SAP Navarra 65/2020, 20 de Abril de 2020

PonenteMARIA SOLEDAD BEGOÑA BARBER BORUSCO
ECLIES:APNA:2020:63
Número de Recurso135/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución65/2020
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 65/2020

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados/as

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. MARÍA SOLEDAD BARBER BURUSCO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 20 de abril del 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 135/2020, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña en el Procedimiento de Juicio Rápido nº 285//2019 sobre el delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, siendo apelante D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora Dª. ELENA DÍAZ ÁLVAREZ DE MALDONADO y asistida por el Letrado D. JOSÉ Mª GARCÍA ELORZ, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente la Sra. Dª SOLEDAD BARBER BURUSCO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 20 de diciembre de 2019, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor de un delito contra la seguridad vial del Art. 379-2 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por período de 1 año y 1 día y al abono de las costas procesales" .

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Pedro Miguel, solicitando a la Sala "que con estimación del recurso de apelación revoque la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 3 en el Juicio rápido 285/2019 absolviendo al recurrente del delito por el que ha sido condenado".

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la LECrim., el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso de apelación interpuesto con expresa condena en costas de la parte recurrente.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" Pedro Miguel, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales cancelados, quien sobre las

00.18 horas del 1 de noviembre de 2019, conducía por la carretera A-12 PK 4,5 del término municipal de Zizur Mayor (partido judicial de Pamplona), el vehículo BMW320D, matrícula ....-CWC ; todo ello tras haber ingerido sustancias alcohólicas en cantidad suf‌iciente como para quedar incapacitado física y psíquicamente para conducir, con grave riesgo para la circulación.

El acusado presentaba como síntomas de embriaguez fuerte olor a alcohol, ojos brillantes y pupilas dilatadas, rostro pálido, habla titubeante y pastosa, con repetición de frases e ideas y oscilaciones de la verticalidad del cuerpo.

Debidamente informado sobre la práctica de las pruebas de detección alcohólica con etilómetro de precisión, el acusado voluntariamente se sometió a la primera prueba, a las 00:25 horas arrojando un resultado de 0,73 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Y una segunda prueba a las 00.51 horas que arrojó un resultado de 0.73 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Pedro Miguel interpone recurso de apelación contra la sentencia de 20 de diciembre de 2019 del Juzgado de lo Penal Nº3 de Pamplona, que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del CP a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el período de un año y un día. La parte recurrente alega que ya planteó como cuestión previa, que el alcoholímetro no era válido para la realización de las pruebas por lo que sus resultados no son aptos para acreditar el grado alcohólico en el acusado.

Señala que en el "certif‌icado de verif‌icación después de reparación o modif‌icación" obrante a los folios 20 y 21 del atestado (obran en realidad a los folios 22 y 23) f‌igura como fecha de última verif‌icación el 6 de junio de 2018 y como fecha del ensayo, se supone que después de "reparación y...

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