SAP Segovia 130/2020, 21 de Abril de 2020
Ponente | JESUS MARINA REIG |
ECLI | ES:APSG:2020:146 |
Número de Recurso | 20/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 130/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00130/2020
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40194 41 1 2018 0000928
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2018
Recurrente: Modesta, Borja
Procurador: MARIA BELEN ESCORIAL DE FRUTOS, MARIA BELEN ESCORIAL DE FRUTOS
Abogado: CARMEN CASADO SASTRE, CARMEN CASADO SASTRE
Recurrido: Cipriano
Procurador: EVA MARIA GONZALEZ BAUTISTA
Abogado: JOSE ANTONIO HERRERO HONTORIA
S E N T E N C I A Nº 130 / 2020
C I V I L
Recurso de apelación
Número 20 Año 2020
Juicio Ordinario 167/2018
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 5
En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de abril de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Jesús Marina Reig, Pdte.Acctal.; Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Modesta Y D. Borja ; contra
D. Cipriano ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendidos por la Letrado Sra. Casado Sastre y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Gonzalez Bautista y defendidos por el Letrado Sr. Herrero Hontoria y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 5, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil nueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : " Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Modesta Y Borja contra Cipriano, declaro que la finca propiedad de los actores sita en la localidad de Cabanillas del Monte, Torrecaballeros-Segovia, en su CALLE000, nº NUM000 edificio destinado a Pajar o Portada tiene constituida a su favor como predio dominante una servidumbre de paso sobre la finca propiedad del demandando Don Cipriano, sita en la misma población, en su CALLE001 nº NUM001, como predio sirviente, a través del hueco destinado a puertas carreteras existente en la pared del lindero fondo de aquella y a través del patio o corral de ésta última que le permite la salida a la CALLE001 de la localidad de su ubicación. Desestimo el resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, de los que se absuelve a la parte demandada.
Que, estimando la demanda reconvencional formulada por Cipriano contra Modesta Y Borja, declaro extinguida la servidumbre de paso a que se refiere el párrafo anterior.
Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas de la demanda ni de la reconvención."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Modesta y Borja contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia en su autos de procedimiento ordinario 167/2018 el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve que estimó parcialmente su demanda de acción confesoria de servidumbre formulada contra Cipriano .
La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda, y declaró que la finca propiedad de los actores sita en la localidad de Cabanillas del Monte, TorrecaballerosSegovia, en su CALLE000, nº NUM000 edificio destinado a Pajar o Portada tiene constituida a su favor como predio dominante una servidumbre de paso sobre la finca propiedad del demandando Don Cipriano, sita en la misma población, en su CALLE001 nº NUM001, como predio sirviente, a través del hueco destinado a puertas carreteras existente en la pared del lindero fondo de aquella y a través del patio o corral de ésta última que le permite la salida a la CALLE001 de la localidad de su ubicación. Y desestimó la pretensión de que se reconociese servidumbre de luces y vistas.
Ambas servidumbres se decían constituidas por destino de padre de familia del art. 541 del Código Civil, por la existencia y conservación de signos externos establecidos en tiempos en que había un único propietario de las fincas luego separadas, el padre de los litigantes, a cuyo fallecimiento en 1961 se dividieron y se conservaron.
El juez a quo entiende que esto es así en el caso de la servidumbre de paso. Entiende que había un inmueble único constituido por una vivienda, un pajar, dos cuadras y un corral; que la dependencia destinada a pajar (hoy propiedad de la parte recurrente) tenía fachada a la calle y se comunicaba internamente con la vivienda; también se comunicaba con el corral o patio (propiedad hoy del recurrido) a través de una puerta de carruajes cuyo hueco todavía es visible y se ha cerrado con la pared de reciente construcción, de manera tal que la forma
normal y única de acceder al pajar desde la calle era a través del corral o patio; y que al fallecimiento en el año 1961 del padre de los litigantes Modesta y Cipriano, éstos y sus hermanos se repartieron y adjudicaron su herencia, las distintas fincas que conformaban el inmueble único propiedad del cabeza de familia pasaron a ser fincas independientes las unas de las otras, permaneciendo existente y en uso el hueco o...
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ATS, 6 de Julio de 2022
...sentencia de 21 de abril de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Primera, resolviendo el recurso de apelación núm. 20/2020, dimanante del proceso ordinario núm. 167/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La citada Audiencia tuvo por ......