SAP La Rioja 126/2020, 26 de Marzo de 2020

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:139
Número de Recurso947/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución126/2020
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00126/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MMG

N.I.G. 26089 42 1 2018 0002668

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000947 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000365 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado:

Recurrido: Soledad

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado: FELICIANA CERROLAZA ORTIGOSA

SENTENCIA Nº 126 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 365/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 947/2018; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/Sra. Magistrado/a DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-10-2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de doña Doña Soledad, frente a la mercantil Banco Santander, S.A., se

  1. Declara la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusivas de las condiciones generales de contratación relativas a los gastos de constitución de la hipoteca contenidas en la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada por mi representada y a la entidad BANCO SANTANDER, SA con fecha dieciocho de agosto de dos mil diez ante el Notario D. Agustín Viana Ocón, con el número 1721 de su protocolo.

  2. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, condene a la entidad BANCO SANTANDER, SA a eliminar dicha condición general de citado contrato de préstamo hipotecario.

  3. Condena a la entidad BANCO SANTANDER, SA a devolver a la parte prestataria la cantidad de 985,00 euros que se le hubieren cobrado en virtud de dicha cláusula con sus intereses legales devengados desde la fecha de pago.

  4. Declara la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusivas de las condiciones generales de contratación relativa a los gastos de comisión por posición deudora contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario

  5. Condena a la entidad bancaria a abonar a mi representado las cantidades que se hubieren abonado en virtud de la aplicación de dicha cláusula.

  6. Condena a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento... ".

Se responde con tal resolución a demanda interpuesta por Soledad en la que interesaba sentencia en la que se declarase:

1. Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusivas de las condiciones generales de contratación relativas a los gastos de constitución de la hipoteca contenidas en la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada por mi representada y a la entidad BANCO SANTANDER, SA con fecha dieciocho de agosto de dos mil diez ante Notario D. Agustín Viana Ocón, con el número 1721 de su protocolo.

2. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, condene a la entidad BANCO SANTANDER, SA a eliminar dicha condición general de citado contrato de préstamo hipotecario.

3. Condene a la entidad BANCO SANTANDER, SA a devolver a la parte prestataria la cantidad de 985,00 euros que se le hubieren cobrado en virtud de dicha cláusula con sus intereses legales devengados desde la fecha de pago.

4. Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusivas de las condiciones generales de contratación relativa a los gastos de comisión por posición deudora contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario

5. Condene a la entidad bancaria a abonar a mi representado las cantidades que se hubieren abonado en virtud de la aplicación de dicha cláusula.

6. Condene a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Santander se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Banco de Santander se alegaba, en esencia, error en la fijación de la cuantía del procedimiento como indeterminada, error en la valoración de las cláusulas relativas a reclamación de posiciones deudoras y de gastos; error en la atribución del gastos de gestoría, error en la interpretación de la legislación y jurisprudencia en relación con el momento desde el que deben abonarse los intereses legales, así como error en el criterio de imposición de costas procesales, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... estimando el recurso interpuesto por esta parte, revoque la sentencia de instancia desestimando en su integridad, en consecuencia, la demanda de Dª Soledad contra mi representada todo ello con expresa imposición de las costas de al primera instancia a la actora, así como las de esta alzada en caso de oponerse... ".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la representación procesal de se alegaban las razones que se estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando, que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5-3-2020.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la fijación de la cuantía del procedimiento como indeterminada.

Se dedica en la sentencia recurrida el Fundamento de Derecho Segundo a tratar la cuestión debiendo señalarse al respecto el criterio reiterado de esta Audiencia Provincial que la fijación de la cuantía del procedimiento es propia de la primera instancia y no susceptible de examen vía apelación, careciendo de relevancia en el momento procesal de recurso de apelación de la sentencia dictada en la medida en que la fijación de cuantía en el caso en cuestión ni es determinante del tipo de procedimiento, pues en razón de los discutido debe ser en cualquier caso el Procedimiento Ordinario, ni tampoco de competencia, así como tampoco influye dicha cuantía en la procedencia del recurso de casación, de tal manera que tan solo podrá tener trascendencia en cuanto a la tasación de las costas momento en el que será objeto de consideración.

Este criterio ha sido seguido por esta Audiencia Provincial entre toras en SAP La Rioja de 4-2-2019 (rec. 485/18) o 15-1-2019 (rec. 16/18) o de 11-4-2019 ( rec. 505/18).

SEGUNDO

. Sobre la alegación de error en la valoración de las cláusulas relativas a reclamación de posiciones deudoras y de gastos.

  1. Sobre la abusividad de la cláusula de gastos .

    a') Antecedentes.

    Consta en el procedimiento la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 18-8-2010 ( un de protocolo1721, Notario Agustín Viana Ocón) en el que tras describir la vivienda sobre la que se constituía la garantía hipotecaria y diversos aspecto relativos al préstamo se llegaba a al acl3 quinta que bajo título "gastos a cargo de la parte prestataria" recogía:

    " I.- Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos de tasación de la finca, así como todos los que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, su primera copia con efectos ejecutivos y una copa simple, ambas para el Banco, y los que ocasione en su día la escritura de cancelación, incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier Oficina pública e impuestos, gastos y tributos presentes y futuros, que graven la operación, sus modificaciones y cancelación incluidos aquellos impuestos que el obligado al pago sea el Banco ..."

    b') Consideración de cláusula abusiva.

    Es criterio reiterado el que indica que para que una cláusula no negociada sea abusiva es necesario que sea contraria a la buena fe y suponga un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

    El artículo 3.1 de la Directiva 93/ 13 dispone que " las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato " y por su parte el artículo 82.1 TRLCU dispone que " se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato ".

    Por otra parte el art. 89.3 TRLCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativo o de gestión que no le sean imputables, así como la imposición al consumidor de los gastos de...

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