a cantidades que con arreglo al contrato deba abonar por adelantado, como también exige el artículo 449, sino que en todo caso lo serían como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • ATS, 27 de Enero de 2021
    • España
    • 27 Enero 2021
    ...contra la sentencia dictada con fecha 29 de abril de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª en el rollo de apelación n.º 60/2020, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 698/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Mediante diligencia de ordenación de la Audien......
  • ATS, 16 de Febrero de 2022
    • España
    • 16 Febrero 2022
    ...sentencias y autos de la Audiencia Provincial de Madrid; SAP de Madrid ( sección 20.ª) de 17 de diciembre del 2019 , SAP de Madrid (sección 20.ª) de 29 de abril del 2020 y AAP (Sección 13.ª) de 17 de enero del El Auto recurrido inadmitió los recursos por apreciar que la parte recurrente no ......
  • AAP Madrid 339/2022, 21 de Diciembre de 2022
    • España
    • 21 Diciembre 2022
    ...sentencias y autos de la Audiencia Provincial de Madrid; SAP de Madrid ( sección 20.ª) de 17 de diciembre del 2019, SAP de Madrid (sección 20.ª) de 29 de abril del 2020 y AAP 13.ª) de 17 de enero del 2020 (JUR 2020, 115294) . El Auto recurrido inadmitió los recursos por apreciar que la part......
  • AAP Madrid 87/2022, 6 de Abril de 2022
    • España
    • 6 Abril 2022
    ...sentencias y autos de la Audiencia Provincial de Madrid; SAP de Madrid ( sección 20.ª) de 17 de diciembre del 2019, SAP de Madrid (sección 20.ª) de 29 de abril del 2020 y AAP 13.ª) de 17 de enero del 2020 . El Auto recurrido inadmitió los recursos por apreciar que la parte recurrente no men......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR