STSJ Asturias 707/2020, 28 de Abril de 2020

PonenteMARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2020:892
Número de Recurso3002/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución707/2020
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00707/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0001299

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003002 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000220 /2019

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Tamara, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO, ALFONSO LAGO RAYON, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 707/20

En OVIEDO, a veintiocho de abril de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ

y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3002/2019, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 472/19 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000220 /2019, seguidos a instancia de Tamara frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tamara presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 472/19, de fecha once de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Tamara, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacida el NUM000 de 1.952, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM001 .

  2. - El día 11 de diciembre de 2.017 presenta solicitud de jubilación, reconociéndosele por Resolución del Instituto demandado de 14 de diciembre de 2.017 una pensión de jubilación en un porcentaje del 100 por 100 sobre una base reguladora de 678,81 euros, resultando una pensión inicial de 678,81 euros, con efectos al 9 de diciembre de 2.017.

  3. - Por sentencia de éste Juzgado de 19 de abril de 2.018, dictada en los autos 13/18, se declaró que el contrato de trabajo, en su modalidad de colaboración social, suscrito con el Ayuntamiento de Oviedo, lo había sido en fraude de ley, pues venía desempeñando las actividades propias de la Corporación municipal, pues realizaba las funciones de ordenanza en un centro social, que es una actividad habitual y estructural del Ayuntamiento, necesaria, que no tiene carácter temporal, por lo que, aún cuando pueda considerarse que es de utilidad social al ser prestada a una Administración púbica, esa actividad no era limitada en el tiempo, sino permanente y tampoco se había justif‌icado la ausencia de personal suf‌iciente para desarrollar la misma. En esa sentencia se hacía constar que su categoría profesional era la de ordenanza y que la prestación de servicios se había iniciado el día 2 de febrero de 2.010. Copia de la sentencia obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  4. - Como consecuencia de lo anterior, la Tesorería general de la seguridad social procedió, de of‌icio, en virtud de las actuaciones de la inspección de trabajo, a modif‌icar los movimientos de alta y baja pasando a estar la actora vinculada con el Ayuntamiento de Oviedo, desde el 2 de febrero de 2.010 a 8 de diciembre de 2.017, por medio de un contrato indef‌inido, modelo 100. La inspección de trabajo extendió, el día 9 de julio de 2.018, acta de liquidación de cuotas desde mayo de 2.014 a abril de 2.018 que fueron abonadas por el Ayuntamiento demandado.

  5. - El día 23 de octubre de 2.018 la actora presenta escrito solicitando que se le revise la pensión de jubilación en virtud de la sentencia anteriormente mencionada. Se dictó resolución el 20 de noviembre de 2.018 en la que se declara que la base reguladora de la pensión de jubilación quedaba f‌ijada en 749,57 euros, con efectos económicos desde el 9 de diciembre de 2.017. Para el cálculo de esa base reguladora, la entidad gestora computó las cotizaciones efectuadas por el Ayuntamiento en virtud del acta de liquidación mencionada con

    anterioridad. En relación con las cotizaciones comprendidas entre el mes de febrero de 2.010 y el mes de abril de 2.014 computó las mismas cotizaciones tomadas en consideración para el cálculo de la base reguladora inicial.

  6. - El día 16 de enero de 2.019 la actora presenta ante el Instituto nacional de la seguridad social reclamación administrativa previa solicitando que se acuerde incluir en el cálculo de las bases de cotización las que corresponden al salario de la trabajadora con los elementos reconocidos por sentencia judicial, para el período de 2 de febrero de 2.010 al 1 de mayo de 2.014. Esa reclamación fue desestimada por resolución de 19 de febrero de 2.019.

  7. - La base de cotización por contingencias comunes para un trabajador del Ayuntamiento de Oviedo que realizase funciones de conserje, en el periodo comprendido entre el año 2.010 y 2.014, era de 2.033,91 euros. Si la base reguladora se hubiese calculado conforme a esas cotizaciones ascendería a la cantidad de 970,08 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Tamara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Oviedo debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de una pensión de jubilación en cuantía de un 100% de su base reguladora de 970,08 euros, con efectos desde el 9 de diciembre de 2.017, condenando al Ayuntamiento de Oviedo al abono de la parte proporcional por las diferencias en la cotización durante el período de 1 de enero de

2.014 a 8 de diciembre de 2.017, sin perjuicio de su anticipo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, al Inss al abono de la correspondiente prestación y al Ayuntamiento de Oviedo a ingresar en la Tesorería general de la Seguridad Social el capital coste correspondiente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por...

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