STSJ Murcia 20/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteGEMA QUINTANILLA NAVARRO
ECLIES:TSJMU:2019:70
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución20/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00020/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2016 0002285

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2017 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2016

Sobre: MEDIO AMBIENTE

De D./ña. FONT SALINAS S.L

ABOGADO JESUS SANCHEZ RUEDA

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO nº 60/17

SENTENCIA nº 20/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/19

En Murcia, a 25 de enero de 2019.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 60/2017, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a medio ambiente.

Parte demandante: FONT SALINAS, S.L, representada por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigido por el letrado Sr. Sánchez Rueda.

Parte demandada: Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 2/5/16, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra Resolución de 24/07/15, notif‌icada el 5 de agosto de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se aprueba el Proyecto de Clausura, Vigilancia y Control Post-clausura del Vertedero "Las Rellanas" de Santomera.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que por la que se declare:

  1. La nulidad de la exigencia de f‌ianza impuesta en la Resolución impugnada.

  2. Subsidiariamente, se establezca una f‌ianza coincidente con el 5% del Proyecto (18.111,30€), permitiendo su constitución mediante diversas fórmulas, incluso distintas a su consignación en la Caja de Depósitos; y, en todo caso, la posibilidad de una hipoteca inmobiliaria unilateral suf‌iciente.

  3. Subsidiariamente, se establezca una coincidente con el coste presupuestado para la fase de vigilancia y control post-clausura (60.150€), permitiendo su constitución mediante diversas fórmulas, incluso distintas a su consignación en la Caja de Depósitos; y, en todo caso, la posibilidad de una hipoteca inmobiliaria unilateral suf‌iciente.

  4. Subsidiariamente, se permita la constitución de f‌ianza mediante diversas fórmulas, incluso distintas a su consignación en la Caja de Depósitos; y, en todo caso, la posibilidad de una hipoteca inmobiliaria unilateral suf‌iciente. Y condenando en costas a la demandada.

Siendo Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Morcillo, en la representación antedicha, se presentó escrito de recurso contencioso administrativo. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia dictó Auto por el que se declaraba incompetente para conocer del asunto y acordaba la remisión de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Región de Murcia. Admitida la competencia por esta Sala, una vez recibido el Expediente Administrativo, la parte recurrente formalizó la demanda.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso como indeterminada y recibido el recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente.

CU ARTO.- Concluido el periodo probatorio, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones. Con fecha 23 de julio de 2018 la representación procesal de FONT SALINAS, S.L. presentó escrito en el que aportaba al procedimiento la Resolución del Director General de Medio Ambiente y Mar Menor, de fecha

13.7.18, por la que se aprueba el Proyecto de Clausura y Sellado del vertedero "Las Rellanas", realizado por el Ingeniero D. Severiano (GETNISA), resultado de la modif‌icación sustancial del proyecto aprobado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante Resolución de fecha 24.7.15.

Por Providencia de fecha 20 de noviembre de 2018 se acordó tener por presentada la Resolución de 13.7.2018 y unida al proceso como prueba documental. Concedido un nuevo plazo a las partes para que presentaran conclusiones escritas en relación a la referida prueba documental; quedaron las actuaciones conclusas. Por escrito de fecha 30.11.2018 la representación de FONT SALINAS, S.L. solicitó la suspensión del curso de las actuaciones alegando que recientemente se habían iniciado las obras de sellado por la mercantil FONT SALINAS. Por Providencia denegó la petición de suspensión al no concurrir causa legal.

QUINTO

El día 11 de enero de 2019 tuvo lugar la deliberación para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 2-5-16, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra Resolución de 24/07/15, notif‌icada el 5 de agosto de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se aprueba el Proyecto de Clausura, Vigilancia y Control Post-clausura del Vertedero "Las Rellanas" de Santomera.

Alega la parte recurrente, como fundamento de su pretensión, los siguientes hechos y argumentos, a saber:

.- Que la actividad de vertedero de residuos, disponía de licencia municipal de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades (Expte. nº NUM000 ), concedida por el Ayuntamiento de Santomera en fecha de

9.12.81

.- Que el vertedero fue declarado ilegal, en virtud de Sentencia dictada por la Sala a la que me dirijo, al haber superado la capacidad prevista en la licencia. En todo caso, dicho vertedero cesó en su actividad en el año 2005 (Se aporta, como doc. Nº 1, Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia, de fecha 23.12.10 ).

.- Que mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente de fecha 18.12.13, se requirió a FONT SALINAS, S.L. la presentación de un Proyecto de sellado y clausura del vertedero de RSU "Las Rellanas", de Santomera. El Proyecto indicado, una vez presentado, fue aprobado mediante Resolución de fecha 24/07/15 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Resolución que fue impugnada en alzada por esta parte, resultando desestimada mediante Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 2-5-16.

.- Que la Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 2-5-16, desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 24.7.2015 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Esta Resolución contiene los siguientes apartados:

Primero

Aprueba el Proyecto de Plan de Actuaciones para el sellado y clausura del vertedero RSU "Las Rellanas" de Santomera, presentado por la mercantil el 26 de junio de 2014, así como su revisión, presentada el 12 de diciembre de 2014, todo ello de acuerdo con el informe del Servicio de Planif‌icación y Evaluación Ambiental de 30 de junio de 2015 adjunto, debiendo cumplirse con sus consideraciones; concretando que deberán ejecutarse los piezómetros a los que alude.

Segundo

Ordena el inicio de las actuaciones de sellado, clausura y restauración, en el plazo máximo de un mes, desde la notif‌icación, y la ejecución de los trabajos, en el plazo máximo de seis meses.

Tercero

Para garantizar la ejecución del Proyecto se establece la obligación de depositar una FIANZA ante la Caja de Depósitos de la CARM por la cantidad de 362.225,95€ en el plazo máximo de un mes desde la notif‌icación

, f‌ianza que se mantendrá como mínimo 30 años desde la resolución por la que se resuelva la clausura def‌initiva y el inicio de la fase de vigilancia y mantenimiento post-clausura, aunque la Dirección General podrá autorizar devoluciones anticipadas de hasta el 50% de la cuantía de la f‌ianza a partir de un año tras la aceptación de la clausura del vertedero; de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del R.D. 1481/2001 .

Cuarto

El incumplimiento de la obligación de realizar las actuaciones previstas en los apartados anteriores podrá dar lugar a la ejecución forzosa por la Administración de las operaciones necesarias para el restablecimiento ambiental, que se practicarán a costa del interesado, incluyendo la imposición de multas coercitivas compatibles con sanciones

La actora impugna la citada Orden en base por considerar que;

  1. - La Consejería no debería exigir f‌ianza para garantizar la ejecución del Proyecto.

  2. - Y, en caso de ser exigible f‌ianza, la misma podría consistir en la formalización de hipoteca inmobiliaria voluntaria dada la imposibilidad de FONT SALINAS, S.L. de conseguir un aval bancario.

Alega que la f‌ianza que prevé el art. 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, está prevista para su exigencia con carácter previo a la "concesión...

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