SAP A Coruña 169/2020, 16 de Abril de 2020
Ponente | ELENA FERNANDA PASTOR NOVO |
ECLI | ES:APC:2020:695 |
Número de Recurso | 55/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 169/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00169/2020
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MA
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0020714
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000055 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000379 /2017
Recurrente: Leonardo
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ
Abogado/a: D/Dª ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ
Recurrido: Marcelino, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª FERNANDO QUIÑOA RICO,
Abogado/a: D/Dª XAIME DA PENA GUTIERREZ,
SENTENCIA
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D./DÑA. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistrados/as
Dª. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO
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En A CORUÑA, a dieciséis de Abril de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ, en representación de Leonardo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 379/2017 del JDO. DE LO PENAL nº 3 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Marcelino
, representado por el Procurador FERNANDO QUIÑOA RICO, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ELENA F. PASTOR NO VO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marcelino, con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito DE APROPIACIÓN INDEBIDA, que se le venía imputando, declarando las costas de oficio."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados y se reproducen a continuación: " Marcelino, español, mayor de edad, con NIF núm. NUM000 y sin antecedentes penales y Leonardo fijaron una relación laboral de forma que el acusado conduciendo el taxi, propiedad de Leonardo, cobraría un 40% de lo recaudado quedándose con el resto el denunciante. No resultó acreditado se quedase con alguna cantidad resultante de la relación."
Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña alegando error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad de determinados testimonios; se pretende una reevaluación fáctica desde una nueva interpretación de medios estrictamente dependientes de la inmediación y, en definitiva, que en el entendimiento de que existe prueba de cargo suficiente se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se condene al acusado por un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art 252 Código Penal.
El Ministerio Fiscal y la Defensa del encausado solicitan la confirmación de la sentencia por ser conforme a derecho.
Dado el pronunciamiento que nos ocupa nos encontramos "ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, 18 de septiembre, la exigencia de respeto en segunda instancia a los principios de audiencia y contradicción se traduce en la cuasi inmunidad de los fallos absolutorios. Cabe citar las SSTC 37/2018, de 23 de abril, 125/2017, de 13 de noviembre, 191/2014, 105/2016, de 16 de junio, 88/2013, de 11 de abril, y 45/2011, de 11 de abril, solo como ejemplo de lo que es una consolidada posición; en el Tribunal Supremo, los límites son estudiados en las SSTS de 4 febrero 2015, 12 de febrero de 2015, 8 de octubre de 2014, 10 de abril de 2014, 4 de marzo de 2014 y 30 de diciembre de 2013,...
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