SAP La Rioja 184/2020, 20 de Abril de 2020

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2020:224
Número de Recurso136/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución184/2020
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00184/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26089 42 1 2017 0008158

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000818 /2017

Recurrente: Armando

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado:

Recurrido: Angustia, Aurelio

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN, ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: OSCAR MARTINEZ ALIENDE, OSCAR MARTINEZ ALIENDE

SENTENCIA Nº184 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS :

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veinte de abril de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 818/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 136/2019; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales doña Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de doña Angustia y don Aurelio, frente a don Armando

, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 1 de Octubre de 2014 a que se ref‌iere la presente demanda por incumplimiento de la parte arrendataria y se condena a D. Armando a dejar y desalojar el inmueble objeto de arrendamiento, poniéndolo a disposición de los actores mediante la oportuna entrega de llaves en el plazo legal establecido, bajo apercibimiento de que de no llevarse a efecto el desalojo voluntario se procederá al lanzamiento del demandado a su costa, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Armando se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de febrero de 2020. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante en el recurso de apelación error en la valoración de la prueba documental consistente en el Informe de la Consejería de Salud, pues ya con anterioridad al arriendo había concedido licencia de actividad para bar de pinchos, no solo de bar, y el apelante tan sólo solicitó y obtuvo la titularidad de la actividad, transmitiéndose la misma de una persona a otra, pero no modif‌icó la misma, y resulta del informe que la propia parte actora presentó en la audiencia previa "INFORME BAR ASADOR SAN MILLAN REF. NUM000 ", las instalaciones de referencia presentaban unas condiciones adecuadas para realizar dicha actividad de barbacoa y la preparación de platos a la parrilla... compatible con la actividad de bar-pincho, porque de lo contrario obviamente no se hubiera autorizado o se hubiera obligado al cambio de licencia de actividad de bar-pincho a restaurante, excluyendo únicamente los menús y platos cocinados a la carta; sin que el apelante haga competencia desleal al demandante, pues la actividad principal que desarrolla es la de bar, el restaurante no elabora comida asada, sino a la plancha o cocinada o en el horno, pero no a la barbacoa, y además el servicio de barbacoa exterior únicamente funciona durante tres meses al año; que tal como resulta de la prueba testif‌ical, el rótulo de establecimiento "ASADOR SAN MILLÁN" instalado en la entrada del bar, se encuentra colocado con anterioridad al otorgamiento del contrato de arrendamiento con el Sr. Armando, de fecha 1 de octubre de 2014; y que en el bar asador no se sirven menús, tan solo pinchos y raciones de asado; que no ha habido un incumplimiento grave que frustrara la f‌inalidad del contrato; y subsidiariamente la autorización de la Consejería de Sanidad pudo haber causado un error en el apelante en cuanto a que podría estar obrando correctamente, por lo que no es necesario declarar la extinción o resolución del contrato. Suplica a la Sala revoque íntegramente la Sentencia impugnada, estimando en consecuencia íntegramente la Demanda rectora del procedimiento, con expresa imposición en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Como se dijo en la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 11 de julio de 2016: "En este contrato de arrendamiento de industria, el objeto del arrendamiento está determinado por una doble composición integradora: (1) Por una parte, el local de negocio propiamente dicho, el habitáculo, el inmueble en que se desarrollará la actividad negocial, como soporte material. (2) Y por otra, el negocio o empresa instalada. La actividad negocial que se desarrollaba en ese local; por lo que no sólo se transmite el uso del local, sino además todos los elementos necesarios para su explotación; sin perjuicio de que algunos elementos se transf‌ieran por medio de compraventa, normalmente los bienes fungibles (bebidas, comida,...

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