STSJ Murcia 185/2020, 27 de Marzo de 2020

PonenteGEMA QUINTANILLA NAVARRO
ECLIES:TSJMU:2020:759
Número de Recurso3/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución185/2020
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00185/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2018 0001251

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000003 /2020

Sobre: MEDIO AMBIENTE

De D./ña. CONSEJERIA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. FONT-SALINAS, S.L

Representación D./Dª. FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

ROLLO DE APELACIÓN núm. 3/2020

SENTENCIA núm. 185/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

Dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 185/20

En Murcia, a 27 de marzo de 2020.

PROCEDIMIENTO : Rollo de apelación nº. 3/2020 sobre Medio Ambiente.

SENTENCIA APELADA : Sentencia nº 75/2019 de fecha 21 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, dictada en el Procedimiento Ordinario 179/2018.

PARTE APELANTE: Comu nidad Autónoma de la Región de Murcia; asistida por el Letrado/a de los Servicios Jurídicos.

SE OPONE A LA APELACIÓN : FONT SALINAS S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Morcillo y defendida por Letrado Sr. Caballero Bernabé.

PONENTE : La Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la defensa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra Sentencia nº 75/2019 de fecha 21 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, dictada en el Procedimiento Ordinario 179/2018.

Se admitió a trámite el recurso y, tras dar traslado del mismo a las partes para que formalizaran su oposición, el Juzgado acordó elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

- Recibidas las actuaciones y asignadas a la Sección Primera, se designó Magistrada ponente; quedando los autos pendientes para dictar sentencia. La deliberación para la votación y fallo tuvo lugar el día 13 de marzo de 2020; siendo Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida.

La Sentencia nº 75/2019 de fecha 21 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, dictada en el Procedimiento Ordinario 179/2018 falló ?? estimar?? la demanda de recurso contencioso administrativo formulado por el Procurador Sr. García Morcillo, en nombre y representación de la mercantil FONT SALINAS S.L., contra la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de fecha 14-02-2018, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Medio Ambiente de fecha 06-07-2017, por la que se acordaba imponer a la recurrente multas coercitivas automáticas con carácter mensual por importe de 3.000 euros cada una, hasta un máximo de 15, anulando dichos actos administrativos.

La sentencia apelada, señala, en el Fundamento de Derecho Segundo, que:

?? Así, lo que resulta, es que la demandada ha ordenado la ejecución de una resolución que, posteriormente, ha quedado sin efecto, y que carece de sentido alguno que se pretende la ejecución de una resolución cuando existe un proyecto modif‌icado por imposibilidad de ejecutar el inicial aprobado, tal como estaba previsto, con informe favorable, por lo que, teniendo en cuenta los actos posteriores a su dictado, procede dejar sin efecto la resolución objeto de recurso??.

SEGUNDO

Motivos de la Apelación esgrimidos por la Letrada de la Comunidad Autónoma.

Primero

Error en la Sentencia. La parte apelante alega que la Sentencia nº 20/2019 dictada en el Procedimiento Ordinario 60/2017 de esta Sala y Sección vino a conf‌irmar la Resolución de 24 de julio de 2015 y por lo tanto la ejecutoriedad de ese acto administrativo es indiscutible y, por ello, la entidad FONT SALINAS, S.L. debía proceder al cumplimiento de lo ordenado pues la no adopción de las medidas tendentes a la ejecución forzosa de lo obligado, comportaría una tolerancia y dejadez de funciones por la Administración inadmisible.

La parte apelante aduce que, como señalaba la Sentencia citada del TSJ de la Región de Murcia, Font Salinas,

S.L debía (y debe) garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de sellado como de vigilancia y control posterior. Y -dado que no había prestado dichas garantías en el momento en el que inició su explotación en 1981 ni posteriormente- antes de realizar actuaciones que implicaran un cambio sustancial de la instalación, debía proceder a la constitución de f‌ianza, por cuanto no debe olvidarse que esta f‌ianza cumple un f‌in cual es que la Administración asegure que, en todo caso, se llevarán a efecto las actuaciones de sellado y cierre del vertedero y el mantenimiento posterior al cierre.

Sostiene la apelante que el proyecto modif‌icado no condicionaba el inicio de las actuaciones, que debían haberse ya ejecutado, ni resultaba incompatible con el anterior proyecto aprobado de lo cual no consta acreditación alguna, ni se ha realizado esfuerzo alguno probatorio de contrario que así lo justif‌ique.

Sostiene la Administración apelante que el hecho de que se informara sobre una modif‌icación de su proyecto y con posterioridad se aprobara, en modo alguno implica que la resolución de 24 de julio de 2015 quedara sin efecto.

Según la parte apelante la medida de ejecución forzosa acogida, esto es la multa coercitiva, se ajusta al f‌in propuesto y resulta proporcional al mismo.

Y señala que la imposición de la multa coercitiva hasta el cumplimiento de la Resolución de 24 de julio de 2015, en modo alguno cabe ser tildada de arbitraria o adoptada con desviación de poder pues la previsión de esta medida de ejecución forzosa, alternativa a la ejecución subsidiaria por la Administración a costa del obligado, tiene por objeto, tratar de garantizar la ejecución del acto en su totalidad, por lo que ello no se garantizaría limitando la imposición de multa coercitiva hasta el inicio del cumplimiento de lo obligado, sino hasta su cumplimiento íntegro, ya que de lo contrario, nada asegura que tras el inicio de las actuaciones, éstas quedaran paralizadas a voluntad de la mercantil.

TERCERO

- A los efectos de contextualizar la cuestión controvertida en esta segunda instancia, consideramos conveniente señalar que la Sentencia nº 20/2019 dictada por esta Sección 1ª en el Procedimiento Ordinario 60/2019. Dicha fue objeto de recurso de casación. El Tribunal Supremo ha dictado el Auto, sección 1, de 4 de julio de 2019; Rec. Casación: 2152/2019 que acuerda:

??1º) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de FONT SALINES SL, contra la sentencia -nº 20/19, de 25 de enero de 2019- de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 60/17 Jurisprudencia citadaSTSJ, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Murcia, Sección 1ª, 25-01-2019 (rec. 60/2017), interpuesto frente a la Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, de 2 de mayo de 2016, que conf‌irma en alzada la resolución -24 de julio de 2015-, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el Proyecto de Clausura, Vigilancia y Control Post-clausura del vertedero " las Rellanas" de Santomera.

  1. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en "determinar si la exigencia de constituir f‌ianza o garantía para la aprobación de un proyecto de clausura, vigilancia y control post-clausura de un vertedero de residuos no peligrosos ha de realizarse necesaria y exclusivamente mediante depósito de una f‌ianza de naturaleza administrativa o es admisible constituir dicha f‌ianza mediante hipoteca inmobiliaria con las debidas formalidades y prescripciones legales ".

  2. ) Identif‌icar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación " el art. 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembreLegislación citada que se interpretaReal Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. art. 9 (02/08/2009), por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como los arts. 14Legislación citada que se interpretaReal Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. art. 14 (30/01/2002), 15Legislación citada que se interpretaReal Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. art. 15 (02/08/2009) y 8.1 b) del mismo Real Decreto y los artículos 7Legislación citada que se interpretaDirect iva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos. art. 7 y 8 de la Directiva 1999/31/ CE del Consejo, de 26 de abril de 1999 Legislación citada que se interpretaDirect iva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos. art. 8, relativa al vertido de...

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