SAP A Coruña 275/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2020:1625
Número de Recurso455/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución275/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00275/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 75/ 74

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15057 41 2 2013 0001790

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000455 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000113 /2018

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Nemesio, ALLIANZ SA, JUAN ANTONIO DEL RIO E HIJOS SL

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE GOMEZ CASTRO, FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO, MIGUEL ANGEL MOLEDO GÜETO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL PILAR NUÑEZ CAMPOS, JOSE CARLOS GARCIA CUMPLIDO, SANTIAGO LOPEZ FERNANDEZ

Recurrido: MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Carlota, Ricardo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA RAMOS PICALLO, MARIA ELENA RAMOS PICALLO, LUIS ALFONSO RIEIRO NOYA,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO RUIZ PERMUY, ANTONIO RUIZ PERMUY, CELESTINO BARROS PENA,

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 6 de julio de 2020.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 455/20, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 113/18, seguidas de oficio por un delito contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), figurando como apelante Nemesio, se adhieren al recurso ALLIANZ SA y Juan Antonio Del Río e Hijos S.L. y como apelados Carlota, Ricardo y MAPFRE SA; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 10 de abril de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nemesio como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379. 2 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6 CP, a la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 meses. Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular ejercida por la Sra. Carlota .

En concepto de responsabilidad civil, Nemesio deberá indemnizar a Carlota, con responsabilidad directa de la compañía de seguros ALLIANZ, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de la reparación del vehículo o, caso de ser ésta antieconómica, por el valor venal del mismo más el correspondiente porcentaje de afección; más los intereses legales que, para la aseguradora, serán los del art. 20 LCS. Y los intereses del art. 576 LEC.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ricardo de los hechos de que se le acusaba, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Nemesio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 4/2/2020, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4/6/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El delito del artículo 379.2 del Código Penal, que es de peligro abstracto o presunto, presenta una tipicidaddesdoblada ( STS 11/12/2017) y en el escenario actual no puede cuestionarse la reunión de sus presupuestos: están objetivadas tasas que en dos mediciones superan de sobra la previsión normativa (0,85 y 0,80 en el etilómetro DRAGER ALCOTEST 7110-E, núm. ARWF 0272) y el conductor del CITROEN BERLINGO

....WRX efectúa una maniobra de adelantamiento de tres vehículos en el punto kilométrico 96,300 de la carretera AC-550 que, por negligente, determina la colisión con el PEUGEOT-206 DI....RR que circula de primero en la "caravana" también en dirección Cee pero inicia un señalizado giro a la izquierda con los que le siguen (Playa Sieira) tras aminorar la marcha. En la Unidad de Urgencias del Hospital de Barbanza y a las 19,38 horas de ese día, los agentes de la Guardia Civil aprecian que el usuario del automóvil CITROEN presenta síntomas muy claros de embriaguez, los reflejan en el atestado (folios 73 y 74) y los ratifican en el juicio del 02/04/2019.

Frente a un acervo probatorio que es adecuado en tanto que obtenido de acuerdo a las previsiones y protocolos legales que rigen esa actividad en la jurisdicción penal y que es bastante porque su contenido es nítidamente incriminatorio, la tan legítima como interesada propuesta de la Letrada de la defensa discurre por el difícil camino de la invocación conjunta del error facti y la presunción de inocencia del Sr. Nemesio (se adiciona larvadamente el principio pro reo ), sin que identifiquemos con claridad dónde residen el uno y la infracción de la otra. La discusión acerca de este o aquel dato psicofísico del encausado opera como si fuera aceptable la descomposición de los indicios hasta convertirlos en mosaico inconexo para, a renglón seguido, proceder a la glosa crítica de los que peor encajan con la tesis de la no intoxicación alcohólica, olvidando su necesaria valoración conjunta.

Con todo, las reflexiones que anteceden no deben velar algo que acredita sin vuelta de hoja la responsabilidad discutida, el en todo caso que ordena el precepto base: los elocuentes índices de impregnación...

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