STSJ Castilla-La Mancha 403/2020, 27 de Abril de 2020

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:566
Número de Recurso1968/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución403/2020
Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00403/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2015 0001072

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001968 /2018

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000054 /2017

RECURRENTE/S D/ña COMERCIALIZADORA FERAL S.L.

ABOGADO/A: MARIA LAURA ABAD TORRES

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HORMARI S.L., HORMIGONES MORA S.A., ALEFER HUELAMO DIAZ S.L., FOGASA FO, Lucio

ABOGADO/A:,,, LETRADO DE FOGASA, MARIA AMPARO HERREROS PRADOS

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

DÑA. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 403/2020 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1968/2018, sobre INCIDENTES DE EJECUCION, formalizado por la representación de COMERCIALIZADORA FERAL S.L contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE TOLEDO en los autos número ETJ 54/2017, siendo recurrido/s Lucio, HORMARI S.L, HORMIGONES MORA S.A, ALEFER HUELAMO DIAZ S.L, FOGASA ; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13/04/2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 DE TOLEDO en los autos número ETJ 54/2017, cuya parte dispositiva establece:

SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN planteado por la representación de COMERCIALIZADORA FERAL S.L frente al Auto de 20.02.2018 dictado por este Juzgado que se confirma en todos sus extremos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

UNICO .- Se recurre el Auto dictado tras vista de incidente de ejecución por sucesión empresarial, en el que se acuerda ampliar la ejecución frente a la mercantil COMERCIALIZADORA FERAL S.L, inicialmente dirigida contra HORMARI S.L, HORMIGONES MORA S.A Y ALEFER HUELAMO DIAZ S.L., por infracción procesal del art.

10.2 LOPJ. Art. 40 LEC en relación con art. 86 LJS, art. 24 CE, art. 216 y ss. LEC, art. 97 LJS, art. 238 LJS y jurisprudencia del T.S sobre art 44 E.T.

Parece pivotar la esencia del recurso de reposición en la existencia de una querella criminal frente al Subinspector de Trabajo autor del informe que ha determinado la admisión de la sucesión empresarial frente a Comercializadora Feral S.L, de ahí que debiera haberse suspendido la decisión del incidente de ejecución por prejudicialidad penal a la luz de los arts. 10.2 LOPJ, art. 86 LJS y 40 LEC.

Lo suscitado, sin perjuicio de que se ha tenido conocimiento de la admisión de la querella por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo, según escrito presentado por la propia parte recurrente cuando estaban los autos pendientes de la resolución del presente recurso de reposición, no desvirtúa los argumentos expuestos en el Auto recurrido, que analiza punto por punto la valoración efectuada por el Subinspector actuante de lo que observó en instalaciones de Hormari así como de la documental que examinó, habiendo dado total veracidad al informe elaborado por él mismo, sin que corresponda a esta juzgadora entrar en el fondo sobre cuestiones sujetas a la jurisdicción penal, en concreto, a tenor de que se sigue querella por presunto delito de prevaricación administrativa frente al Subinspector cuyo informe se pretende invalidar, por ser contrario a los intereses de Comercializadora Feral, S.L. Así, no atendemos a la petición de suspensión del procedimiento en base al art.

86 LJS que dispone:

Artículo 86. Prejudicialidad penal y social

1. En ningún caso se suspenderá el procedimiento por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos.

2. En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta, continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella. La suspensión durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por cualquiera de las partes.

3. Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No encontrándonos en el supuesto de que haya sido alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 86.3 LJS, luego, no ha lugar a apreciar la invocada prejudicialidad penal.

Por otro lado, se constata la inclusión en el FD 2º del Auto recurrido, la inclusión de los Hechos probados, debidamente enumerados, por más que no presente este apartado autonomía propia, sino formando parte de un Fundamento o Razonamiento Jurídico, fórmula de estilo, que no es incompatible con la preceptividad de la inclusión de los Hechos Probados de acuerdo al art.238 LJS.

No atendemos a la infracción del art. 44 E.T invocada, pues el análisis de si concurren los elementos necesarios, entra en la cuestión de fondo a resolver en el incidente de sucesión empresarial, por más que la decisión no sea favorable a los intereses del recurrente. No apreciándose indefensión material para la parte recurrente habiendo obtenido una decisión motivada, si bien no conforme a sus pretensiones.

Reiteramos que el informe del funcionario de la ITSS fue visado y avalado por superior jerárquico, y, que se dió respuesta a la causa de abstención denunciada por la recurrente ante la ITSS.

Todo lo expuesto, nos lleva a la desestimación total del recurso de reposición, dando por reproducidos uno por uno los fundamentos expuestos en Auto recurrido de 20.02.18 al que nos remitimos íntegramente.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Jose Antonio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Lucio se solicitó la ampliación frente a la entidad COMERCIALIZADORA FERAL, S.L., de la ejecución que se había instado de la frente a las empresas HORMARI S.L., HORMIGONES MORA S.A. y ALEFER HUELAMO DIAZ S.L., solicitud que fue admitida a trámite por auto de 21 de marzo de 2017 dictado en el proceso de ejecución de títulos judiciales 54/2017 del Juzgado de lo social nº 2 de Toledo. Tras el trámite procesal pertinente, se dicta auto de 20 de febrero 2018, que acuerda ampliar la ejecución respecto de la empresa Comercializadora Feral, S.L., que fue objeto de recurso de reposición por parte de la citada empresa y que fue desestimado por auto de 13 de abril de 2018.

Contra tales autos se interpone recurso de suplicación por la empresa Comercializadora Feral, S.L., instrumentado en tres motivos de recurso, uno para solicitar la nulidad de las actuaciones, otro para postular la revisión fáctica y el tercero para denunciar infracciones normativas. Se solicita también la aportación de nuevo elementos probatorios en esta fase de recurso de suplicación. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de resolverse sobre la solicitud de la parte recurrente de incorporación de nuevos elementos probatorios en este trámite de recuro de suplicación, al amparo del art. 233 de la LRJS, que se realiza en el tercer otrosí del escrito de recurso.

Como norma general, no es pertinente la admisión a las partes en la fase procesal de recurso de suplicación de nuevos documentos ni alegaciones de hecho que no resulten de los autos, pero excepcionalmente, el art. 233.1 de la LRJS permite a aquellas presentar "alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental"; precepto que habrá de relacionarse con los arts. 270, 271 y 510 de la LEC.

La doctrina jurisprudencial (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2013, rec. 354/2012, y las que en ella se citan) tiene...

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