SAP Lleida 185/2020, 26 de Marzo de 2020

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2020:264
Número de Recurso780/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución185/2020
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120170066031

Recurso de apelación 780/2018 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 418/2017

Parte recurrente/Solicitante: CENTRE D'ASSESSORAMENT PARDINYES, SL, Higinio Procurador/a: Cristina Farra Carulla, José Luis Rodrigo Gil

Abogado/a: VANESSA MARTÍ CAELLES, JOSEP PAMPALONA LLOBERA

Parte recurrida: Antonieta Procurador/a: Silvia Berge Arroniz

Abogado/a: ANNA TORRA RIERA

SENTENCIA Nº 185/2020

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas :

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 26 de marzo de 2020

Ponente : Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 418/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Cristina Farrà Carulla, en nombre y representación de Higinio y el procurador José Luis Rodrigo Gil, en nombre y representación del Centre D'assessorament Pardinyes, SL, contra la Sentencia de

fecha 08/10/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Silvia Bergé Arroniz, en nombre y representación de Antonieta

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Farrà, en nombre de D. Higinio frente a Centre d'Assessorament Pardinyes, S.L., y, en consecuencia, CONDENO A CENTRE D'ASSESSORAMENT PARDINYES, S.L. A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 12.853,47 €, con los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales.

DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Farrà, en nombre de D. Higinio frente a Dª Antonieta, absolviendo a ésta de todos los pedimentos de la actora, condenando a D. Higinio al pago de las costas procesales. (...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/03/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Sr. Higinio interpuso demanda contra el Centre dAssessorament Pardinyes S.L. (CAP) y contra la Sra. Antonieta reclamando la condena solidaria al abono de 12.853,47 euros, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales en relación con el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social nº2 de Lleida (nº724/2013), la Sra. Antonieta como letrada que asumió su representación y defensa en dicho procedimiento, y la gestoría CAP como mandataria y asesora del Sr. Higinio .

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la pretensión planteada frente al CAP, absolviendo a la Sra. Antonieta . Considera acreditado que la contratación de los servicios profesionales de la Sra. Antonieta se realizó a través de la gestoría CAP, y que ésta última asumió la obligación de informar al Sr. Higinio del devenir del procedimiento judicial, no habiendo cumplido con la diligencia exigible en virtud del vínculo contractual existente con el Sr. Higinio, habiendo incluso asumido su responsabilidad por estos hechos. En cuanto a la Sra. Antonieta considera acreditado que, atendiendo a las particularidades del caso y al contexto contractual en que se desarrolló su actuación, sí cumplió con sus obligaciones contractuales, sin que se le pueda imputar responsabilidad por el perjuicio patrimonial causado al demandante.

El Sr. Higinio interpone recurso de apelación alegando que la sentencia de primera instancia justif‌ica el proceder de la demandada Sra. Antonieta al considerar que existía un convenio con el CAP en virtud del cual sería éste, y no la Sra. Antonieta, el que mantendría el contacto con el cliente, prohibiendo el contacto personal, considerando el apelante que el razonamiento es erróneo, porque no se trataría de un pacto entre la Sra. Antonieta y el cliente, sino con un tercero, ignorando el demandante ese pacto, no pudiendo la letrada quedar dispensada de cumplir sus obligaciones con el máximo celo y diligencia. Añade que ninguna de las pruebas aportadas acredita que el actor fuera conocedor de ese pacto que obligaba a la letrada a no comunicarse con el cliente incluso en el supuesto de que tuviera constancia de que el CAP no lo estaba haciendo, resultando inverosímil que él hubiera prestado su consentimiento, ni siquiera tácito, a un pacto que ningún benef‌icio podía reportarle puesto que supone dispensar a la Sra. Antonieta de las obligaciones que tenía como representante y letrada del Sr. Higinio, en benef‌icio único y exclusivo de la relación que mantenía con el CAP.

Por último, aduce que, pese a lo perentorio del plazo para poder optar entre la readmisión del trabajador o la indemnización, ni siquiera intentó ponerse en contacto con el actor cuando advirtió que pasaba el tiempo y la Sra. Antonia nada le decía, pudiendo haber realizado fácilmente esta gestión puesto que en el poder para pleitos constaba el domicilio y el teléfono del Sr. Higinio .

La codemandada Centre dAssessorament Pardinyes S.L. (CAP) también interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Aduce que tenían plena conf‌ianza en la Sra. Antonieta y que delegaron en ella la defensa del presente procedimiento, transcurriendo el mismo sin que la letrada le informara de nada, hasta que al recibir la sentencia de primera instancia se percatan de que han estado en rebeldía todo el procedimiento y que han sido condenados porque su letrada sólo se ha defendido a sí misma, responsabilizando de todo a esta parte, por lo que recurren en apelación la sentencia, al tiempo que inician las oportunas acciones legales contra la Sra. Antonieta .

En cuanto al fondo del asunto alega, en síntesis, que las pruebas practicadas no han sido correctamente analizadas, porque no se ha valorado cuales eran las obligaciones de la Sra. Antonieta como letrada del Sr. Higinio, sin que el hecho de que el CAP actuara como intermediario le liberara de sus obligaciones con el cliente, siendo ella responsable de las actuaciones del intermediario, incumpliendo su obligación de poner en conocimiento del cliente la evolución del procedimiento y las decisiones trascendentes, concluyendo que en el presente caso también existió un incumplimiento por parte de la Sra. Antonieta al no actuar con la diligencia exigible en su profesión, por lo que procede revocar la sentencia de primera instancia y, en todo caso, desestimar las pretensiones instadas de contrario contra esta parte y estimar las planteadas contra la Sra. Antonieta, absolviendo a esta parte del pago de 12.853,47 euros más intereses y costas.

SEGUNDO

Por razones de sistemática procede analizar en primer lugar elrecurso de la codemandada CAP,

comenzando por rechazar las alegaciones vertidas en el apartado de antecedentes en lo que se ref‌iere al

desconocimiento de la demanda y a la imposibilidad de aportar prueba.

No es éste el cauce en el que deben analizarse los reproches vertidos contra la otra parte demandada, pero sí es preciso destacar que consta en las actuaciones el emplazamiento al CAP, en la persona de la Sra. Antonia

, como también consta la notif‌icación de la diligencia de ordenación que le declara en situación de rebeldía procesal, y la citación realizada para que comparecencia el día señalado para la celebración del juicio a efectos de practicar las pruebas admitidas en la audiencia previa, es decir, el interrogatorio del legal representante del CAP y la testif‌ical de la Sra. Antonia .

En consecuencia, una vez comprobado que se ha respetado plenamente su derecho de contradicción y defensa, y que esta parte codemandada ha hecho caso omiso a todas las notif‌icaciones judiciales, nada más cabe añadir, considerando totalmente acertada la decisión adoptada por la juzgadora de instancia al aplicar, razonadamente, la "f‌icta confessio" prevista en el art. 304 de la LEC, concluyendo que el CAP no cumplió las obligaciones que le eran exigibles en virtud del vínculo contractual con el Sr. Higinio, asumiendo con el pago de 10.000 euros su responsabilidad por los hechos, según se desprende del documento nº14 de la demanda.

A lo largo de su recurso la recurrente no esgrime ningún argumento de entidad suf‌iciente para rebatir el razonamiento seguido en la resolución recurrida en orden a su responsabilidad contractual. Antes al contrario, admite en su recurso que el CAP actuaba como intermediario entre la letrada Sra. Antonieta y el Sr. Higinio

, y reconoce que la Sra. Antonia (administradora mancomunada de la sociedad, según consta en el poder para pleitos) no cumplió con su labor de intermediación. Y acaba admitiendo claramente su responsabilidad cuando concluye que ha demostrado la existencia del error en la valoración de la prueba, error que centra la apelante en la conclusión obtenida en la sentencia sobre que " la única que incumplió sus obligaciones" fue el CAP, habiendo acreditado esta parte que " también existió un incumplimiento" por parte de la Sra. Antonieta (la cursiva es nuestra).

Las alegaciones vertidas en el recurso evidencian claramente que lo que se pretende no es otra cosa que trasladar el tanto de culpa a la Sra. Antonieta, interesando expresamente su condena en los términos solicitados...

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