SAP Burgos 114/2020, 27 de Marzo de 2020

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2020:321
Número de Recurso66/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución114/2020
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 66/18.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 727/17.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 2.

BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dña. MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM. 00114/2020

En Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil veinte.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Burgos, seguida por delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud contra Luis Alberto, con DNI. nº. NUM000, nacido el NUM001 de 1.994, hijo de Jose Enrique y de Benita, natural de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM002 ., sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa, de la que fue privado desde el 11 al 24 de Febrero de 2.020, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Elena Prieto Maradona y defendido por el Letrado D. Fernando Vecino Pradales, en la que es parte la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento Abreviado nº. 727/17 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Burgos está acusado Luis Alberto, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala nº. 66/18, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 24 de Febrero de 2.020.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, y un delito de atentado, previsto y penado en el artículo 550.1 y 2, en concurso con un delito leve de lesiones del artículo 147.2, todos del Código Penal, dirigiendo acusación contras Luis Alberto, para el que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve mil quinientos sesenta y tres euros con treinta y un céntimos (9.563'31,- €.), con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso

de impago por el delito contra la salud pública; un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado; y multa de un mes, con cuota diaria de seis euros (6,- €.) y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y costas procesales. Deberá indemnizar al policía nacional nº. NUM003 en 320,- euros, incrementados en su interés legal. Procede el comiso de dinero y efectos intervenidos, así como la destrucción de la droga aprehendida.

TERCERO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, solicitó la libre absolución del acusado y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en primera instancia. Subsidiariamente a la libre absolución, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en grado de tentativa y en escasa entidad, previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal, cometido por Luis Alberto como cómplice, y solicitando, por ello, la imposición de la pena seis meses de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que, fruto de las investigaciones que el Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional de Burgos venía realizando para la detección, identificación y detención de personas relacionadas con el tráfico de drogas, llevadas a cabo en el marco de la investigación u operación "Percebe", se pudo obtener información de la venta al "menudeo" de cocaína por parte de una persona quien resultó identificado como Luis Alberto .

Para la comprobación de tal extremo se establecieron los oportunos dispositivos de vigilancia, seguimiento y control, resultando que el 22 de Mayo de 2.017, sobre las 19:00 horas, los agentes que hacían la vigilancia detectan la presencia de Luis Alberto andando por la calle Segovia, en dirección a la Calle Vitoria, en Burgos, hasta que se encuentra con un varón no identificado con el que habla unos minutos, separándose a continuación, haciendo Luis Alberto uso de su móvil, tras lo cual regresa al lugar donde le esperaba la ya citada persona, y a continuación dirigirse a pie hasta la Avenida de la Paz donde ambos acceden a un vehículo marca BMW 320, matrícula ....-VQG, en cuyo interior se encontraba su propietario, Eleuterio . Poco después abandonó el lugar el hombre no identificado y, cuando los otros dos se encontraban junto al vehículo, intervinieron los agentes que realizaban las labores de vigilancia y, tras identificarse como policías procedieron a cachearles y efectuar una requisa del vehículo.

En el vehículo. uno de los agentes localizó en una cartera de color negro, seis envoltorios de plástico conteniendo en su interior una sustancia de color blanco y otro envoltorio de color blanco más grande que los anteriores conteniendo una sustancia de igual color. La sustancia intervenida a los acusados, tras ser analizada, resultó ser cocaína con un peso, los seis envoltorios de 4'10 gramos y riqueza media del 56'58 % y el otro envoltorio con un peso de 39'85 gramos y riqueza media del 22'12%.

Por Auto de fecha 22 de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos se autorizó la entrada y registro en los domicilios de los investigados: Eleuterio, sito en la CALLE001, número NUM004, piso NUM002 de Burgos, y Luis Alberto, sito en CALLE001, nº. NUM004, NUM002, de Burgos donde se hallaron los siguientes efectos:

.- En el domicilio de Eleuterio :

  1. - En la cocina: un envoltorio con una sustancia en polvo y en pequeñas rocas, conteniendo una sustancia blanca que tras ser analizada resultó ser cocaína arroja un peso de 20'17 gramos y riqueza media del 61'66 %.

    Un envoltorio de plástico trasparente con una sustancia blanca con un peso de 5'21 gramos y que analizada resultó ser cocaína con una riqueza

    Las sustancias intervenidas y que han sido valoradas pericialmente en 3.187'77,- euros, se encuentran incluidas en la Lista I del CU. de 1.961, consideradas como de aquellas que causan grave daño a la salud y era poseídas por el acusado para su transmisión a terceras personas.

    En el domicilio de Luis Alberto :

  2. - En el cuarto de estar: un bote de plástico blanco con tapa azul, conteniendo una sustancia blanca pulverulenta que, analizada, resultó ser fenacetina, sustancia no sometida a fiscalización.

  3. - En el dormitorio: un revolver modelo Python, calibre 380 k; una caja con munición; un envoltorio con sustancia blanca; dos recortes de plástico que están vacíos, pero que, sometidos al reactivo, dan resultado positivo a la cocaína; una bolsa de plástico de cierre hermético con una sustancia en polvo blanco y otra bolsa de plástico con una sustancia en polvo de color marrón verdoso; diversos recortes de bolsa de plástico; un rollo de alambre plastificado en verde; una prensa y una báscula de precisión.

SEGUNDO

Sobre las 20:20 horas del día 22 de Mayo de 2.017, cuando los agentes de la Policía Nacional nº. NUM003 y nº. NUM005 se disponían a ingresar en uno de los calabozos de la Comisaría Provincial de Burgos como detenido a Luis Alberto, éste comenzó a hacer flexiones en la sala donde se encontraba, indicándole los agentes que depusiera su actitud y, como no lo hiciera, el agente nº. NUM003 se acercó a él con el fin de levantarlo, momento en el que Luis Alberto se incorporó rápidamente y se abalanzó sobre dicho agente con intención de agredirle, interviniendo el policía nº. NUM005 y cogiéndole entre ambos agentes de los brazos para conducirle al calabozo, mostrando una gran resistencia activa a ello y ocasionando Luis Alberto, en el forcejeo, lesiones al policía nº. NUM003 consistente en contusión en muñeca izquierda, que precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa, no seguida de tratamiento médico o quirúrgico ulterior, curando en ocho días sin incapacidad ni secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal dirige acusación contra Luis Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

El tipo penal del artículo 368 del Código Penal no solo contempla los actos de tráfico estricto, sino, en general, cualquier acto de favorecimiento al consumo de drogas y la posesión preordenada al tráfico. Se trata de un delito de peligro y de consumación anticipada integrado por dos elementos: uno objetivo, constituido por la detentación material de la droga o también por el cultivo, elaboración o fabricación de la droga; y el subjetivo, integrado por la intención o dolo básico de favorecer, promover o facilitar el ilícito consumo, o sea, la intención de trasmitir la droga a otra persona (en este sentido, auto del Tribunal Supremo nº. 12380/19 de 17 de Octubre).

Entre otras muchas, la sentencia nº. 244/16 de 15 de Abril de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid establece que "la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que "la existencia del propósito de traficar puede ser inducida a partir de la tenencia de una cantidad que pueda ser considerada -en las circunstancias del caso- superior a las propias necesidades en un plazo relativamente reducido. Los...

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